domingo, 10 de febrero de 2019

COMENTARIO SOBRE EL PROYECTO DE LEY PARA EL PERIODISMO


Sobre el proyecto de ley Nro. 234 de 2018, por el cual se reconoce la profesión de  Comunicación Social- Periodista y Organizacional, se crea el consejo Profesional de Comunicador Social-Periodista y Organizacional y se dictan otras disposiciones, nuestra intención consiste en manifestar que se trata de una propuesta que no hace aportes valiosos para una actividad que siempre consideramos es una profesión y  no un oficio, porque quien la ejerce, en esencia, necesita tener competencias intelectuales para su realización. En cambio el oficio es en lo fundamental, una actividad física y repetitiva, y hasta sin razonamiento alguno. Es meramente mecánica.

El proyecto empieza por repetir disposiciones que ya están en la Constitución Política como el sigilo profesional y la objeción de conciencia, y también derechos fundamentales que ya están consagrados en la Carta Magna, como el acceso a la información, que es parte del derecho de petición, que además, tiene la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que lo desarrolla.

Sobre otros tópicos como crear el Consejo Profesional del Comunicador Social Periodista, para que expida las tarjetas profesionales, como existen en otros campos del conocimiento, es un asunto bastante interesante, pero primero se necesita tener suficiente certeza de quién es periodista, y sobre todo, no darle el carácter de profesión de alto riesgo, solamente, cuando se cubran las áreas de orden público, político o investigación judicial.  Debería abarcar todo el trabajo profesional y ser garantía permanente.

Por eso, un aspecto que debe evitarse es la clasificación que hace de quiénes son periodistas, porque se trata de un asunto que para la Corte Constitucional, y con base en su sentencia de constitucionalidad 087 de 1998, constituye un obstáculo para el trabajo de quienes quieren ejercer el periodismo. Su argumento, que para nosotros no tiene soporte jurídico alguno, consiste en manifestar que la Constitución Política, en el artículo 20 dice, que: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información  veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”, tal enunciado significa, entonces, que ya todo el mundo es periodista, argumento que constituye el más grave adefesio jurídico.

¿Por qué tal argumento es un adefesio jurídico? Porque es inadmisible aceptar que porque una persona sea titular de un derecho fundamental, ya está en capacidad de ejercer la profesión a través de la cual, un tercero, que es la persona competente o sujeto cualificado, es quien con su trabajo profesional, contribuye para que los demás, o sea, la sociedad, satisfaga cada derecho fundamental. Por ejemplo, todos somos titulares del derecho a la salud, al derecho a la defensa, al derecho a la vivienda, al derecho a la educación, y tal argumento no significa que entonces, frente al derecho a la salud, todo el mundo ya es médico, odontólogo, enfermero. Que frente al derecho a la defensa, todo el mundo ya es abogado. Que frente al derecho a la vivienda, ya todo el mundo es arquitecto. Y que frente a la educación, ya todo el mundo es educador.

Al contrario, lo que debemos sostener consiste en que en el caso concreto del periodismo, para su ejercicio, lo fundamental lo constituyen las competencias intelectuales, unidas a las responsabilidades en lo social, lo ético y lo jurídico, por citar solo algunas. Asimismo, se exige adecuado manejo del idioma, para poder entender los acontecimientos y valorar cuáles son realmente noticias por su valor social y contarlos a las llamadas ahora audiencias.

En otras palabras, es indispensable precisar y delimitar el campo del quehacer periodístico. y para ello, vale la pena propiciar un gran debate con la participación amplia de facultades y escuelas de periodismo y de comunicación, agremiaciones profesionales, medios de comunicación y del público interesado en este tema.

Precisamente, el  proyecto de ley al que hacemos referencia, sí puede tener un aspecto positivo porque de verdad, la actual ley que regula el ejercicio del periodismo, que es la 1016 de 2006, es con meros propósitos declarativos. Pero tampoco ha hecho contribuciones en sus años de vigencia.

Y la que sería la nueva ley, consideramos que debe partir de ser muy clara en definir el quehacer periodístico, porque al hacerlo, queda expresado en concreto que, quienes cumplan los requisitos, sí de verdad son periodistas. al mismo tiempo, deberá relacionar pero sin separar el derecho fundamental a la información del quehacer periodístico, con el fin de que quede establecido que todo el mundo es titular del derecho a la información, pero por serlo, no es, como consecuencia, periodista, sino que éste necesita ser competente para ejercerlo.

Y, casualmente, tal diferencia es importante hacerla, para evitar un futuro fallo que declare inconstitucional la que sería la nueva ley, porque como ya dijimos, que por la sentencia 087 de 1998, para la corte constitucional, no se puede reglamentar el ejercicio del periodismo porque le quitaría a todo el mundo el ser periodista por el mero hecho de ser titular el derecho a la información, ya que en aquella oportunidad, la corte constitucional hizo una lectura parcial de la constitución y solo se detuvo en el artículo 20, que ya citamos y omitió incluir el artículo 73, que es categórico al establecer que “la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.

Porque en caso de haberlo hecho, tendría que haber desentrañado, el sentido, el alcance y los efectos de dicha disposición, y relacionarla y armonizarla con los mandatos del artículo 20, pero sin que sean contradictorios. Sin embargo, tal omisión constituye una falta en el campo de las sentencias, porque por el contenido de éstas, se presume que se examinaron todas las disposiciones que tienen relación con el asunto o la materia del fallo, que como dijimos, no ocurrió en esta oportunidad.

Porque recordemos que si a cada persona se le garantiza la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, lo mismo que de informar y recibir información, nos preguntamos cuál es el contenido de la información que puede expresar y difundir cada persona.

Para nosotros, cada persona expresa y difunde información, como mensaje que es, pero no de la materia o de asunto que no conoce o no sabe, nunca lo haría de lo que se ignora. Por ejemplo, un abogado expresa y difunde mensajes jurídicos, un economista expresa y difunde mensajes sobre la economía y temas afines. Sin menospreciar trabajos, agreguemos que un mecánico, informa o habla o expresa de lo que conoce en su labor diaria. Lo mismo hará un sastre.

Por consiguiente, no puede entenderse como lo entendió, equivocadamente, la corte constitucional, y valga la redundancia, al entender que la expresión y la difusión de la información que puede hacer cada persona, esta información es igual que el periodismo. y por ello, también el mal entendido de que todo el mundo es periodista, y de que no se puede reglamentar por ley esta profesión, porque entonces impide que todo el que quiera  diga que es periodista, y lo sea.

Ahora, que el mismo Estado estimule la existencia de programas, de diferentes contenidos en la radio, en la televisión, en medios electrónicos y en medios impresos,  y la fundación de medios de comunicación, ello no va contra el periodismo. No. Al contrario, es la estimulación para el ejercicio de la libertad de palabra, o de la libertad de expresión, o de la libertad de difusión, y en general, de la libertad para que se conozcan muchos mensajes, de distinto contenido, como parte de la deliberación pública, que debe ser plural y diversa pero con buenos argumentos y sin violencia. Incluso a las personas que dirigen tales medios se les puede llamar periodistas comunitarios, como ellos orgullosamente se sienten y que para nada afectan que exista una buena ley para la reglamentación del periodismo, como actividad profesional, que es.   

Por consiguiente, y sin perder el norte de esta intervención, sí necesitamos una nueva ley para el periodismo, pero la misma debe ser elaborada y discutida con sus destinatarios y representantes de organizaciones sociales y culturales. En consecuencia,  el proyecto de ley 234 de 2018, que va para segundo debate, debería, ya que las normas sobre el procedimiento de los proyectos lo permiten, reelaborarse en las comisiones constitucionales permanentes, antes de ir a las plenarias de cada cámara, para no tener otra frustración innecesaria.