lunes, 29 de octubre de 2018


LA DECLARACIÓN DE SANTA, ARGENTINA Y SU RELACIÓN EL CON DERECHO A LA INFORMACIÓN



Por la trascendencia de la siguiente decisión, la transcribimos textualmente:

“La Junta de Directores y la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa reunidas en Salta, Argentina, el 22 de octubre de 2018 aprobaron la Declaración de Salta sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital.

La Junta de Directores y la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa reunidas en Salta, Argentina, el 22 de octubre de 2018 aprobaron la Declaración de Salta sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital.

Sociedad Interamericana de Prensa

DECLARACIÓN DE SALTA

Sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital

Preámbulo

La Declaración de Chapultepec constata la fe en la democracia y en el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa como forma para alcanzar instituciones sólidas, desarrollo social, libertades públicas plenas y respeto a los demás derechos humanos.

El periodismo y los medios de comunicación son actores vitales de la libertad de expresión, más allá de las plataformas en las que operan. Son claves en la búsqueda de la verdad, en facilitar la cultura democrática y en empoderar a la ciudadanía para ejercer sus libertades y gozar del derecho a la información, como resalta la Carta de Aspiraciones de la SIP.

El desarrollo de internet y las tecnologías digitales profundizan un ejercicio más abierto, diverso y plural de las libertades de pensamiento, expresión y de prensa. Permiten compartir ideas, opiniones e información de modo multidireccional, interactivo e instantáneo y tener un mayor acceso a fuentes informativas.

El ecosistema digital ha generado nuevos espacios que empoderan a los usuarios para crear, difundir y compartir información. Todo ello contribuye a alcanzar las aspiraciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que la libertad de expresión se ejerza sin limitación de fronteras y exenta de amenazas y violencia.

No obstante el impacto positivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, las amenazas y los ataques a las libertades de expresión y de prensa provenientes de actores estatales y privados no han cesado. Los abusos y el mal uso de estas tecnologías han potenciado la censura, el bloqueo de contenidos, la vigilancia, el acoso, las campañas de descrédito y otros tipos de violencia contra usuarios, periodistas y medios de comunicación.

A estos abusos se suman desafíos en la era digital que también representan riesgos para las libertades de expresión y de prensa. Entre ellos, el exceso de regulaciones estatales, la diseminación maliciosa de desinformación, ataques cibernéticos de diverso origen, un nuevo entorno con actores que ejercen un poder sustantivo en la circulación de información y una preocupante brecha digital dentro de las sociedades y entre países.

Frente a los retos, quienes defendemos las libertades de expresión y de prensa, convencidos de que estas no son una concesión de las autoridades sino derechos inalienables de las personas y de que el acceso al internet es un principio fundamental, estamos llamados a proteger y promover el libre flujo de la información sin importar la plataforma por donde esta se propague.

Principios

1. Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional.

2. La legislación y las políticas públicas sobre internet deben estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos y apegado a los derechos humanos. Deben considerarse los puntos de vista de todos los actores al adoptar decisiones sobre internet.

3. Los gobiernos no deben inhibir con regulaciones las expresiones de interés público en el espacio digital, tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que sean manifestadas en dicho espacio. Asimismo, los gobiernos no deben penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En caso de reclamos de carácter civil debe probarse que se actuó con real malicia.

4. Toda restricción y sanción ulterior que afecte el derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet debe ser establecida por ley, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.

5. El bloqueo y filtrado de contenidos por control estatal en el espacio digital constituye censura previa de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.

6. Los Estados deben garantizar a quienes cumplen la función de informar un ambiente libre de violencia y amenazas en el espacio digital. Las agresiones deben ser investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente.

7. Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital para vulnerar las libertades y la privacidad de los ciudadanos, salvo en casos en que se persiga un fin legítimo acorde a lo establecido en las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso.

8. Las leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de los periodistas y deben permitir el uso de herramientas de encriptación o cifrado. También deben respetar el derecho de las personas al anonimato.

9. La supresión o desindexación de información sobre hechos de interés público atentan contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva. La protección de datos personales y a la privacidad de las personas son derechos fundamentales, pero no deben restringir ni limitar la circulación de información de interés público.

10. La diseminación maliciosa o deliberada de desinformación por parte de actores estatales o privados puede afectar la confianza pública. La desinformación no se debe combatir con mecanismos de censura ni sanciones penales, sino con la adopción de políticas de alfabetización noticiosa y digital. Los intermediarios tecnológicos deben adoptar medidas de autorregulación para prevenir la diseminación deliberada de desinformación.

11. Los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital por los contenidos de interés público generados o compartidos por terceros en sus plataformas.

12. Los actores del ecosistema digital deben lograr un balance adecuado entre la libertad de expresión, los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como respecto a los beneficios que puedan generar los contenidos en dicho ecosistema. También deben evitar prácticas abusivas que puedan afectar la competencia, la innovación y el libre flujo de la información.

13. Los intermediarios tecnológicos deben comprometerse con el respeto y la promoción de la libertad de expresión y no deben ceder ante presiones de gobiernos u otros grupos de poder. Sus políticas y criterios que puedan restringir la circulación de contenidos deben ser claros y transparentes. Asimismo, deben adoptar buenas prácticas para resguardar los datos personales y la privacidad de las personas que utilizan sus plataformas y servicios. En todo caso, deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles a quienes puedan verse afectados en el ejercicio de sus derechos.

Bajo esta Declaración de Principios y con el espíritu de la Declaración de Chapultepec, reafirmamos que la lucha por las libertades de expresión y de prensa es esencial para la democracia y el bien común: "Defenderlas día a día es honrar nuestra historia y dominar nuestro destino".

lunes, 15 de octubre de 2018


LAS MARCHAS ESTUDIANTILES Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El pasado miércoles 10 de octubre de 2018, se realizó la marcha estudiantil nacional para pedir al gobierno nacional más recursos económicos para poder cubrir las crecientes y urgentes necesidades de las universidades públicas. Estamos ante un asunto que es de inmensa trascendencia porque todos sabemos que cada año, son más los bachilleres que buscan un cupo para poder cursar su carrera profesional. Y la inmensa mayoría tienen que acudir a las universidades del Estado, principalmente por razones de orden económico.  También sabemos que un alto porcentaje de jóvenes aspirantes no alcanzan el anhelado cupo y quedan por fuera. Ahí surge el primer interrogante sobre qué hará esta nueva generación y qué le brinda el medio en que vivimos. Es un potencial muy grande de talentos que se quedan sin nada en sus manos.

Igualmente, sabemos que las universidades e instituciones públicas trabajan por crear nuevos programas y ofrecer oportunidades, pero estamos también ante una labor que demanda muchos recursos económicos y cada vez deben ser más, porque de lo contrario, los nuevos proyectos no podrán avanzar. En fin, mucho es lo que se puede decir sobre las necesidades que aumentan cada año para que el país pueda atender las aspiraciones de la juventud colombiana.

Ahora, frente a las manifestaciones estudiantiles que tuvieron lugar en todo el país, la semana que termina, son, asimismo, muchos los aspectos que se pueden analizar, desde las justas reclamaciones para que tales instituciones crezcan y ofrezcan oportunidades a nuestra alta cifra de jóvenes hasta el desarrollo mismo de las marchas. Y en ese aspecto es en el que queremos detenernos porque estamos ante un derecho fundamental relacionado con la libre movilización y  la libertad de expresión.

En Colombia y sin lugar a equivocarnos, un alto porcentaje de personas rechazan cualquier manifestación de violencia. Estamos hastiados de las noticias que tienen relación con un fenómeno que debería disminuir cada día y en todos los lugares y en todas las relaciones humanas. Porque no es nada nuevo decir que la violencia siempre generará más violencia, y lo que todos anhelados es un país, donde la gente pueda vivir con mayor tranquilidad.

Por lo anterior, esta es la ocasión para destacar el comportamiento pacífico, culto, argumentativo, respetuoso y podríamos agregar más calificativos sobre la conducta observada en las manifestaciones de los estudiantes en toda Colombia, y sobre todo, porque lo hacían en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y por otro derecho fundamental como es la educación. Igualmente, sobran las razones para insistir en la necesidad de ofrecer siempre y en más cantidad y calidad, cupos para la educación en todos los niveles. 

En síntesis, el ejemplo observado en estas movilizaciones nos estimulan para decir siempre que cuando hablamos, cuando protestamos, cuando pedimos, cuando rechazamos, cuando utilizamos la palabra, que ella sea el reflejo de contenidos sensatos, llenos de argumentos, expresados con mucha claridad, porque en la medida en que procedamos de esa manera, estamos aportando lo que nos corresponde para transformar, poco a poco este país, especialmente, porque ese es el ejemplo para las nuevas generaciones porque con seguridad si continuamos este sendero, los cambios se irán apreciando para la convivencia pacífica con la diferencia pero sin violencia.

   

lunes, 8 de octubre de 2018


WHATSAPP: GRAN MEDIO DE COMUNICACIÓN

Hace ya algunos años que nos beneficiamos del servicio de WHATSAPP y seguramente pocas veces nos hemos detenido a pensar en lo que es este gran servicio de comunicación que nos permite relacionarnos, sin costos, mediante la voz, los textos y las imágenes. En el caso de las llamadas gratis, sobre todo, las internacionales, constituyen un medio que pone en contacto a las personas desde distintos lugares sin costo alguno. Además, podemos decir que todas las actividades cotidianas tienen en este servicio, grandes beneficios. Precisamente, en estos días salió una sentencia de la Corte Constitucional que hace alusión a su uso en la vida laboral.

En esta oportunidad, queremos referirnos solamente a que por su uso, se puede establecer y mantener un contacto permanente entre los empleados de una empresa determinada para recibir instrucciones, reportar el desarrollo de trabajos y, en general, para estar en permanente comunicación porque son muchas las empresas que requieren de estar en contacto con quienes laboran en ellas. Por ejemplo, está el caso de los transportadores que a través de esta comunicación reportan el estado de las carreteras y de las novedades que ocurran en el viaje.

Igualmente, en el trabajo se tienen actividades que se realizan fuera de las empresas, como visitar clientes, recibir pedidos y enviarlos a la oficina central para que se atiendan los requerimientos. Es decir, el whatpp facilita que todos los trabajos, cuenten con este recurso.

Por tanto, vale la pena detenernos en el trabajo de los periodistas que, además de contar con otros recursos tecnológicos, también tienen en el whatsapp otro instrumento más para lograr el cumplimiento cabal de su tarea. 

Ahora un aspecto que no es extraño y a la vez es un riesgo en estos temas, es el respeto por la información personalísima, que está por fuera de la relación laboral. Aquí nos encontramos con un asunto que es de bastante interés y que siempre estará ligado al trabajo porque de todas maneras, también los seres humanos, por su propia naturaleza, tienen sus derechos conocidos como los de la personalidad, que los demás deben reconocer su existencia y respetarlos. Por tanto, desde un principio, debemos tener claridad en esas esferas individuales que a pesar de estar en cada ser, también tienen que estar fuera del conocimiento de los otros.

Por eso, en síntesis, tanto para el uso de whatsaap, como de las demás herramientas tecnológicas, es importante tener presente el respeto por los derechos de la personalidad, de manera que éstos, se mantengan al margen de los demás, como debe ser siempre en toda relación humana.