miércoles, 14 de julio de 2010

La intimidad, la privacidad y lo público

Desde fines de la semana pasada, hemos tenido un debate, que podemos calificar de bastante interesante sobre la forma como los derechos fundamentales de la persona, correspondientes a la intimidad y a la privacidad se chocan y forman una colisión, que siempre genera más controversia, pero que por fin, está llegando a un punto de acuerdo.

Empecemos por tener una idea, así sea mínima sobre en qué consiste cada derecho. Cuando hablamos de intimidad, nos referimos a un derecho individual, al derecho que tiene cada persona para que sus vivencias, sus datos y demás asuntos que hacen parte de su esfera, no estén al alcance de los demás, ni éstos tengan por qué conocerlos. Los casos más típicos para entender la intimidad corresponden a momentos en que la persona está sola, por ejemplo, en su cuarto de aseo; o cuando está solo en su dormitorio. Aunque desde ahora, debemos advertir que la intimidad se puede compartir, como en el caso de la vida en pareja o en la familia, como, cuando un miembro, cuenta a los demás parientes cercanos: padres o hermanos, sus actividades personalísimas, como contar que tiene una grave enfermedad, que apenas hace una semana se la descubrieron.

La privacidad siempre implica una relación entre dos o más personas, es decir, es limitada. Como las relaciones entre los hermanos, padres, sobrinos. Pero también debe aclararse que dichas relaciones se mantienen en dicha esfera, que de por sí es restringida. Por tanto, los demás, tampoco tienen por qué saber qué pasa entre estas personas.

Contrario a estas dos situaciones que configuran derechos esenciales de las personas, encontramos el concepto de público, que desde un principio hace relación a pluralidad de personas, a lugares de libre acceso, a asuntos que interesan a una comunidad. Por tanto, lo público siempre implica visibilidad, disponibilidad, libertad de todos para desplazarse, acceso a todos los sitios, no restricción.

Al relacionar los tres conceptos y luego aplicarlos a las personas, nos queda claro que cada ser goza de su intimidad, disfruta de su privacidad y también puede exponerse ante el público para que los demás lo miren, lo conozcan y hasta establezcan diálogos. Por eso, cuando se hace el tránsito a lo público, siempre ha de quedar claro que es porque la persona lo hace voluntariamente.

Lo antes escrito nos sirve para aplicarlo al revuelo que causó en todo el país, la noticia, difundida ampliamente por todos los medios de comunicación sobre la solicitud de conciliación prejudicial de la señora Íngrid Betancur, motivada en los posibles perjuicios materiales y morales que sufrió durante el secuestro. En otras palabras, los derechos a la intimidad y a la privacidad de la señora Íngrid, frente al fenómeno de lo público, han sido desapareciendo hasta conocerse que es pareja con otro secuestrado.

Mucho material daría para escribir sobre la relación intimidad-privacidad-público y agreguemos el combustible de medios de comunicación. Ellos, se encargaron de multiplicar el acontecimiento, convertido en noticia, que luego rompió los derechos personales de la secuestrada.

Tema para otra reflexión tiene que ver con los medios de comunicación y su comportamiento. Quedamos con esa deuda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario