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lunes, 14 de noviembre de 2016

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO SIMÓN BOLÍVAR 2016



PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO SIMÓN BOLÍVAR 2016


Como es costumbre, cada año, por esta época, conocemos los ganadores del PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO SIMÓN BOLÍVAR, que se ha constituido en un gran estímulo para honrar y exaltar a quienes, con vocación, entrega y abnegación, han sobresalido por sus trabajos periodísticos que dejan huella en la vida nacional. Todos los ganadores merecen comentarios independientes porque sabemos que son dignos de emular y es una tarea a la que nos deberíamos comprometer todos los periodistas y medios de comunicación para expresar nuestra solidaridad y reconocimiento, aunque por razones de contacto, debería ser una tarea de organizaciones profesionales y medios de comunicación.

Por lo anterior, en esta ocasión, queremos referirnos a la distinción a la vida y obra del periodista ALFREDO MOLANO BRAVO. Casi que sobran las palabras para decir quién es y por qué sus aportes son tan valiosísimos, que con citar solamente sus obras, bastaría, porque en ellas, está el trabajo serio, que siempre parte de una investigación rigurosa y la desarrolla con todas las personas y los factores que tienen relación con la misma. Y, además, cuenta con la honradez intelectual de quien sabe que sus contribuciones van a ser examinadas por otros investigadores, estudiantes, profesores, entidades académicas y, en fin, es la larga la lista de sus destinatarios. Pero sobre todo, porque en las dichas obras, encontraremos parte esencial de nuestra historia, o como dirían otros estudiosos, la otra historia, la historia no oficial, la historia que escriben, quienes tienen otra forma de mirar, de averiguar, de confrontar, de juzgar, de valorar, de contar cuáles son los resultados de sus investigaciones.

Y desde esa perspectiva de la investigación, sí que está urgida y lo estará siempre nuestra actividad periodística, porque ésta no puede limitarse, como sucede en la mayoría de las veces, a contar, casi siempre, en forma superficial, el quehacer noticioso cotidiano. Porque en muchos casos, ese quehacer no tiene relación con los verdaderos hechos de trascendencia que sí son noticias y que tienen impacto en la sociedad, sino que son hechos desligados de los asuntos que tienen efectos en nuestra sociedad, que para nada interesan.

Por consiguiente, esta es la ocasión propicia para que reflexionemos sobre el compromiso social que tenemos y que sean los colegas que hoy han recibido la distinción, quienes nos acompañen en una cruzada nacional encaminada, así sea aún muy poco todavía, a una tarea que insista en que el buen periodismo tiene que investigar profundamente sobre los acontecimientos que por su importancia son noticia, pero sin quedarnos en el mero registro, sino que indaguemos hasta el máximo para que el país, a lo largo y ancho, no solamente sea informado, sino que siempre le cuenten toda la historia, porque ella es parte de nuestro diario vivir, como lo ha hecho ALFREDO MOLANO BRAVO, porque si no es así, seguiremos viviendo un mundo de noticias que se limitan a decir qué está pasando pero sin saber por qué, quiénes intervienen, qué hacen las autoridades, qué medidas se toman para prevenir situaciones graves, y mañana, nos hemos olvidado de los sucesos, cuyos efectos, con seguridad a todos tocará asumir, así sea en forma subliminal.
















domingo, 3 de abril de 2016



LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN TAMBIÉN TIENE LÍMITES EN FACEBOOK

Dentro del amplio campo de los debates relacionados con el ejercicio los derechos fundamentales y su choque o colisión entre los mismos, en especial, entre aquellos que hacen parte de los llamados derechos de la personalidad, entre los que podemos citar: el buen nombre, la intimidad, la privacidad, las comunicaciones personales, la figura o el retrato o la propia imagen, el libre desarrollo de la personalidad, el honor, la honra y los datos personales,  tenemos una sentencia de la Corte Constitucional que nos recuerda que la libertad de expresión también tiene sus límites en el vasto espacio de Facebook. Se trata de la Sentencia de Tutela 050 de 2016, por cual se protegieron los derechos fundamentales de la peticionaria. En concreta se trata de la acción de tutela que presentó la señora “Lucía contra Esther, con el objeto de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre y a la intimidad, los cuales estima vulnerados por haber publicado la demandada en la red social Facebook afirmaciones relacionadas con la ausencia de pago de la obligación dineraria que había contraído con esta última”.  
Los hechos, se resumen en los siguientes:

“1. Aproximadamente hace 3 años, Lucía solicitó un préstamo a Esther por un valor de 3 millones de pesos, el cual, a la fecha de presentación de la tutela, no había sido pagado.

2 2.  El 12 de diciembre de 2014, la demandada resolvió publicar en el muro de su perfil de la red social Facebook, junto con una foto de la accionante, lo siguiente: “Hace más de tres años a (Lucía) le preste (sic) una plata. Hasta el momento no se digna por pagármela (sic), me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le preste (sic) la plata, no se la regale…”

33.  Sostiene el apoderado de la demandante que el día siguiente se comunicó por vía telefónica con Esther para solicitar el retiro de la publicación, argumentando que con dicho actuar se atentaba contra la honra y el buen nombre de la accionante, sumado a que contaba con otros medios idóneos para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.

44.  No obstante, afirma que la demandada desatendió la solicitud y hasta la fecha de presentación de la tutela, 26 de diciembre de 2014, insistía en mantener la publicación a la cual tienen acceso sus amigos, familiares y conocidos”.

 Dentro de los argumentos de la Corte Constitucional para la protección de los derechos fundamentales invocados, dijo: “De lo anterior se colige que si bien redes sociales como Facebook implican un mayor riesgo de vulnerabilidad de derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, no quiere decir que el uso de dichas plataformas implique una cesión de tales garantías y, en consecuencia, la libre y arbitraria utilización de los datos, ya sea videos, fotos y estados, entre otras, ni tampoco la publicación de cualquier tipo de mensaje, dado que, como se ha venido reiterando, la protección y límites de la libertad de expresión por medios de alto impacto también aplican a medios virtuales”.

Estamos, pues, ante el fenómeno que se conoce como choque, colisión o conflicto entre derechos fundamentales, para lo cual es necesario hacer un juicio de debida ponderación para determinar cuál derecho tiene prelación sobre el otro. Por eso, para resolver, la reflexión esencial consiste en que: “Sin embargo, como se estableció en la parte motiva de esta sentencia, este tipo de presunción admite ser desvirtuada cuando se evidencie que en el caso concreto el otro derecho en juego cobra mayor peso. Bajo esa misma línea, la jurisprudencia de esta Corte, al igual que pronunciamientos internacionales al respecto, han sostenido que la libertad de expresión no es un derecho que carece de límites, pues, como se observó, las frases injuriosas, que denoten falta de decoro, vejaciones, insultos, expresiones desproporcionadas y humillantes que evidencien una intención dañina y ofensiva, no con un fin legítimo, sino por el contrario difamatorio, parcial, erróneo, entre otros, no son cubiertas por la protección establecida en el artículo 20 de la Constitución. Por lo tanto dicho conflicto resulta inexistente y, en estos términos, se descarta la necesidad de realizar un test de proporcionalidad, en el cual se utilice la ponderación para resolver este caso, pues no se presenta pugna legítima entre el derecho a la libertad de expresión y los alegados por la demandante.

Cabe reiterar entonces que la protección y los límites antes señalados también son aplicables a internet y a las redes sociales, en este caso Facebook, y recordar que el hecho de que la actora sea usuaria de dicha plataforma hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados”.

Esta sentencia, que enriquece la jurisprudencia en tan importante campo, nos permite pensar que, en un régimen democrático, una de cuyas características son las garantías para todos, el derecho fundamental a la libertad de expresión, siempre tiene que ser respetuoso de los derechos ajenos y, sobre todo, tener en cuenta que por los distintos medios o instrumentos adecuados para la difusión de los mensajes, siempre tienen que darse a conocer contenidos que, aunque sean de opinión o de juicios de valor, nunca podrán ser injuriosos, calumniosos o que vayan en contra de la dignidad de cualquier ser humano.












lunes, 13 de julio de 2015


LA 1755 ES LA ESTATUTARIA SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN

Pasó sin la más mínima trascendencia la Ley 1755 de 2015 -30 de junio-, cuando debió ser noticia, por ser la ley estatutaria que regula el derecho fundamental de petición. Debió ser una noticia que a todos interesa, aunque debemos hacer especial hincapié para quienes ejercemos la actividad periodística.
 
Recordemos, brevemente, que el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, contenía las normas sobre esta materia, pero por tratarse de un derecho fundamental, establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, debía ser reglamentado por una norma de mayor rango, como es la ley estatutaria, cuyas disposiciones pertinentes las encontramos en los artículos 152 y 153 de la Carta Magna.
 
Como parte del trámite contempla la revisión previa por la Corte Constitucional, relativo a la exequibilidad del proyecto, ya tenemos la correspondiente sentencia, que es la C-951 del 4 de diciembre de 2014.
 
Como se trata de un tema de tanta trascendencia, su estudio debe empezar por examinar dicha sentencia, porque el contenido nos permitirá mayor ilustración y comprensión del sentido y alcance de la nueva norma. Por eso, así sea sumamente breve, destacamos algunos de los aspectos más novedosos y relacionados con el trabajo periodístico. Luego haremos lo pertinente con la Ley 1755 de 2015.
 
1. El derecho de petición ante particulares: porque son éstos, precisamente, quienes tienen la misión periodística para contarnos qué pasa en nuestro medio, con sentido de noticia. Además, también son otros particulares los que tienen en sus manos, la satisfacción de otros derechos fundamentales como la salud, la educación, el trabajo  Ante ellos, en muchas ocasiones, tendremos que utilizar el derecho de petición. Debemos prepararnos y estar muy atentos cuándo y por qué razones tendremos que hacerlo.

2. El derecho de petición ante organizaciones internacionales: Porque en Colombia trabajan muchas de ellas y están en el deber de atender nuestros requerimientos cuando sean pertinentes.

3. El derecho de petición de anónimos: será posible cuando el peticionario, por razones que lo justifiquen, debe permanecer en reserva su identidad.

4. El derecho de petición irrespetuoso: no puede tratarse de peticiones que sean irrespetuosas, oscuras o reiterativas. La administración tendrá que saber asumir su función seria en estos casos.

5. Derecho de petición prioritario: habrá cierto tipo de peticiones que tendrán trámite prioritario, por razones que tendrán su justificación. Es importante destacar el caso de los periodistas, que por la urgencia de su trabajo, requieren respuesta pronta y completa. Pero, desde luego, que no se podrá abusar de tal circunstancia.

6. El derecho de petición y la actividad periodística: tendrá especial prelación, sobre todo, para que ejercicio sea siempre libre, independiente, profesional, responsable. Aquí juega un papel preponderante el Estado, como garante.

7. El derecho de petición y la excepción de acceso a la información: habrá casos de reserva, pero con justificación, entre ella, de algunos documentos públicos. La norma general será el acceso, la reserva, la excepción, pero razonable. Por ejemplo, sobre asuntos de defensa y seguridad nacional, relaciones internacionales, trámites judiciales.

8. El derecho de petición y ciertos derechos fundamentales: la reserva en información sobre intimidad, privacidad, archivos de instituciones públicas o privadas, las historias clínicas, los datos personales, los datos sensibles.

9. El derecho de petición y operaciones financieras del Estado: crédito público, tesorería, estudios técnicos, valoración de activos, información financiera y comercial, la contratación pública, la publicidad del Estado.

10. El derecho de petición y reserva de cierta información: el secreto comercial o industrial.

11. El derecho de petición y reserva de datos genéticos y humanos: garantía de la investigación. El consentimiento expreso y libre del titular de la información.

 
 
 
 
 
 
 

lunes, 26 de noviembre de 2012



Hoy tenemos una grata noticia. La federación colombiana de periodistas, fecolper, tendrá una publicación, especializada en periodismo y comunicación.

El CIPA fue invitado a ser parte del equipo de columnistas de la primera edición de la revista, que llegará a los 1200 afiliados de la FECOLPER, entidades públicas y privadas en toda Colombia. Su circulación es bimestral, y la primera publicación será el 15 de diciembre de 2012.

Nuestra participación, dice, así:



EL CIPA CELEBRA SU CINCUENTENARIO COMO INSTITUCIÓN MODELO EN ANTIOQUIA

Su historia

El Círculo de Periodistas y Comunicadores Sociales de Antioquia, CIPA, nació el 23 de julio de 1962, cuando terminaba el período presidencial de Alberto Lleras Camargo, primer mandatario del Frente Nacional, movimiento que se propuso restablecer la democracia, después de la dictadura del general Gustavo Rojas Pinilla, continuador de la censura que afectó en forma grave el libre ejercicio del periodismo, y recuperar, la entonces llamada libertad de prensa, transformada hoy, en forma más amplia, en el derecho a la información.

En estos cincuenta años que acumulamos de existencia, no podemos dejar de rendir un sincero homenaje de reconocimiento y de gratitud a quienes iniciaron una labor que hoy es modelo. Ellos soñaron con una organización que era necesaria, que ha crecido, que se ha fortalecido cada día, porque sus afiliados y dirigentes han entendido que no puede quedarse en el pasado, sino que requiere renovarse, mediante el impulso permanente a procesos, tanto gremiales como periodísticos.

Sus grandes retos

Por consiguiente, las bodas de oro, que constituyen un acontecimiento de inmensa satisfacción, implican también, que la posición privilegiada del momento, sea al mismo tiempo, un estímulo para asumir nuevos retos, que nos han de llevar siempre por el sendero del crecimiento institucional. Por eso, tendremos grandes compromisos como contar con periódico propio, que se llamará CIPA 50 AÑOS, el cual alzará y mantendrá muy en alto su voz para informar, opinar, sugerir, debatir, controvertir, denunciar, aplaudir, apoyar, rechazar y podríamos seguir citando verbos que sinteticen los principios y los valores periodísticos, comunicativos, democráticos, políticos, humanísticos y éticos que defenderá.

Tendremos un gran portafolio de servicios especializados para atender los requerimientos de entidades públicas y privadas. Ofreceremos cursos de actualización y capacitación. Brindaremos otras formas de trabajo como asesorías y consultorías. Aumentaremos el número de asociados para que con sus luces y acciones, nuestra Institución se mantenga a la vanguardia en cumplimiento de la gran misión que tiene a su cargo. En todos esos nobles propósitos, el CIPA está comprometido, y trabajaremos sin desmayar, para tener autoridad intelectual, moral y política que nos permita ejercer a plenitud nuestros derechos, pero también cumplir nuestros deberes, para transformar poco a poco a nuestro país, orientados siempre hacia la utopía que hacemos realidad cada día, con nuestro trabajo, por el bien de todos.



lunes, 7 de mayo de 2012

GRAVES OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN




Como es nuestro deber, a pesar de haber tenido al principio , un gran noticia, con el anuncio del trámite que avanza del proyecto de ley estatutaria que regulará la transparencia, ligada al derecho fundamental sobre acceso a la información, hoy tenemos que lamentarnos por las graves observaciones a la que inicialmente, parecía una buena iniciativa.

Precisamente, el periodista Daniel Samper Pizano nos ha aportado dos valiosas críticas. La primera, se refiere a una potestad exorbitante que se pretendía establecer sobre una oficina delegada de la Procuraduría, la cual, tomaría la decisión para determinar a qué papeles del Estado tendría acceso o no el ciudadano. Pero, al final, el Senado excluyó semejante acto de arbitrariedad, gracias a su columna “Cambalache”, que se publica, cada domingo, en el periódico El Tiempo.

Sin embargo, ahora, dice Samper Pizano, tenemos otra mala noticia, que se orienta a la censura de documentos públicos. Porque dice, se consagra el nefasto principio del “daño prevalente”, lo que significa que el acceso constitucional a la información, como lo ordena el artículo 74 de la Carta Magna, quedará en suspenso, o mejor, no se podrá hacer eficaz, por decisión del empleado público de turno, que así lo considere, con el simple argumento de que los datos solicitados causarían un perjuicio al interés público. De esa manera, no entrega la documentación requerida, sin que podamos hacer nada.

La segunda preocupación consiste en que será el Procurador y su delegado, a quienes el proyecto de ley los autoriza como sus intérpretes, para negar el derecho de acceso, con el argumento de la prevalencia del daño que se causaría.

Nosotros, desde el Círculo de Periodistas y Comunicadores Sociales de Antioquia, compartimos, en forma solidaria, estas fundadas preocupaciones, porque tal proyecto de ley, en vez de ser un avance jurídico, es un retroceso a un derecho fundamental, que, sin haberse conocido como tal, desde el código de régimen político y municipal de 1913, teníamos en Colombia, el derecho de acceso a los documentos del Estado, en todos los niveles.

También dicho proyecto de ley va en contravía de nuestra jurisprudencia, pues, ha sido la Corte Constitucional, el órgano que más ha contribuido con sus fallos, a consolidar los derechos fundamentales, especialmente, los relativos con el derecho de petición de información, con el derecho de acceso a los documentos públicos, con el derecho a conocer y a investigar el trabajo de las autoridades, con el derecho a denunciar los abusos y la corrupción de ciertos empleados.

Estamos, pues, ante noticias negativas, a las cuales estamos en el deber de presentarle la máxima atención y evitar que al final, tengamos leyes que sean contrarias a los mandatos constitucionales.

Precisamente, el pasado miércoles 3 de mayo, celebramos, una vez más, el día mundial de la libertad de expresión. Ojalá el próximo, tengamos una fiesta muy positiva y trascendental y con noticias más positivas que las que vivimos en el 2012.

miércoles, 16 de marzo de 2011

La multa al Canal U: ¿Una forma de censura?

Empezamos con esta cita: "Multa a Canal U por $112´762.000 pesos por emitir, en el programa Cosas por decir del 28 de noviembre de 2007, en el horario comprendido entre las 19 y las 20:05 horas, cuya franja objetivo es la familiar, imágenes con alto contenido sexual". Para mayor ilustración, completamos de la misma cita, lo siguiente: "El hecho: Canal U presenta un programa en el se ¨habla¨ de un canal porno llamado Kamasutra y de páginas web de sexo. No hay imágenes explícitas. Se conversa sobre el tema. Y no es sexo oral.
El argumento de la CNTV: ¨La presente investigación no se adelantó por considerar escandaloso, inmoral o pecaminoso el tratamiento del tema, ni tan siquiera por haber tratado el tema de la pornografía, sino por haber utilizado un lenguaje que escenifica, sin verlo, actividades sexuales, convirtiendo la conversación en una pintura licenciosa y de imágenes pornográficas que generan en el menor televidente confusiones e incluso provocaciones en su sensibilidad, pues no producen el mismo impacto emocional expresiones e imágenes sexuales en un adulto, un preadolescente o un adolescente". Rincón, Ómar. La moral de la CNTV. El Tiempo, debes hacer, Bogotá, lunes 14 de marzo de 2011, página 2.

Nos atrevemos a sostener que aquella multa, sin la menor duda, es una clara forma y prueba de censura, por varias razones. Porque tal cantidad de dinero, significa en la práctica, que el Canal U, fácilmente, puede llegar a su extinción, porque no se trata de televisión comercial que tenga y acumule grandes recursos económicos por la publiciadad. La falta, que daría lugar para muchos comentarios, no existe en la práctica, porque entonces, quiere decir que las palabras naturales que se emplean para hablar tema que todavía es tabú en nuestro medio, como es el sexo, son instrumentos para confundir, provocar, estimular y podemos agregar más términos y verbos, hasta llegar a la violación. ¿En qué mente cabe semejante razonamiento?

Además, ¿cómo entender, entonces, el artículo 20 de la Constitución, tan claro y contundente al mandar que en Colombia no habrá censura? Valdría la pena que la CNTV estuviera más atento a la programación de los otros canales y examinará con más cuidado todo su contenido y como dice Ómar Rincón de la CNTV: "¡Ay!, tan valiente con los pobres (Canal U) y tan sumiso con los ricos (Caracol y RCN)".

domingo, 25 de abril de 2010

¿Intentos de censura?

Un grave incidente que tiene bastante parecido a lo que es una clara expresión de censura y, por tanto, una aberrante manera de abuso del poder, que no podemos admitir, tuvo lugar la semana pasada, por parte del Consejo Nacional Electoral, con motivo del actual proceso electoral, que debe ser un certamen, auténticamente democrático, y una verdadera manifestación de lo que es una forma de ejercicio de la libertad de expresión. Tal situación, nos exige, en consecuencia, examinarla con el debido cuidado y pronunciarnos, enérgicamente.

¿Por qué razones, pretende el Consejo Nacional Electoral que, en forma anticipada, las empresas encuestadoras deben someter a su conocimiento, los cuestionarios que con sus normas técnicas han elaborado, dizque para asegurar que las preguntas no sean sesgadas; por qué prohibir la publicación de una encuestas en los diez días siguientes a la divulgación de otra; por qué obligar a los medios de comunicación a no cambiar las preguntas durante toda la campaña electoral; y por qué abolir los estudios hechos con entrevistas por internet o por teléfono?

Consideramos que no tiene sentido práctico alguno que, cuando falta poco más de un mes para las elecciones del domingo 30 de mayo, se pretenda, en el camino, cambiar las reglas de juego, las cuales, en todo sistema democrático-garantista, tienen que estar promulgadas antes del correspondiente asunto que se va a regular.

Razón tuvieron, para dar a conocer su total desacuerdo, las personas que representan a las empresas encuestadoras y los periodsitas que asistieron a la reunión con el Consejo Nacional Electoral para conocer el nuevo proyecto regulatorio de las encuestas.

Con todo respeto, pero a la vez, con toda la sinceridad del caso, no entendemos por qué un organismo tan importante, como es el Consejo Nacional Electoral, formado por destacados abogados que, como magistrados que son, deben conocer a fondo el mandato del artículo 20 de la Constitución Política, que es sumamente contundente, al establecer que en Colombia no habrá censura. Y a cambio de tan trascendental garantía, ordena que la responsabidiad legal siempre es posterior al acto ejecutado. Por tanto, con qué criterios se intenta ordenar cómo se escriben las preguntas de una encuesta, o se prohíbe la difusión de una encuesta porque no han pasado diez días de la publicación de otra, o no se permite al medio cambiar las preguntas durante la campaña electoral, o no se permiten los estudios que se hagan por internet o por teléfono. Significa, entonces, que si se aplicara tal proyecto, desaparecería la responsabilidad legal posterior, porque no se puede actuar con libertad, conocimiento, voluntad y responsabilidad.

No se puede confundir el trabajo técnico con el trabajo intelectual. El primero, como es obvio, sí requiere de una reglamentación precisa. En cambio, en el terreno del lenguaje, cualquier norma, por aparente insinuación que parezca, no deja de crear malestar, rechazo, inconformidad y, sobre todo, constituirse en una velada forma de censura, porque frente a la palabra, ella siempre será libre para emplearse cuando comunicamos nuestros mensajes, sin importar cuál sea su contenido.