sábado, 16 de octubre de 2021

 

¿DE QUIÉN SON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA?

 A raíz de los cambios que se han producido en el canal Telemedellín y en su noticiero, ha surgido un debate que no es nuevo en Colombia y en todo el mundo sobre los medios de comunicación, cuando éstos son de carácter público, entendidos en el sentido de que su titularidad le pertenece y, por eso, son dirigidos por la autoridad, bien sea del orden nacional, local o regional. Con este corto planteamiento estamos ante una situación que debe quedar lo suficientemente clara en la regulación para evitar confusiones hacia el futuro, pero sobre todo, para que la acción del gobernante sea, igualmente, tan bien definida, que no entorpezca la tarea que deben cumplir tales medios de comunicación, como es la independencia, siempre entendida en que están al servicio de la comunidad, pero no son apéndices o entidades adscritas al gobierno de turno para cumplir las instrucciones que éste les imparta.

Precisamente, recordamos que uno de los grandes aportes de la Constitución Política de 1991, cuyos treinta años de existencia estamos celebrando, consiste en haber incorporado a la Carta Magna los derechos fundamentales y su enriquecimiento con la incorporación de los tratados y de los convenios internacionales, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción y, que prevalecen en el orden interno.

Uno de esos derechos fundamentales lo encontramos en el artículo 20, como el derecho a la información que, por su carácter de universalidad, nos vincula todos, entre ellos, obviamente, a los gobernantes, quienes tiene interés y necesidad de contarle a la sociedad lo que están haciendo en todos los campos, y hacerlo, no solamente por los medios de comunicación pública, sino a través de las dependencias oficiales, que difunden los actos de las autoridades, y las cuales también facilitan el trámite de las solicitudes sobre acceso a la información.

Sin embargo, respecto a los medios públicos, cuando se trate de la radio y de la televisión, éstos deben siempre observar ese carácter de públicos, pero nunca gubernamentales. Allí está la esencia para su adecuado desempeño. Por tanto, reciben del Estado el presupuesto necesario para su funcionamiento, pero la dirección estará en manos de juntas u organismos formados por personas competente, siempre independientes del poder, y con reglas o normas clara su operación.

De esa manera, acatamos el mandato del citado artículo 20, en el sentido de recibir información veraz e imparcial, bien sea de medios privados o de medios públicos, y éstos, a la vez, cumplen la misión que tienen y la responsabilidad social, legal y ética, de manera que se logre el gran propósito de la democracia informativa de contar con la diversidad y la pluralidad de medios para satisfacer el derecho a la información.

Y también debemos recordar que a través de los medios de comunicación, recibimos diversos mensajes. De manera que no sea solo el informativo, sino el de opinión o de juicio de valores, para conocer qué piensan los columnistas y los analistas del acontecer y de los actos del gobierno. El mensaje gráfico, porque las caricaturas tienen un rico contenido, muchas veces irónico y bastante crítico. Y los demás mensajes como el de humor, la poesía, la crónica, los informes especiales, las investigaciones y denuncias. En síntesis, poder contar con una auténtica democracia informativa para que los ciudadanos podamos formar nuestros propios criterios de la vida y también en algunos casos, poder tomar decisiones.