Mostrando entradas con la etiqueta derecho a la imagen. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho a la imagen. Mostrar todas las entradas

domingo, 3 de abril de 2016



LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN TAMBIÉN TIENE LÍMITES EN FACEBOOK

Dentro del amplio campo de los debates relacionados con el ejercicio los derechos fundamentales y su choque o colisión entre los mismos, en especial, entre aquellos que hacen parte de los llamados derechos de la personalidad, entre los que podemos citar: el buen nombre, la intimidad, la privacidad, las comunicaciones personales, la figura o el retrato o la propia imagen, el libre desarrollo de la personalidad, el honor, la honra y los datos personales,  tenemos una sentencia de la Corte Constitucional que nos recuerda que la libertad de expresión también tiene sus límites en el vasto espacio de Facebook. Se trata de la Sentencia de Tutela 050 de 2016, por cual se protegieron los derechos fundamentales de la peticionaria. En concreta se trata de la acción de tutela que presentó la señora “Lucía contra Esther, con el objeto de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre y a la intimidad, los cuales estima vulnerados por haber publicado la demandada en la red social Facebook afirmaciones relacionadas con la ausencia de pago de la obligación dineraria que había contraído con esta última”.  
Los hechos, se resumen en los siguientes:

“1. Aproximadamente hace 3 años, Lucía solicitó un préstamo a Esther por un valor de 3 millones de pesos, el cual, a la fecha de presentación de la tutela, no había sido pagado.

2 2.  El 12 de diciembre de 2014, la demandada resolvió publicar en el muro de su perfil de la red social Facebook, junto con una foto de la accionante, lo siguiente: “Hace más de tres años a (Lucía) le preste (sic) una plata. Hasta el momento no se digna por pagármela (sic), me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le preste (sic) la plata, no se la regale…”

33.  Sostiene el apoderado de la demandante que el día siguiente se comunicó por vía telefónica con Esther para solicitar el retiro de la publicación, argumentando que con dicho actuar se atentaba contra la honra y el buen nombre de la accionante, sumado a que contaba con otros medios idóneos para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.

44.  No obstante, afirma que la demandada desatendió la solicitud y hasta la fecha de presentación de la tutela, 26 de diciembre de 2014, insistía en mantener la publicación a la cual tienen acceso sus amigos, familiares y conocidos”.

 Dentro de los argumentos de la Corte Constitucional para la protección de los derechos fundamentales invocados, dijo: “De lo anterior se colige que si bien redes sociales como Facebook implican un mayor riesgo de vulnerabilidad de derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, no quiere decir que el uso de dichas plataformas implique una cesión de tales garantías y, en consecuencia, la libre y arbitraria utilización de los datos, ya sea videos, fotos y estados, entre otras, ni tampoco la publicación de cualquier tipo de mensaje, dado que, como se ha venido reiterando, la protección y límites de la libertad de expresión por medios de alto impacto también aplican a medios virtuales”.

Estamos, pues, ante el fenómeno que se conoce como choque, colisión o conflicto entre derechos fundamentales, para lo cual es necesario hacer un juicio de debida ponderación para determinar cuál derecho tiene prelación sobre el otro. Por eso, para resolver, la reflexión esencial consiste en que: “Sin embargo, como se estableció en la parte motiva de esta sentencia, este tipo de presunción admite ser desvirtuada cuando se evidencie que en el caso concreto el otro derecho en juego cobra mayor peso. Bajo esa misma línea, la jurisprudencia de esta Corte, al igual que pronunciamientos internacionales al respecto, han sostenido que la libertad de expresión no es un derecho que carece de límites, pues, como se observó, las frases injuriosas, que denoten falta de decoro, vejaciones, insultos, expresiones desproporcionadas y humillantes que evidencien una intención dañina y ofensiva, no con un fin legítimo, sino por el contrario difamatorio, parcial, erróneo, entre otros, no son cubiertas por la protección establecida en el artículo 20 de la Constitución. Por lo tanto dicho conflicto resulta inexistente y, en estos términos, se descarta la necesidad de realizar un test de proporcionalidad, en el cual se utilice la ponderación para resolver este caso, pues no se presenta pugna legítima entre el derecho a la libertad de expresión y los alegados por la demandante.

Cabe reiterar entonces que la protección y los límites antes señalados también son aplicables a internet y a las redes sociales, en este caso Facebook, y recordar que el hecho de que la actora sea usuaria de dicha plataforma hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados”.

Esta sentencia, que enriquece la jurisprudencia en tan importante campo, nos permite pensar que, en un régimen democrático, una de cuyas características son las garantías para todos, el derecho fundamental a la libertad de expresión, siempre tiene que ser respetuoso de los derechos ajenos y, sobre todo, tener en cuenta que por los distintos medios o instrumentos adecuados para la difusión de los mensajes, siempre tienen que darse a conocer contenidos que, aunque sean de opinión o de juicios de valor, nunca podrán ser injuriosos, calumniosos o que vayan en contra de la dignidad de cualquier ser humano.












lunes, 10 de diciembre de 2012

CELEBRACIÓN QUE NO PODEMOS OLVIDAR: LOS DERECHOS HUMANOS

Aunque parezca una repetición innecesaria, no podemos olvidarnos del diez de diciembre de 1948, cuando las Naciones Unidas dieron a conocer la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tan trascendental documento, debería hacer parte de la enseñanza, desde el hogar, la temprana infancia, y seguir en la escuela, en el colegio, en la universidad, en el sitio de trabajo. Igualmente, debería ser un compromiso de todos los medios de comunicación, sobre todo, desde le misión educativa, para recordar todos los días, la vigencia y la observancia de los derechos humanos.

También es deber de toda persona, conocerlos, respetarlos, vivirlos y exigir de los gobernantes su difusión y aplicación en la difícil tarea de dirigir los destinos de los pueblos. Y también, hacer la misma exigencia a los particulares. Porque, sin la menor duda, los derechos humanos constituyen la verdadera carta de nevegación, la constitución y los derroteros del mundo entero, porque su contenido, tiene relación con todas las actividades del hombre, empezando por el respeto a la vida, como el primer derecho humano, del cual, somos titulares todos los seres humanos, sin más requisitos, ni exigencias, porque nos vincula a todos, con el carácter de universalidad.

Podriamos extendernos en consideraciones que no son del caso, pero sí es menester, al menos, desde la amplia perspectiva de los periodistas y de los medios de comunicación, detenernos un poco para reflexionar sobre los derechos humanos en nuestro medio, en el pueblo donde vivimos, en las grandes ciudades y en toda Colombia. Y, asimismo, formular varios interrogantes sobre el concimiento que tenemos de ellos y, especialmente, en cuanto a su práctica y el papel de las autoridades para hacerlos conocer y desarrollarlos en todos los planes de acción.

En cuanto nos es pertinente, estamos seguros de que a quienes hemos asumismo la tarea del periodismo y de las comunicaciones, son muy pocos los que diariamente y en todo nuestro quehacer, tenemos como gran referente el derecho humano que tiene relación con cada actividad. Por ejemplo, si al entrevistar a una persona o hablar de ella, respetamos sus derechos esenciales como el buen nombre, la figura o retrato, los datos personales, su dignidad. Si, frente al gobernante, lo interrogamos por el cumplimiento de los deberes que tiene ante la sociedad y la manera de responder a los reclamos de ésta, cuando los haya. Ante una persona privada de la libertad, cuando hablamos con ella, respetamos su situación personal, que de por sí es dolorosa y lo interrogamos para las noticias, teniedo en cuenta su estado y siendo sumamente cuidadosos de no herir sus sentimientos.

Y, así, indefinidamente, haríamos un largo, interesante y necesario ejercicio para que todos los días, y no solamente el diez de diciembre de cada año, recordemos la vigencia de los derechos humanos y su gran signfiicado, si siempre ellos fueron el derrotero del trabajo profesional. Ojalá esta sea la ocasión para hacernos este propósito y luchar todos los días para cumplirlo. Así, poco a poco, pasaríamos de la utopía a la realidad y, con toda certeza, que estimularíamos a muchos más a actuar como nosotros lo hacemos.


martes, 25 de septiembre de 2012


UNA JUSTA PROTESTA Y UNA RECLAMACIÓN QUE RECLAMA TRANSPARENCIA


Medellín, 24 de septiembre de 2012


Ingeniero

ORLANDO CONTRERAS

Director, Proceso de Selección del Representante de la Sociedad Civil a la Junta Nacional de la Autoridad Nacional de Televisión

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

Carrera 27 – Calle 9ª, Bucaramanga, Santander

Ref.: Críticas al proceso de selección.

El suscrito, AZAEL DE JESÚS CARVAJAL MARTÍNEZ, de la manera más respetuosa y comedida, pero al mismo tiempo sincera y enérgica, expresa las siguientes críticas al “Proceso de Selección del Representante de la Sociedad Civil a la Junta Nacional de la Autoridad Nacional de Televisión”. Para el efecto, empieza por la prueba “Assessment Center”, que presentó el miércoles 5 de septiembre a la 1 y 30 p.m.

En dicha oportunidad, los encargados de su realización fueron dos psicólogos. El señor nos informó que nos leían un documento y de él, tomábamos un texto para sustentarlo, con la idea de convencerlos, por ser ellos, los demás miembros de la Autoridad Nacional de Televisión. El tema, hacía alusión a un asunto jurídico. En concreto, yo escogí el texto que dice: (…) garantizar el pluralismo y la información imparcial (…)”.

El ejercicio se escribía durante un tiempo de quince minutos y después se explicaba, en forma verbal, en un plazo de cinco minutos. En mi calidad de profesor por más de 25 años de la materia “Derecho de la Comunicación” y autor del libro “Los Periodistas y el Derecho a la Información”, cuya breve reseña hizo el periódico El Espectador, este domingo 23 de septiembre de 2012, en la página 51, sección: EL RINCÓN DE LA ACADEMIA” , considero que tengo suficiente conocimiento para saber que el texto de dicha prueba se encuentra en el artículo 20 de la Constitución Política de 1991 y hace parte del gran derecho fundamental a la información. Por eso, al escribir expliqué que para aquella garantía se requería de sujetos cualificados, muy competentes para investigar en distintas fuentes, de manera que pudieran conseguir el material que luego difundirían, debidamente confirmado. Y agregué que se desarrollaba el proceso informativo, teniendo como el gran garante al Estado, y añadí otros aspectos de dicho proceso.

Cuando me tocó la explicación verbal, hice hincapié en el derecho fundamental a la información, cuya satisfacción se concreta en el proceso informativo, que tiene cinco componentes, entre ellos, los sujetos, y destaqué de ellos, al universal, que corresponde a toda sociedad democrática, la cual tiene el derecho a ser informada en forma plural, diversa e imparcial, por medio del sujeto cualificado, que es el profesional, con el respaldo del sujeto organizado, que es la empresa, la cual administra o gestiona al medio de comunicación, que en nuestro caso, se refiere a la televisión. Los medios, para garantizar el pluralismo, la diversidad y la imparcialidad, tienen que ser varios y distintos al enfocar los mensajes que difunden, que no puede limitarse a la mera información, sino que incluye otros, como el mensaje de juicios de valor o la opinión, los mensajes de ideas o ideológicos, y otros mensajes, como los culturales, los científicos, los gráficos, los musicales. Hice especial referencia a que no basta con la pluralidad de medios, si todos son iguales en su orientación del mensaje. Por ello, es indispensable complementar la pluralidad con la diversidad.

Y destaqué mucho al sujeto universal que, en ejercicio del derecho fundamental a la asociación, se une con otros para formar las ligas o asociaciones de televidentes, y reclamar el derecho a ser informado, adecuadamente, por quienes tienen el deber, que son los sujetos cualificados y organizados. Asimismo, hice alusión a la figura del Defensor del Televidente, que debe hacerse obligatoria en toda la televisión, pues, hoy solo lo es en la televisión privada. También hice alusión a la televisión comunitaria.

Y terminé con el Estado Garantista, cuyo quehacer se concreta en la Autoridad Nacional de Televisión, con especial énfasis en el Representante de la Sociedad Civil.

Concluida mi intervención, al señor psicólogo, de quien no tengo dudas sobre su competencia en su campo profesional específico, lo noté con un rostro perplejo y hubo momentos en que se reía. Por eso, de él, sí puedo afirmar, con toda mi autoridad, que no es el profesional con la idoneidad específica para calificar mis respuestas que exigen formación jurídica. La calificación de 4.7 me produjo una sensación de humillación. Porque es un grave contraste que al profesor de la materia, que se examina, la pierda frente a dos evaluadores, de quienes no se puede desconocer su competencia, pero en otro campo del conocimiento, jamás, en el nuevo campo del derecho, que es el derecho a la información.

Por consiguiente, en forma decente, civilizada y argumentativa, expreso mi más absoluto rechazo al tratamiento que recibí de los dos profesionales en psicología, una dama y un caballero, porque considero que en dicha prueba, la Universidad Industrial de Santander sí falló en asunto grave. Lástima que estaba anunciada que no había lugar a reclamación para esta prueba, y con sobrada razón, porque considero que la calificación tiene más fundamento subjetivo que soporte en una formación jurídica de los evaluadores.

Y, para abundar en la argumentación, al iniciarse el proceso, en la evaluación de la experiencia y, en concreto, frente al aporte a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, la educación y la cultural, cuya máxima sumatoria era 5, en mi caso, sólo alcanzaba para 3.3. Por eso, reclamé y creo que con base en mis explicaciones, sobre todo, porque mi libro es un texto de estudio en las Facultades y Escuelas de Periodismo y Comunicación, en los medios de comunicación y en otras instituciones, se me reconoció el máximo puntaje de 5.

Lo anterior me autoriza para decir que la Universidad Industrial de Santander, que es una institución muy respetable y reconocida en sus programas académicos específicos, al carecer de programas en periodismo, en comunicaciones y campos similares, no tiene competencias académicas para examinar a profesionales, formados en dichos campos y otras de las ciencias sociales y humanas, de manera que pudiera cumplir a plenitud una tarea tan delicada como fue la de escoger al representante de la sociedad civil ante la nueva Autoridad Nacional de Televisión.

En resumen, ¡qué frustración y qué desencanto con instituciones y con procesos que se hacen sin la participación de personal profesional competente en el campo específico de un proceso, que debió ser ejemplo por todos los aspectos para Colombia, pero que no lo fue!

Atentamente,



AZAEL DE JESÚS CARVAJAL MARTÍNEZ

Circular 73B No. 39-10, apartamento 702, edificio Torremolinos, teléfonos 413 88 48 y celular 313 611 91 89, MEDELLÍN

martes, 11 de enero de 2011

El respeto por los derechos de los niños

Algunos medios de comunicación han hecho eco del comportamiento del cantante vallenato, Silvestre Dangond, quien en un concierto, en la localidad de Patillal,departamento del Cesar, el pasado 25 de diciembre, le tocó los genitales a un menor de edad. A pesar de las explicaciones sobre aquella conducta, como reiterada en aquella región, la costa atlántica, donde se le considera "normal", tal comportamiento no admite justificación alguna. Porque de todas maneras, se trata de un acto grotesco y vulgar que atenta contra la dignidad de un menor de edad y lo deshonra públicamente.

Por lo anterior, vale la pena recordar que nuestra Constitución Política, que celebrará el próximo 4 de junio, sus 20 años de existencia, tiene entre sus grandes novedades, la incorporación de los derechos fundamentales y, en forma expresa, hace referencia a los derechos fundamentales de los niños, en su artículo 47. Es deber, en consecuencia, de todos los hombres y mujeres de Colombia, pero especialmente, de quienes son personajes públicos, conocer y respetar los derechos ajenos. Porque quienes, en forma voluntaria, asumen una actividad que por su misma naturaleza, los convierte en personajes de notoriedad pública, con mayor razón, saben que todo su comportamiento está a la luz pública y expuesto para que todos lo veamos y lo juzguemos.

Deben entonces, asumir una conducta ejemplar y digna de ese importante reconocimiento social, y ser paradigmas de convivencia, pero sobre todo, de respeto hacia los derechos de los demás. Porque en estos casos, se puede aplicar la expresión popular de que "su ejemplo arrastra", es decir, si actúan irresponsablemente, quienes los admiran, entre ellos, los menores de edad, como en el caso de los artistas, quieren parecerse a su ídolo, y por eso, harán lo mismo que aquellos.

Ojalá que esta situación, que podría tener muchos calificativos, y que nosotros llamamos como un espectáculo que hiere la dignidad y el derecho a la intimidad del menor, sirva como reflexión para que en adelante, hechos de este tipo, no se presenten o, que cuando ocurran, inmediatamente, nos pronunciemos y los rechacemos, porque no podemos guardar silencio frente a la violación de los derechos fundamentales de nadie, pero en especial, cuando las víctimas son menores de edad.

Y aprovechamos la oportunidad, para destacar y elogiar la actitud de los medios de comunicación que han difundido este grave hecho, porque es una manera eficaz de reclamar el debido respeto de la dignidad humana, y de cumplir parte de la misión social de ellos, en una sociedad que, por ser pluralista y diversa, no puede tolerar conductas que por su propia naturaleza, tienen que ser reprochadas y denuncias sin temor alguno.

miércoles, 14 de julio de 2010

La intimidad, la privacidad y lo público

Desde fines de la semana pasada, hemos tenido un debate, que podemos calificar de bastante interesante sobre la forma como los derechos fundamentales de la persona, correspondientes a la intimidad y a la privacidad se chocan y forman una colisión, que siempre genera más controversia, pero que por fin, está llegando a un punto de acuerdo.

Empecemos por tener una idea, así sea mínima sobre en qué consiste cada derecho. Cuando hablamos de intimidad, nos referimos a un derecho individual, al derecho que tiene cada persona para que sus vivencias, sus datos y demás asuntos que hacen parte de su esfera, no estén al alcance de los demás, ni éstos tengan por qué conocerlos. Los casos más típicos para entender la intimidad corresponden a momentos en que la persona está sola, por ejemplo, en su cuarto de aseo; o cuando está solo en su dormitorio. Aunque desde ahora, debemos advertir que la intimidad se puede compartir, como en el caso de la vida en pareja o en la familia, como, cuando un miembro, cuenta a los demás parientes cercanos: padres o hermanos, sus actividades personalísimas, como contar que tiene una grave enfermedad, que apenas hace una semana se la descubrieron.

La privacidad siempre implica una relación entre dos o más personas, es decir, es limitada. Como las relaciones entre los hermanos, padres, sobrinos. Pero también debe aclararse que dichas relaciones se mantienen en dicha esfera, que de por sí es restringida. Por tanto, los demás, tampoco tienen por qué saber qué pasa entre estas personas.

Contrario a estas dos situaciones que configuran derechos esenciales de las personas, encontramos el concepto de público, que desde un principio hace relación a pluralidad de personas, a lugares de libre acceso, a asuntos que interesan a una comunidad. Por tanto, lo público siempre implica visibilidad, disponibilidad, libertad de todos para desplazarse, acceso a todos los sitios, no restricción.

Al relacionar los tres conceptos y luego aplicarlos a las personas, nos queda claro que cada ser goza de su intimidad, disfruta de su privacidad y también puede exponerse ante el público para que los demás lo miren, lo conozcan y hasta establezcan diálogos. Por eso, cuando se hace el tránsito a lo público, siempre ha de quedar claro que es porque la persona lo hace voluntariamente.

Lo antes escrito nos sirve para aplicarlo al revuelo que causó en todo el país, la noticia, difundida ampliamente por todos los medios de comunicación sobre la solicitud de conciliación prejudicial de la señora Íngrid Betancur, motivada en los posibles perjuicios materiales y morales que sufrió durante el secuestro. En otras palabras, los derechos a la intimidad y a la privacidad de la señora Íngrid, frente al fenómeno de lo público, han sido desapareciendo hasta conocerse que es pareja con otro secuestrado.

Mucho material daría para escribir sobre la relación intimidad-privacidad-público y agreguemos el combustible de medios de comunicación. Ellos, se encargaron de multiplicar el acontecimiento, convertido en noticia, que luego rompió los derechos personales de la secuestrada.

Tema para otra reflexión tiene que ver con los medios de comunicación y su comportamiento. Quedamos con esa deuda.

sábado, 20 de febrero de 2010

Ley para proteger a la niñez y a la juventud

Nos alegra la actualización de la ley para la nueva generación de colombianos. Conozca su contenido.


La palabra oral


Esta image nos recuerda cómo en la antiguedad, las comunidades se enteraban de los asuntos de interés colectivo, mediante el pregonero. Hoy, las nuevas tecnologías cambian las formas de comunicar mensajes. 



No entrevistar borrachos

  1. Los profesionales no podemos alimentar el morbo al difundir mensajes negativos para la sociedad. Un ejemplo típico es este video. Analicemos sus imágenes y los efectos nocivos para la audiencia.