Se han conocido algunos comentarios sobre el nuevo proyecto de ley de inteligencia y contrainteligencia, en el sentido de que puede contener algunas formas de censura. "La discusión se centra en algunos puntos del articulado que tienen que ver con los medios de comunicación, específicamente en lo relacionado con las penas estipuladas para quienes divulguen o empleen contenidos que deben permanecer en reserva", según lo informa la revista Semana, No. 1509, página 18.
Recordemos, brevemente, que la anterior norma, la Ley 1288 de 2009, fue declarada inexequible. En el comentario respectivo, dijimos que la Ley 1288, en algunos de sus mandatos, regulaba derechos fundamentales, sin que pudiera hacerlo, pues debía ser una ley estatutaria. Por ejemplo, los datos de inteligencia y contrainteligencia que reposaban en los CPD -Centros de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia y Contraintelitencia-, al estar amparados por la reserva legal, no podían hacerse públicos ni ser difundidos a particulares. Era una manera de impedir que una persona pudiera conocer, actualizar, rectificar y oponerse a los datos suyos que estuvieran en archivos o bancos de datos, como lo ordena el artículo 15 de la Constitución Política.
Además, los documentos, la información y los elementos técnicos que estuvieran en los CPD, estaban amparados por la reserva legal por un término máximo de 40 años y tenían el carácter de información reservada, según el grado de clasificación que les correspondiera en cada caso. En este sentido, una reserva de 40 años es muy exagerada. Por tanto, no era posible que una persona pudiera tener acceso a dicha información. En otras palabras, este derecho fundamental, proclamado ampliamente, en el artículo 20 de la Carta Magna, en la práctica, era nugatorio.
También, decía que los servidores públicos de los organismos que desarrollaban actividades de inteligencia y contrainteligencia estaban obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hubieran visto, oído o comprendido. Asimismo, estos servidores públicos estaban exonerados del deber de denunciar y no podían ser obligados a declarar. Por lo anterior, dichas personas, se excluían de ser vinculados o llamados a un proceso, o de denunciar la comisión de delitos que conozcan.
Además, en ningún caso, los informes de inteligencia tenían valor probatorio dentro de procesos judiciales. Era otra forma de impedir la administración de justicia, sobre todo, porque en muchas ocasiones, sólo se contarían con aquellos informes.
En síntesis, se trataba de una ley que, aunque, en términos generales, debe existir en un Estado, su contenido no puede contrariar la norma superior, ni reñir con los principios constitucionales de una democracia, respetuosa de los derechos humanos. Por consiguiente, ojalá, cuando se redacte el nuevo proyecto, haya un gran debate público para evitar que se presenten nuevas situaciones como ésta, y que haya mucha controversia y aportes desde los distintos puntos de vista.
Por consiguiente, es necesario que se abra un gran debate público nacional para conocer en detalle el análisis de todo el texto del proyecto, y compararlo con los contenidos del nuevo Código Contencioso Administrativo, en los aspectos sobre acceso a los documentos públicos y el derecho a la información. Igualmente, conviene recordar que Transparencia por Colombia, está interesada en promover un proyecto de ley de acceso a la información pública, como fruto de un seminario internacional de la misma materia, realizado en Bogotá, el 18 de marzo de 2011.
Porque de verdad, es necesario que todas estas iniciativas, tanto del gobierno como de entidades especializadas, armonicen para que tengamos una buena legislación y no, un conjunto de leyes contradictorias entre sí y frente a los mandatos de la Constitución Política. Por tanto, estaremos pendientes de este proceso, que esperamos sea muy positivo.
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lunes, 4 de abril de 2011
miércoles, 2 de febrero de 2011
Egipto y la revolución de las redes sociales
Durante esta semana, la noticia internacional más importante es el movimiento que pretende sacar del poder al presidente de Egipto, Hosni Mubarak, después de 30 años de gobierno dictatorial. Pero el asunto de fondo y al cual debemos hacer especial referencia es el alusivo a la capacidad de convocatoria de las redes sociales. Lo anterior confirma una nueva teoría política, consistente en que lo que fue antes la prensa, hoy, extendida a todos los medios de comunicación, entendida entonces, como el famoso "cuarto poder", en la actualidad no lo es, porque los medios de comunicación han desplazado a los poderes clásicos: legislativo, ejecutivo y judicial, para posicionarse como el gran primer poder.
Decimos con insistencia que vivimos la sociedad de la información, o la sociedad del conocimiento, o la sociedad de la deliberación, gracias al flujo constante, pluralista y diverso de mensajes que difunden los distintos medios de comunicación, sobre, los que hacen parte de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, cuyo líder indiscutible es internet.
¿Cómo entender a internet, en este momento? Para efectos de esta corta reflexión, esta llamada red de redes, permite la conexión internacional, en un escenario natural, que es el espectro electromagnético, como la gran plaza mundial para que allí, estemos todos, en forma libre, sin obstáculos y de manera permanente, para dialogar y debatir.
Por eso, cuando tenemos la posibilidad de denunciar los atropellos de los gobiernos tiranos, o de los particulares, también abusivos y que ejercen poder dominante, apoyados en su posición económica, y en perjuicio de grandes sectores sociales, es cuando tenemos que alzar la voz y llamar a otras, para que unidas, formemos el gran ejército de descontentos para expresar libremente el rechazo a tan funestas prácticas.
Ese "primer poder", en el caso de Egipto, seguramente,ha de triunfar. Pero con tal acontecimiento, no termina la tarea iniciada. Debe estar atento a los sucesos siguientes, para que la conquista no traiga consecuencias distintas a las de empezar un camino de construcción democrática, con un nuevo gobierno que así se declare y que trace un plan de trabajo, en todos los frentes, de manera que tenga claro el derrotero y los ciudadanos y demás instituciones sociales estén vigilantes a su desarrollo.
Será, entonces, una prueba irrefutable de que vendrán otros cambios similares, porque es la hora de la revolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para que ellas, sirvan de soporte a futuros movimientos similares que, desde las redes sociales, impulsarán los grandes cambios políticos de aquellos países que siguen sufriendo las dictaduras aferradas al poder, por muchos años. Son las nuevas generaciones las que liderarán los cambios profundos de la sociedad del siglo XXI.
Decimos con insistencia que vivimos la sociedad de la información, o la sociedad del conocimiento, o la sociedad de la deliberación, gracias al flujo constante, pluralista y diverso de mensajes que difunden los distintos medios de comunicación, sobre, los que hacen parte de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, cuyo líder indiscutible es internet.
¿Cómo entender a internet, en este momento? Para efectos de esta corta reflexión, esta llamada red de redes, permite la conexión internacional, en un escenario natural, que es el espectro electromagnético, como la gran plaza mundial para que allí, estemos todos, en forma libre, sin obstáculos y de manera permanente, para dialogar y debatir.
Por eso, cuando tenemos la posibilidad de denunciar los atropellos de los gobiernos tiranos, o de los particulares, también abusivos y que ejercen poder dominante, apoyados en su posición económica, y en perjuicio de grandes sectores sociales, es cuando tenemos que alzar la voz y llamar a otras, para que unidas, formemos el gran ejército de descontentos para expresar libremente el rechazo a tan funestas prácticas.
Ese "primer poder", en el caso de Egipto, seguramente,ha de triunfar. Pero con tal acontecimiento, no termina la tarea iniciada. Debe estar atento a los sucesos siguientes, para que la conquista no traiga consecuencias distintas a las de empezar un camino de construcción democrática, con un nuevo gobierno que así se declare y que trace un plan de trabajo, en todos los frentes, de manera que tenga claro el derrotero y los ciudadanos y demás instituciones sociales estén vigilantes a su desarrollo.
Será, entonces, una prueba irrefutable de que vendrán otros cambios similares, porque es la hora de la revolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para que ellas, sirvan de soporte a futuros movimientos similares que, desde las redes sociales, impulsarán los grandes cambios políticos de aquellos países que siguen sufriendo las dictaduras aferradas al poder, por muchos años. Son las nuevas generaciones las que liderarán los cambios profundos de la sociedad del siglo XXI.
miércoles, 26 de enero de 2011
Despenalización de los delitos de injuria y calumnia
Acabamos de conocer la noticia, según la cual, la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe han pedido a la Corte Constitucional de Colombia, la despenalización de los delitos de injuria y calumnia, con base en la doctrina penal moderna y los estándares internacionales y constitucionales, que están orientados a salvaguardar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Consideramos que es necesario, antes de cualquier debate recordar, para que haya ilustración, que en Colombia, el delito de injuria, artículo 222 del Código Penal, lo define como hacer a otra persona imputaciones deshonrosas. La sanción penal es prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimo legales mensuales. Y, respecto al delito de calumnia, artículo 221, dice que ocurre cuando se imputa falsamente a otra persona, una conducta típica, es decir, un delito. La sanción penal es de prisión de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En ambos casos, la experiencia nos ha enseñado que las penas de prisión limitan, exageradamente, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Sin embargo, también es importante destacar que la comisión de dichos delitos, en ciertos casos, sobre todo, cuando se hacen afirmaciones sin fundamento alguno y, agreguemos, de manera irresponsable, afectan y lesionan, gravemente, el patrimonio moral del denunciado, sin que, en la mayoría de los veces, sea posible que recupere el daño causado.
También, el debate se centra en poder determinar, con suficiente claridad y concreción, cuándo se ha cometido alguno de estos dos delitos. Por ejemplo, en el caso del delito de injuria, hoy, es muy difícil tener claridad cuándo, las palabras que se utilizan para un comentario, una denuncia o alguna referencia a una persona, de verdad, sí constituyan imputaciones deshonrosas. Tomemos este caso: hace algunos años, decir que una persona determinada, con nombre y apellidos y plenamente identificada era homosexual, sí era una imputación que lo deshonraba ante los demás. Actualmente, con el reconocimiento de los derechos de los demás, entre ellos, los de la diversidad sexual, aquella expresión no afecta, para nada, ante los otros, aquella conducta de una persona que, como en razón a su trabajo, sea muy conocida por los demás, como el caso de un gobernante de una ciudad capital.
Respecto al delito de calumnia, sí es más fácil saber cuándo se ha podido cometer, porque es necesario que una persona determinada, acuse falsamente, a otra persona también determinada, de la comisión de un delito concreto, porque éstos, están contenidos en el Código Penal.
Por consiguiente, cuando el periodista, o el comunicador, o cualquier ciudadano habla, escribe y publica sus mensajes, sean éstos comentarios, acusaciones, juicios de valor, canciones, poesías y otros, tendrá que ser muy cuidadosa para no actuar sin tener conciencia de sus contenidos. En otras palabras, el ejercicio de la libertad de expresión, no es una patente de corso para que todo el que quiera, pueda decir también todo lo que le provoque de una persona conocida, sin tener las pruebas suficientes para tales afirmaciones.
La conclusión es muy sencilla: somos conscientes de que tenemos libertad para decir, sin limitaciones previas, lo que deseemos. Pero a la vez, somos responsables en todo sentido: social, ética y jurídicamente, de las palabras que expresemos. El uso razonable, ponderado, documentado, prudente y respetuoso, nos dará la seguridad de que la utilización de la libertad de expresión no dará lugar a la comisión de los delitos de injuria y calumnia.
Consideramos que es necesario, antes de cualquier debate recordar, para que haya ilustración, que en Colombia, el delito de injuria, artículo 222 del Código Penal, lo define como hacer a otra persona imputaciones deshonrosas. La sanción penal es prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimo legales mensuales. Y, respecto al delito de calumnia, artículo 221, dice que ocurre cuando se imputa falsamente a otra persona, una conducta típica, es decir, un delito. La sanción penal es de prisión de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En ambos casos, la experiencia nos ha enseñado que las penas de prisión limitan, exageradamente, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Sin embargo, también es importante destacar que la comisión de dichos delitos, en ciertos casos, sobre todo, cuando se hacen afirmaciones sin fundamento alguno y, agreguemos, de manera irresponsable, afectan y lesionan, gravemente, el patrimonio moral del denunciado, sin que, en la mayoría de los veces, sea posible que recupere el daño causado.
También, el debate se centra en poder determinar, con suficiente claridad y concreción, cuándo se ha cometido alguno de estos dos delitos. Por ejemplo, en el caso del delito de injuria, hoy, es muy difícil tener claridad cuándo, las palabras que se utilizan para un comentario, una denuncia o alguna referencia a una persona, de verdad, sí constituyan imputaciones deshonrosas. Tomemos este caso: hace algunos años, decir que una persona determinada, con nombre y apellidos y plenamente identificada era homosexual, sí era una imputación que lo deshonraba ante los demás. Actualmente, con el reconocimiento de los derechos de los demás, entre ellos, los de la diversidad sexual, aquella expresión no afecta, para nada, ante los otros, aquella conducta de una persona que, como en razón a su trabajo, sea muy conocida por los demás, como el caso de un gobernante de una ciudad capital.
Respecto al delito de calumnia, sí es más fácil saber cuándo se ha podido cometer, porque es necesario que una persona determinada, acuse falsamente, a otra persona también determinada, de la comisión de un delito concreto, porque éstos, están contenidos en el Código Penal.
Por consiguiente, cuando el periodista, o el comunicador, o cualquier ciudadano habla, escribe y publica sus mensajes, sean éstos comentarios, acusaciones, juicios de valor, canciones, poesías y otros, tendrá que ser muy cuidadosa para no actuar sin tener conciencia de sus contenidos. En otras palabras, el ejercicio de la libertad de expresión, no es una patente de corso para que todo el que quiera, pueda decir también todo lo que le provoque de una persona conocida, sin tener las pruebas suficientes para tales afirmaciones.
La conclusión es muy sencilla: somos conscientes de que tenemos libertad para decir, sin limitaciones previas, lo que deseemos. Pero a la vez, somos responsables en todo sentido: social, ética y jurídicamente, de las palabras que expresemos. El uso razonable, ponderado, documentado, prudente y respetuoso, nos dará la seguridad de que la utilización de la libertad de expresión no dará lugar a la comisión de los delitos de injuria y calumnia.
martes, 11 de enero de 2011
El respeto por los derechos de los niños
Algunos medios de comunicación han hecho eco del comportamiento del cantante vallenato, Silvestre Dangond, quien en un concierto, en la localidad de Patillal,departamento del Cesar, el pasado 25 de diciembre, le tocó los genitales a un menor de edad. A pesar de las explicaciones sobre aquella conducta, como reiterada en aquella región, la costa atlántica, donde se le considera "normal", tal comportamiento no admite justificación alguna. Porque de todas maneras, se trata de un acto grotesco y vulgar que atenta contra la dignidad de un menor de edad y lo deshonra públicamente.
Por lo anterior, vale la pena recordar que nuestra Constitución Política, que celebrará el próximo 4 de junio, sus 20 años de existencia, tiene entre sus grandes novedades, la incorporación de los derechos fundamentales y, en forma expresa, hace referencia a los derechos fundamentales de los niños, en su artículo 47. Es deber, en consecuencia, de todos los hombres y mujeres de Colombia, pero especialmente, de quienes son personajes públicos, conocer y respetar los derechos ajenos. Porque quienes, en forma voluntaria, asumen una actividad que por su misma naturaleza, los convierte en personajes de notoriedad pública, con mayor razón, saben que todo su comportamiento está a la luz pública y expuesto para que todos lo veamos y lo juzguemos.
Deben entonces, asumir una conducta ejemplar y digna de ese importante reconocimiento social, y ser paradigmas de convivencia, pero sobre todo, de respeto hacia los derechos de los demás. Porque en estos casos, se puede aplicar la expresión popular de que "su ejemplo arrastra", es decir, si actúan irresponsablemente, quienes los admiran, entre ellos, los menores de edad, como en el caso de los artistas, quieren parecerse a su ídolo, y por eso, harán lo mismo que aquellos.
Ojalá que esta situación, que podría tener muchos calificativos, y que nosotros llamamos como un espectáculo que hiere la dignidad y el derecho a la intimidad del menor, sirva como reflexión para que en adelante, hechos de este tipo, no se presenten o, que cuando ocurran, inmediatamente, nos pronunciemos y los rechacemos, porque no podemos guardar silencio frente a la violación de los derechos fundamentales de nadie, pero en especial, cuando las víctimas son menores de edad.
Y aprovechamos la oportunidad, para destacar y elogiar la actitud de los medios de comunicación que han difundido este grave hecho, porque es una manera eficaz de reclamar el debido respeto de la dignidad humana, y de cumplir parte de la misión social de ellos, en una sociedad que, por ser pluralista y diversa, no puede tolerar conductas que por su propia naturaleza, tienen que ser reprochadas y denuncias sin temor alguno.
Por lo anterior, vale la pena recordar que nuestra Constitución Política, que celebrará el próximo 4 de junio, sus 20 años de existencia, tiene entre sus grandes novedades, la incorporación de los derechos fundamentales y, en forma expresa, hace referencia a los derechos fundamentales de los niños, en su artículo 47. Es deber, en consecuencia, de todos los hombres y mujeres de Colombia, pero especialmente, de quienes son personajes públicos, conocer y respetar los derechos ajenos. Porque quienes, en forma voluntaria, asumen una actividad que por su misma naturaleza, los convierte en personajes de notoriedad pública, con mayor razón, saben que todo su comportamiento está a la luz pública y expuesto para que todos lo veamos y lo juzguemos.
Deben entonces, asumir una conducta ejemplar y digna de ese importante reconocimiento social, y ser paradigmas de convivencia, pero sobre todo, de respeto hacia los derechos de los demás. Porque en estos casos, se puede aplicar la expresión popular de que "su ejemplo arrastra", es decir, si actúan irresponsablemente, quienes los admiran, entre ellos, los menores de edad, como en el caso de los artistas, quieren parecerse a su ídolo, y por eso, harán lo mismo que aquellos.
Ojalá que esta situación, que podría tener muchos calificativos, y que nosotros llamamos como un espectáculo que hiere la dignidad y el derecho a la intimidad del menor, sirva como reflexión para que en adelante, hechos de este tipo, no se presenten o, que cuando ocurran, inmediatamente, nos pronunciemos y los rechacemos, porque no podemos guardar silencio frente a la violación de los derechos fundamentales de nadie, pero en especial, cuando las víctimas son menores de edad.
Y aprovechamos la oportunidad, para destacar y elogiar la actitud de los medios de comunicación que han difundido este grave hecho, porque es una manera eficaz de reclamar el debido respeto de la dignidad humana, y de cumplir parte de la misión social de ellos, en una sociedad que, por ser pluralista y diversa, no puede tolerar conductas que por su propia naturaleza, tienen que ser reprochadas y denuncias sin temor alguno.
lunes, 22 de noviembre de 2010
Cayó ley de inteligencia y contrainteligencia
La Ley 1288, del 5 de marzo de 2009, por medio del cual se expidieron normas para fortalecer el marco legal que permitía a los organismos del Estado, llevar a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictaron otras disposiciones, fue declarada inconstitucional. Aparentemente, es una noticia que poco dice, si no se analizan las razones por las cuales, desaparece del ordenamiento legal.
Aunque podríamos extendernos bastante, porque además es necesario para una suficiente ilustración, sólo nos referiremos a temas que son de nuestra pertinencia y que corresponden a varios aspectos del derecho a la información. Recordemos que éste, hace parte de los derechos fundamentales. Por tanto, para su regulación, la Carta Magna de 1991, establece un procedimiento especial. El artículo 152 dice que se trata de leyes estatutarias, es decir, son distintas a las ordinarias porque tienen reserva de materia, o sea, se limitan a unas materias concretas: derechos y deberes fundamentales de las personas, los procedimientos y los recursos para su protección; administración de justicia; organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; instituciones y mecanismos de participación ciudadana; estados de excepción; y la igualdad electoral entre los candidatos a la presidencia de la república que reúnan los requisitos que determine la ley. Y el procedimiento para su trámite, aprobación y revisión previa de la Corte Constitucional antes de la sanción presidencial, es otra característica que diferencia este tipo de leyes.
La Ley 1288, en algunos de sus mandatos, regulaba derechos fundamentales, sin que pudiera hacerlo. Precisamente, a dichos asuntos nos vamos a referir, en forma breve. Por ejemplo, los datos de inteligencia y contrainteligencia que reposaban en los CPD -Centros de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia y Contraintelitencia-, al estar amparados por la reserva legal, no podían hacerse públicos ni ser difundidos a particulares. Era una manera de impedir que una persona pudiera conocer, actualizar, rectificar y oponerse a los datos suyos que estuvieran en archivos o bancos de datos, como lo ordena el artículo 15 de la Constitución Política.
Además, los documentos, la información y los elementos técnicos que estuvieran en los CPD, estaban amparados por la reserva legal por un término máximo de 40 años y tenían el carácter de información reservada, según el grado de clasificación que les correspondiera en cada caso. En este sentido, una reserva de 40 años es muy exagerada. Por tanto, no era posible que una persona pudiera tener acceso a dicha información. En otras palabras, este derecho fundamental, proclamado ampliamente, en el artículo 20 de la Carta Magna, en la práctica, era nugatorio.
También, decía que los servidores públicos de los organismos que desarrollaban actividades de inteligencia y contrainteligencia estaban obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hubieran visto, oído o comprendido. Asimismo, estos servidores públicos estaban exonerados del deber de denunciar y no podían ser obligados a declarar. Por lo anterior, dichas personas, se excluían de ser vinculados o llamados a un proceso, o de denunciar la comisión de delitos que conozcan.
Además, en ningún caso, los informes de inteligencia tenían valor probatorio dentro de procesos judiciales. Era otra forma de impedir la administración de justicia, sobre todo, porque en muchas ocasiones, sólo se contarían con aquellos informes.
En síntesis, se trataba de una ley que, aunque, en términos generales, debe existir en un Estado, su contenido no puede contrariar la norma superior, ni reñir con los principios constitucionales de una democracia, respetuosa de los derechos humanos. Por consiguiente, ojalá, cuando se redacte el nuevo proyecto, haya un gran debate público para evitar que se presenten nuevas situaciones como ésta, y que haya mucha controversia y aportes desde los distintos puntos de vista.
Aunque podríamos extendernos bastante, porque además es necesario para una suficiente ilustración, sólo nos referiremos a temas que son de nuestra pertinencia y que corresponden a varios aspectos del derecho a la información. Recordemos que éste, hace parte de los derechos fundamentales. Por tanto, para su regulación, la Carta Magna de 1991, establece un procedimiento especial. El artículo 152 dice que se trata de leyes estatutarias, es decir, son distintas a las ordinarias porque tienen reserva de materia, o sea, se limitan a unas materias concretas: derechos y deberes fundamentales de las personas, los procedimientos y los recursos para su protección; administración de justicia; organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; instituciones y mecanismos de participación ciudadana; estados de excepción; y la igualdad electoral entre los candidatos a la presidencia de la república que reúnan los requisitos que determine la ley. Y el procedimiento para su trámite, aprobación y revisión previa de la Corte Constitucional antes de la sanción presidencial, es otra característica que diferencia este tipo de leyes.
La Ley 1288, en algunos de sus mandatos, regulaba derechos fundamentales, sin que pudiera hacerlo. Precisamente, a dichos asuntos nos vamos a referir, en forma breve. Por ejemplo, los datos de inteligencia y contrainteligencia que reposaban en los CPD -Centros de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia y Contraintelitencia-, al estar amparados por la reserva legal, no podían hacerse públicos ni ser difundidos a particulares. Era una manera de impedir que una persona pudiera conocer, actualizar, rectificar y oponerse a los datos suyos que estuvieran en archivos o bancos de datos, como lo ordena el artículo 15 de la Constitución Política.
Además, los documentos, la información y los elementos técnicos que estuvieran en los CPD, estaban amparados por la reserva legal por un término máximo de 40 años y tenían el carácter de información reservada, según el grado de clasificación que les correspondiera en cada caso. En este sentido, una reserva de 40 años es muy exagerada. Por tanto, no era posible que una persona pudiera tener acceso a dicha información. En otras palabras, este derecho fundamental, proclamado ampliamente, en el artículo 20 de la Carta Magna, en la práctica, era nugatorio.
También, decía que los servidores públicos de los organismos que desarrollaban actividades de inteligencia y contrainteligencia estaban obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hubieran visto, oído o comprendido. Asimismo, estos servidores públicos estaban exonerados del deber de denunciar y no podían ser obligados a declarar. Por lo anterior, dichas personas, se excluían de ser vinculados o llamados a un proceso, o de denunciar la comisión de delitos que conozcan.
Además, en ningún caso, los informes de inteligencia tenían valor probatorio dentro de procesos judiciales. Era otra forma de impedir la administración de justicia, sobre todo, porque en muchas ocasiones, sólo se contarían con aquellos informes.
En síntesis, se trataba de una ley que, aunque, en términos generales, debe existir en un Estado, su contenido no puede contrariar la norma superior, ni reñir con los principios constitucionales de una democracia, respetuosa de los derechos humanos. Por consiguiente, ojalá, cuando se redacte el nuevo proyecto, haya un gran debate público para evitar que se presenten nuevas situaciones como ésta, y que haya mucha controversia y aportes desde los distintos puntos de vista.
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