jueves, 21 de marzo de 2024

 

LA EFICACIA SIMBÓLICA DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Dice nuestra Constitución Política de 1991, en su artículo 1, que: “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 Si nos detuviéramos para analizar este texto y entender el sentido, el alcance y, sobre todo, verificar el cumplimiento de sus mandatos, necesitaríamos mucho tiempo y casi que nunca acabaríamos. Igual sucede con el contenido de todas las normas jurídicas, tanto las que están en la Carta Magna, que acabamos de citar, como las que están en las muchas leyes que tenemos, aunque sí es necesario advertir que, toda disposición legal, tiene o debería estar relacionada con todas las normas superiores.

Sin embargo, es necesario insistir en un aspecto esencial para tenerlo siempre muy presente y es el relativo a comprobar si los mandatos de las normas jurídicas, en la realidad, se realizan, como es el deber ser de tales disposiciones, o, por el contrario, no son más que partes de las llamadas “buenas intenciones”. En otras palabras, será que se expide la norma, y se cree que ya el problema está resuelto. Es decir, la eficacia y los efectos de la norma están en su expedición, acompañada de amplia difusión, en cuya tarea, es importante la participación de los medios de comunicación.

Para ampliar las afirmaciones que acabamos de hacer, tenemos una excelente obra que recomendamos y debemos consultar, no solo para este caso, sino en general, cuando se trata de asuntos legales, y sobre situaciones específicas de orden público en Colombia. Dicha obra se llama: La eficacia simbólica del derecho del doctor Mauricio García Villegas. Con el debido respeto, tomamos esta corta cita, que es bastante pertinente:

“El derecho ha sido un instrumento político indispensable para encontrar un mundo posible e intermedio entre esos dos espacios sociales: entre el mundo salvaje de las rutinas que no se someten a las leyes y el mundo moderno y ajeno de las leyes que le dan la espalda a los hechos y a las costumbres. El derecho nos ha permitido mantener esos dos mundos discordantes (en medio de la esquizofrenia) sin tener que sufrir el costo de renunciar a uno de ellos; utilizando cada uno según las necesidades y los vientos que corren, con todo lo bueno y lo malo que ello implica. Para bien y para mal, el derecho ha sido la argamasa semántica que nos ha permitido vivir entre el pasado y el futuro, entre las ruinas y las ilusiones, escamoterando el presente”. (Pág. 36)

Precisamente, en Colombia, a pesar de que tenemos la Constitución de 1991, que ha sido reformada en muchas veces, sin alcanzar su pleno desarrollo, ahora, según el presidente, se requiere de una Asamblea Constituyente, para nuevas reformas en varios asuntos importantes, entre ellos, por ejemplo, en el campo de la justicia, cuando ya tenemos una comisión que trabaja en dicha propuesta. Por tanto, no se requiere de Asamblea Constituyente, ni tampoco tal propuesta puede tener efecto simbólico de que se encontró el camino para resolver graves problemas que tenemos

Esta es la respuesta que le damos al presidente de la república, cuando el día viernes 15 de marzo de 2024, en la ciudad de Cali, ante la minga indígena y otros asistentes, dijo: “Colombia debe ir a una Asamblea Nacional Constituyente. Colombia no se tiene que arrodillar. El triunfo popular del 2022 se respeta y la Asamblea Nacional Constituyente debe transformar las instituciones para que le obedezcan al pueblo su mandato de paz y de justicia”. Texto de El Colombiano, marzo 16 de 2024, página 10.