lunes, 21 de agosto de 2023

 

LEY PARA QUE “DEJEN DE FREGAR”

 Con especial satisfacción registramos que, por la Ley 2300 de julio 10 de 2023, se establecen medidas que protegerán el derecho a la intimidad de los consumidores, para que en la práctica “dejen de fregar”, como coloquialmente, dice esta norma, ya que es y será un freno a los abusos de quienes están acostumbrados a hacerlo. Recordamos que el derecho a la intimidad, sobre el cual habrá mucho que decir, en esencia, es el derecho a estar solo, uno con uno, sin vigilancia ni intromisión de otros, pero en casos especiales a compartirlo, previo consentimiento, como la vida en pareja.

 Esta iniciativa atendió el clamor de muchas personas frente al conocido “acoso digital”, que consistía en las llamadas telefónicas permanentes y a cualquier hora del día a los deudores y muchas veces con lenguaje amenazante y vulgar, para que se pusieran al día con sus obligaciones de orden económico. También llamaban a esta figura como los “chepitos modernos”, que evocaban a los cobradores de tiempos pasados, vestidos de frac y sombrero negro, con maletín en la mano que decía: “deudor moroso”, parados al frente del negocio o de la vivienda del deudor para ridiculizarlo públicamente, y apurarlo para que pagara pronto las deudas atrasadas y evitar que estos espectáculos fueran constantes.

 Esta conducta y otras similares son atentos contra los derechos fundamentales de la personalidad, que, por fortuna, en la Constitución Política de 1991, tienen protección inmediata y eficaz, cuya principal herramienta para lograrlo es la acción de tutela, que es un mecanismo que ha contribuido, pedagógicamente, para que todo el mundo conozca la importancia de la Carta Magna en la vida cotidiana.

 De la Ley 2300 de julio 10 de 2023, destacamos los aspectos más importantes, con la seguridad de que muy pronto habrá debates para profundizar en su sentido, alcance y efectos positivos, que estábamos esperando.   

 El objeto esencial de esta ley “es proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación”.

 Este mandato pone fin a los abusos que han existido en muchas empresas, que los cobros de las deudas los hacían a cualquier hora del día, varias veces en la misma fecha y con lenguaje amenazante, insultante, irrespetuoso y hasta en ocasiones, sin vencimiento de las deudas, como un anticipo contra el deudor, que lo afectaba y atentaba contra su dignidad, y la de toda persona. Por eso, en adelante, sobre estos requerimientos, solo habrá contactos por los canales previamente autorizados y escogidos por el cliente. El horario será, de lunes a viernes, entre las siete de la mañana y las siete de la noche. Y sábados de ocho de la mañana hasta las tres de la tarde, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor, los domingos y días festivos.

 Estaremos atentos a que el gobierno nacional, por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, adopte las medidas técnicas necesarias para la mejor aplicación de esta ley, que empezará a regir seis meses después de su promulgación.