lunes, 4 de abril de 2011

¿Otro intento de censura?

Se han conocido algunos comentarios sobre el nuevo proyecto de ley de inteligencia y contrainteligencia, en el sentido de que puede contener algunas formas de censura. "La discusión se centra en algunos puntos del articulado que tienen que ver con los medios de comunicación, específicamente en lo relacionado con las penas estipuladas para quienes divulguen o empleen contenidos que deben permanecer en reserva", según lo informa la revista Semana, No. 1509, página 18.

Recordemos, brevemente, que la anterior norma, la Ley 1288 de 2009, fue declarada inexequible. En el comentario respectivo, dijimos que la Ley 1288, en algunos de sus mandatos, regulaba derechos fundamentales, sin que pudiera hacerlo, pues debía ser una ley estatutaria. Por ejemplo, los datos de inteligencia y contrainteligencia que reposaban en los CPD -Centros de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia y Contraintelitencia-, al estar amparados por la reserva legal, no podían hacerse públicos ni ser difundidos a particulares. Era una manera de impedir que una persona pudiera conocer, actualizar, rectificar y oponerse a los datos suyos que estuvieran en archivos o bancos de datos, como lo ordena el artículo 15 de la Constitución Política.

Además, los documentos, la información y los elementos técnicos que estuvieran en los CPD, estaban amparados por la reserva legal por un término máximo de 40 años y tenían el carácter de información reservada, según el grado de clasificación que les correspondiera en cada caso. En este sentido, una reserva de 40 años es muy exagerada. Por tanto, no era posible que una persona pudiera tener acceso a dicha información. En otras palabras, este derecho fundamental, proclamado ampliamente, en el artículo 20 de la Carta Magna, en la práctica, era nugatorio.

También, decía que los servidores públicos de los organismos que desarrollaban actividades de inteligencia y contrainteligencia estaban obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hubieran visto, oído o comprendido. Asimismo, estos servidores públicos estaban exonerados del deber de denunciar y no podían ser obligados a declarar. Por lo anterior, dichas personas, se excluían de ser vinculados o llamados a un proceso, o de denunciar la comisión de delitos que conozcan.

Además, en ningún caso, los informes de inteligencia tenían valor probatorio dentro de procesos judiciales. Era otra forma de impedir la administración de justicia, sobre todo, porque en muchas ocasiones, sólo se contarían con aquellos informes.

En síntesis, se trataba de una ley que, aunque, en términos generales, debe existir en un Estado, su contenido no puede contrariar la norma superior, ni reñir con los principios constitucionales de una democracia, respetuosa de los derechos humanos. Por consiguiente, ojalá, cuando se redacte el nuevo proyecto, haya un gran debate público para evitar que se presenten nuevas situaciones como ésta, y que haya mucha controversia y aportes desde los distintos puntos de vista.

Por consiguiente, es necesario que se abra un gran debate público nacional para conocer en detalle el análisis de todo el texto del proyecto, y compararlo con los contenidos del nuevo Código Contencioso Administrativo, en los aspectos sobre acceso a los documentos públicos y el derecho a la información. Igualmente, conviene recordar que Transparencia por Colombia, está interesada en promover un proyecto de ley de acceso a la información pública, como fruto de un seminario internacional de la misma materia, realizado en Bogotá, el 18 de marzo de 2011.

Porque de verdad, es necesario que todas estas iniciativas, tanto del gobierno como de entidades especializadas, armonicen para que tengamos una buena legislación y no, un conjunto de leyes contradictorias entre sí y frente a los mandatos de la Constitución Política. Por tanto, estaremos pendientes de este proceso, que esperamos sea muy positivo.