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lunes, 29 de abril de 2013

LA NUEVA LEY SOBRE EL HÁBEAS DATA



El pasado 19 de abril, empezó la vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Esta norma complementa la otra Ley Estatutaria 1266 de 2008, por la cual se dictaron las disposiciones generales del hábeas data y se reguló el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.


En esta oportunidad, nos vamos a detener en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por eso, de su contenido, podemos destacar los aspectos relacionados con el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones, que comprenden: autorización, base de datos, dato personal, encargado del tratamiento, titular de los datos y el tratamiento. Los principios rectores son los que tienen que ver con temas como la legalidad en el tratamiento de datos, la finalidad, la libertad, la veracidad o la calidad, la transparencia, el acceso y la circulación restringida, la seguridad y la confidencialidad.

Sobre las categorías de los datos, establece tratamiento de datos sensibles, derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, derechos y condiciones de legalidad para el tratamiento de datos, derechos de titular y casos en que no se requiere de su autorización, suministro de información, deber de informar al titular, personas a quienes se les puede suministrar la información, los procedimientos como las consultas y los reclamos, deberes de los encargados y de los responsables del tratamiento, de los mecanismos de vigilancia y de sanción, de la autoridad de protección de datos, que es la Superintendencia de Industria y Comercio, que a través de una Delegatura para la protección de datos personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, los derechos, las garantías y los procedimientos previstos en la presente ley, que tiene varias funciones importantes para sancionar, lo mismo que sobre el registro nacional de bases de datos y la transferencia de datos a terceros países

Precisamente, del portal de la Superintendencia de Industria y Comercio, tomamos la siguiente cita, para mayor ilustración:

“La SIC, anticipando la plena entrada en vigencia de la norma, ha venido adelantando capacitaciones y eventos de promoción y divulgación para ayudarle a las entidades vigiladas en el proceso de ajuste a sus nuevas obligaciones legales. Hasta la fecha, la entidad ha participado en eventos de divulgación del nuevo sistema colombiano de protección de datos en todos los sectores de la economía dictando conferencias y eventos de capacitación a más de 3.000 personas.

Es importante resaltar que a partir de hoy viernes 19 de abril de 2013, una vez vencido el periodo de transición, la Superintendencia está plenamente facultada para ejercer sus facultades de autoridad de vigilancia, y en consecuencia podrá tramitar reclamos de los ciudadanos y adelantar investigaciones por el incumplimiento de los deberes de los responsables y encargados del tratamiento. En caso de comprobarse la comisión de una infracción a dichos deberes, la Delegatura para la Protección de Datos Personales podrá imponer multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 smlmv) o sea, mil ciento setenta y nueve millones de pesos ($1.179 millones de pesos) y ordenar la suspensión de actividades u ordenar el cierre temporal o definitivo de las operaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales”.












 












martes, 25 de septiembre de 2012


UNA JUSTA PROTESTA Y UNA RECLAMACIÓN QUE RECLAMA TRANSPARENCIA


Medellín, 24 de septiembre de 2012


Ingeniero

ORLANDO CONTRERAS

Director, Proceso de Selección del Representante de la Sociedad Civil a la Junta Nacional de la Autoridad Nacional de Televisión

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

Carrera 27 – Calle 9ª, Bucaramanga, Santander

Ref.: Críticas al proceso de selección.

El suscrito, AZAEL DE JESÚS CARVAJAL MARTÍNEZ, de la manera más respetuosa y comedida, pero al mismo tiempo sincera y enérgica, expresa las siguientes críticas al “Proceso de Selección del Representante de la Sociedad Civil a la Junta Nacional de la Autoridad Nacional de Televisión”. Para el efecto, empieza por la prueba “Assessment Center”, que presentó el miércoles 5 de septiembre a la 1 y 30 p.m.

En dicha oportunidad, los encargados de su realización fueron dos psicólogos. El señor nos informó que nos leían un documento y de él, tomábamos un texto para sustentarlo, con la idea de convencerlos, por ser ellos, los demás miembros de la Autoridad Nacional de Televisión. El tema, hacía alusión a un asunto jurídico. En concreto, yo escogí el texto que dice: (…) garantizar el pluralismo y la información imparcial (…)”.

El ejercicio se escribía durante un tiempo de quince minutos y después se explicaba, en forma verbal, en un plazo de cinco minutos. En mi calidad de profesor por más de 25 años de la materia “Derecho de la Comunicación” y autor del libro “Los Periodistas y el Derecho a la Información”, cuya breve reseña hizo el periódico El Espectador, este domingo 23 de septiembre de 2012, en la página 51, sección: EL RINCÓN DE LA ACADEMIA” , considero que tengo suficiente conocimiento para saber que el texto de dicha prueba se encuentra en el artículo 20 de la Constitución Política de 1991 y hace parte del gran derecho fundamental a la información. Por eso, al escribir expliqué que para aquella garantía se requería de sujetos cualificados, muy competentes para investigar en distintas fuentes, de manera que pudieran conseguir el material que luego difundirían, debidamente confirmado. Y agregué que se desarrollaba el proceso informativo, teniendo como el gran garante al Estado, y añadí otros aspectos de dicho proceso.

Cuando me tocó la explicación verbal, hice hincapié en el derecho fundamental a la información, cuya satisfacción se concreta en el proceso informativo, que tiene cinco componentes, entre ellos, los sujetos, y destaqué de ellos, al universal, que corresponde a toda sociedad democrática, la cual tiene el derecho a ser informada en forma plural, diversa e imparcial, por medio del sujeto cualificado, que es el profesional, con el respaldo del sujeto organizado, que es la empresa, la cual administra o gestiona al medio de comunicación, que en nuestro caso, se refiere a la televisión. Los medios, para garantizar el pluralismo, la diversidad y la imparcialidad, tienen que ser varios y distintos al enfocar los mensajes que difunden, que no puede limitarse a la mera información, sino que incluye otros, como el mensaje de juicios de valor o la opinión, los mensajes de ideas o ideológicos, y otros mensajes, como los culturales, los científicos, los gráficos, los musicales. Hice especial referencia a que no basta con la pluralidad de medios, si todos son iguales en su orientación del mensaje. Por ello, es indispensable complementar la pluralidad con la diversidad.

Y destaqué mucho al sujeto universal que, en ejercicio del derecho fundamental a la asociación, se une con otros para formar las ligas o asociaciones de televidentes, y reclamar el derecho a ser informado, adecuadamente, por quienes tienen el deber, que son los sujetos cualificados y organizados. Asimismo, hice alusión a la figura del Defensor del Televidente, que debe hacerse obligatoria en toda la televisión, pues, hoy solo lo es en la televisión privada. También hice alusión a la televisión comunitaria.

Y terminé con el Estado Garantista, cuyo quehacer se concreta en la Autoridad Nacional de Televisión, con especial énfasis en el Representante de la Sociedad Civil.

Concluida mi intervención, al señor psicólogo, de quien no tengo dudas sobre su competencia en su campo profesional específico, lo noté con un rostro perplejo y hubo momentos en que se reía. Por eso, de él, sí puedo afirmar, con toda mi autoridad, que no es el profesional con la idoneidad específica para calificar mis respuestas que exigen formación jurídica. La calificación de 4.7 me produjo una sensación de humillación. Porque es un grave contraste que al profesor de la materia, que se examina, la pierda frente a dos evaluadores, de quienes no se puede desconocer su competencia, pero en otro campo del conocimiento, jamás, en el nuevo campo del derecho, que es el derecho a la información.

Por consiguiente, en forma decente, civilizada y argumentativa, expreso mi más absoluto rechazo al tratamiento que recibí de los dos profesionales en psicología, una dama y un caballero, porque considero que en dicha prueba, la Universidad Industrial de Santander sí falló en asunto grave. Lástima que estaba anunciada que no había lugar a reclamación para esta prueba, y con sobrada razón, porque considero que la calificación tiene más fundamento subjetivo que soporte en una formación jurídica de los evaluadores.

Y, para abundar en la argumentación, al iniciarse el proceso, en la evaluación de la experiencia y, en concreto, frente al aporte a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, la educación y la cultural, cuya máxima sumatoria era 5, en mi caso, sólo alcanzaba para 3.3. Por eso, reclamé y creo que con base en mis explicaciones, sobre todo, porque mi libro es un texto de estudio en las Facultades y Escuelas de Periodismo y Comunicación, en los medios de comunicación y en otras instituciones, se me reconoció el máximo puntaje de 5.

Lo anterior me autoriza para decir que la Universidad Industrial de Santander, que es una institución muy respetable y reconocida en sus programas académicos específicos, al carecer de programas en periodismo, en comunicaciones y campos similares, no tiene competencias académicas para examinar a profesionales, formados en dichos campos y otras de las ciencias sociales y humanas, de manera que pudiera cumplir a plenitud una tarea tan delicada como fue la de escoger al representante de la sociedad civil ante la nueva Autoridad Nacional de Televisión.

En resumen, ¡qué frustración y qué desencanto con instituciones y con procesos que se hacen sin la participación de personal profesional competente en el campo específico de un proceso, que debió ser ejemplo por todos los aspectos para Colombia, pero que no lo fue!

Atentamente,



AZAEL DE JESÚS CARVAJAL MARTÍNEZ

Circular 73B No. 39-10, apartamento 702, edificio Torremolinos, teléfonos 413 88 48 y celular 313 611 91 89, MEDELLÍN