domingo, 3 de abril de 2016



LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN TAMBIÉN TIENE LÍMITES EN FACEBOOK

Dentro del amplio campo de los debates relacionados con el ejercicio los derechos fundamentales y su choque o colisión entre los mismos, en especial, entre aquellos que hacen parte de los llamados derechos de la personalidad, entre los que podemos citar: el buen nombre, la intimidad, la privacidad, las comunicaciones personales, la figura o el retrato o la propia imagen, el libre desarrollo de la personalidad, el honor, la honra y los datos personales,  tenemos una sentencia de la Corte Constitucional que nos recuerda que la libertad de expresión también tiene sus límites en el vasto espacio de Facebook. Se trata de la Sentencia de Tutela 050 de 2016, por cual se protegieron los derechos fundamentales de la peticionaria. En concreta se trata de la acción de tutela que presentó la señora “Lucía contra Esther, con el objeto de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre y a la intimidad, los cuales estima vulnerados por haber publicado la demandada en la red social Facebook afirmaciones relacionadas con la ausencia de pago de la obligación dineraria que había contraído con esta última”.  
Los hechos, se resumen en los siguientes:

“1. Aproximadamente hace 3 años, Lucía solicitó un préstamo a Esther por un valor de 3 millones de pesos, el cual, a la fecha de presentación de la tutela, no había sido pagado.

2 2.  El 12 de diciembre de 2014, la demandada resolvió publicar en el muro de su perfil de la red social Facebook, junto con una foto de la accionante, lo siguiente: “Hace más de tres años a (Lucía) le preste (sic) una plata. Hasta el momento no se digna por pagármela (sic), me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le preste (sic) la plata, no se la regale…”

33.  Sostiene el apoderado de la demandante que el día siguiente se comunicó por vía telefónica con Esther para solicitar el retiro de la publicación, argumentando que con dicho actuar se atentaba contra la honra y el buen nombre de la accionante, sumado a que contaba con otros medios idóneos para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.

44.  No obstante, afirma que la demandada desatendió la solicitud y hasta la fecha de presentación de la tutela, 26 de diciembre de 2014, insistía en mantener la publicación a la cual tienen acceso sus amigos, familiares y conocidos”.

 Dentro de los argumentos de la Corte Constitucional para la protección de los derechos fundamentales invocados, dijo: “De lo anterior se colige que si bien redes sociales como Facebook implican un mayor riesgo de vulnerabilidad de derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, no quiere decir que el uso de dichas plataformas implique una cesión de tales garantías y, en consecuencia, la libre y arbitraria utilización de los datos, ya sea videos, fotos y estados, entre otras, ni tampoco la publicación de cualquier tipo de mensaje, dado que, como se ha venido reiterando, la protección y límites de la libertad de expresión por medios de alto impacto también aplican a medios virtuales”.

Estamos, pues, ante el fenómeno que se conoce como choque, colisión o conflicto entre derechos fundamentales, para lo cual es necesario hacer un juicio de debida ponderación para determinar cuál derecho tiene prelación sobre el otro. Por eso, para resolver, la reflexión esencial consiste en que: “Sin embargo, como se estableció en la parte motiva de esta sentencia, este tipo de presunción admite ser desvirtuada cuando se evidencie que en el caso concreto el otro derecho en juego cobra mayor peso. Bajo esa misma línea, la jurisprudencia de esta Corte, al igual que pronunciamientos internacionales al respecto, han sostenido que la libertad de expresión no es un derecho que carece de límites, pues, como se observó, las frases injuriosas, que denoten falta de decoro, vejaciones, insultos, expresiones desproporcionadas y humillantes que evidencien una intención dañina y ofensiva, no con un fin legítimo, sino por el contrario difamatorio, parcial, erróneo, entre otros, no son cubiertas por la protección establecida en el artículo 20 de la Constitución. Por lo tanto dicho conflicto resulta inexistente y, en estos términos, se descarta la necesidad de realizar un test de proporcionalidad, en el cual se utilice la ponderación para resolver este caso, pues no se presenta pugna legítima entre el derecho a la libertad de expresión y los alegados por la demandante.

Cabe reiterar entonces que la protección y los límites antes señalados también son aplicables a internet y a las redes sociales, en este caso Facebook, y recordar que el hecho de que la actora sea usuaria de dicha plataforma hace que sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la imagen y a la honra, se encuentren en mayor riesgo de ser vulnerados”.

Esta sentencia, que enriquece la jurisprudencia en tan importante campo, nos permite pensar que, en un régimen democrático, una de cuyas características son las garantías para todos, el derecho fundamental a la libertad de expresión, siempre tiene que ser respetuoso de los derechos ajenos y, sobre todo, tener en cuenta que por los distintos medios o instrumentos adecuados para la difusión de los mensajes, siempre tienen que darse a conocer contenidos que, aunque sean de opinión o de juicios de valor, nunca podrán ser injuriosos, calumniosos o que vayan en contra de la dignidad de cualquier ser humano.












domingo, 6 de marzo de 2016




“COLOMBIA 2020, CONSTRUYENDO UN PAÍS”

 Consideramos que todo el periodismo colombiano debería comprometerse seriamente con esta propuesta del periódico El Espectador, porque somos conscientes de los días que se avecinan después del acuerdo con la insurgencia que se negocia en la ciudad de La Habana. Por tanto, y a pesar de las diferencias que necesariamente han de surgir, en un país, donde somos muy inclinados a ver más la parte negativa de las cosas que los aspectos positivos, será esencial que desde ahora, para que no se haga muy tarde, que sumemos voces en aportar ideas encaminadas, más que a construir el país, debería ser más para reconstruir el país, después de tantos acontecimientos que hemos lamentado a lo largo y ancho de Colombia y por tantos años.

A esta propuesta y sobre todo, para formular proyectos, deberían unirse las demás instituciones del país, de manera que sus sugerencias cuentan con una amplia difusión a través de los medios de comunicación que, en forma organizada, podrían tener unas reglas claras para enriquecer el debate. Porque no podemos ser indiferentes a lo que está por venir y son tantos los temas relacionados con la reconstrucción de Colombia, que no debemos esperar más tiempo para formalizar la manera de empezar a participar. Por ejemplo, los medios comunitarios, desde sus lugares de origen, podrían recoger las inquietudes de la comunidad, de manera que se haga también posible y realidad la vinculación de la comunidad, porque de esa manera, se construye tejido social, en beneficio de las propias organizaciones sociales.

Porque del periodismo, es mucho lo que podemos decir, frente a sus compromisos con la sociedad, para que ella reciba en forma adecuada la información que requiere, y sobre todo, cuando estamos ante una gran expectativa por saber cómo se plantea y se pretende desarrollar el posconflicto y el posacuerdo. En otras palabras, como dice el proyecto, necesitamos de una intensa y permanente campaña pedagógica para acercarnos a la comunidad.  Y en esa tarea, la información que se suministre, también debe estar orientada a superar las situaciones dolorosas vividas y a crear ambientes más saludables para que poco a poco, se vayan alcanzando los cambios que se propongan, todos dirigidos hacia el mismo fin: convivencia pacífica, en medios de las diferencias, pero sin violencia, para la reconstrucción que nos proponemos y para que alcancemos un país en otras condiciones y una población que se concientice y solidarice con la ruta trazada que, en esencia, va en la búsqueda incesante de la anhelada y esquiva paz.

Entonces, quedamos todos enterados de esta convocatoria. Ahora, como decimos coloquialmente, manos a la obra y sin desmayar un solo instante, porque las sumas de contribuciones será el gran soporte de esta iniciativa. Y que sean, entonces, los medios de comunicación, debidamente organizados, los que lideren este gran proceso, y abran puertas para la participación, la deliberación, la evaluación y el desarrollo de los distintos planes que se presenten y sean ampliamente conocidos.   













    

lunes, 22 de febrero de 2016


INCIAMOS TAREAS DEL AÑO 2016

Con un poco de retraso, por múltiples dificultades personales, apenas iniciamos el trabajo del año 2016, con la esperanza de realizarlo de la más más fructífera posible. Por eso, renovamos los votos de mayor constancia y regularidad en los comentarios y en los cambios que, necesariamente, debemos hacer para darle regularidad y consistencia al trabajo que nos proponemos. Por tanto, luego de un corto saludo y los votos por la felicidad y prosperidad de nuestros amigos, damos el primer paso.

UNA REFLEXIÓN SOBRE LA PROFESIÓN, SU DÍA CLÁSICO Y SU COMPROMISO SOCIAL, A PROPÓSITO DEL ESCÁNDALO EN LA POLICÍA
Como es tradicional, año tras año, se repiten las ceremonias, los actos sociales, los homenajes, los almuerzos y las diversas reuniones para decir que el 9 de febrero es el Día Clásico del Periodista Colombiano, aunque la norma que así lo consagró, la Le 71 de 1975, haya sido declarada sin efectos por la Corte Constitucional, y hoy, nos rige la Ley 1016 de 2006, que cambió la fecha para el 4 de agosto, y la extendió a los Comunicadores, y le rinde honores al precursor de la independencia y traductor de los derechos del hombre y del ciudadano, Antonio Nariño.
A los distintos actos que tengan lugar, deberíamos agregar una reflexión cuidadosa y crítica sobre el significado de la profesión y su compromiso social. Porque sería la oportunidad para que hablaran, no solamente los colegas, sino que fueran más bien, los miembros de la sociedad, empezando por el ciudadano de a pie, las mujeres, los educadores, los representantes de organizaciones, en fin, que en el fondo, sea la voz del público, porque son ellos los que confían y esperan todos los días, ser adecuadamente informados, y por tanto, con mayor razón, quienes deberían pronunciarse frente al trabajo de los periodistas.  Y agreguemos que cuando se lograra que también se procediera de esta manera, se tendría el invaluable aporte de quienes, como destinatarios del trabajo periodístico, tienen una visión más independiente de la tarea profesional.
Precisamente, lo antes dicho, nos sirve de fundamento para complementar esta reflexión, a propósito el gran escándelo que se ha conocido en la policía nacional, que tiene varios aspectos y que vincula a su saliente director, general Rodolfo Palomino y a otros militares de alto rango, con la llamada “Comunidad del Anillo”, y que llegó a su punto más elevado, por el video que difundió la periodista Vicky Dávila, y que también relaciona al entonces viceministro del Interior, Carlos Ferro.  
Por consiguiente, la autocrítica que proponemos para que desde nosotros mismos cambiemos el paradigma de esta celebración, nos conduciría con toda certeza a que, entonces, cada año, el fruto de las reflexiones produciría un material de gran valor que enriquecería el acervo periodístico relacionado con el comportamiento de los periodistas para bien, tanto de nosotros mismos, como profesionales, verdaderamente comprometidos, como frente a la sociedad que, finalmente, reconocería en su justa dimensión, las transformaciones positivas que viviríamos.
No obstante, somos conscientes de que esta propuesta, por el momento, parecerá salida de tono. Sin embargo, es el comienzo de un gran proceso, que esperamos apreciar y valorar muy positivamente, en un futuro muy cercano. Por el momento, planteamos la idea, de manera que ella vaya generando conversaciones, debates, intercambio de opiniones y modificación de comportamientos. También en la academia debe empezarse a dialogar sobre la materia, porque con seguridad, desde allí, habrá diversas posturas y muchos aportes. Lo mismo le corresponde hacer a las agremiaciones, a los propios medios de comunicación, a los directores y a los periodistas. Y en ese recorrido se llegará a otras agremiaciones profesionales que tienen bastante qué decirnos.
Abrimos, pues, la puerta para que poco a poco se conozcan ideas, sugerencias, contrapropuestas y, en general, se despierte el interés para que las venideras celebraciones del día clásico del periodista, sea de un contenido distinto al que tenemos hasta ahora. Por tanto, ¡manos a la obra!                

lunes, 12 de octubre de 2015



El proceso electoral y el derecho a la información

El domingo 25 de octubre de 2015, los colombianos que ejerzamos el derecho al voto, elegiremos gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las Juntas Administradores Locales.  Pero, para que podamos tomar la decisión que consideremos es, según nuestros criterios, la más adecuada, necesitamos estar lo suficientemente informados de las propuestas de todos los candidatos. Y, para alcanzar ese gran propósito de ilustración, es indispensable, contar con el apoyo de los medios de comunicación.

Por consiguiente, estamos viviendo unos días de agitación ideológica que promueven los aspirantes, quienes ya están inscritos ante la autoridad electoral y cada día se intensifica el proceso electoral. Por eso, la tarea de los medios de comunicación, además, de contar cuáles son los candidatos acreditados, también les corresponde una misión esencial de orientación pedagógica, de manera que todos los ciudadanos tengan el conocimiento básico para entender el proceso electoral, deliberar sobre el mismo y después votar.

En otras palabras, el derecho a la información,  que en esta oportunidad tiene relación con las próximas elecciones, sólo será posible satisfacerlo plenamente, cuando los aspirantes tengan, en igualdad de condiciones, acceso a los medios de comunicación para explicar, difundir y confrontar sus propuestas. Y, también, cuando los mensajes ideológicos, para convencer a los electores, sean  claros y concretos en sus contenidos. Y, además, que los receptores, que somos todos los ciudadanos, estemos bien enterados de los distintos programas.

A lo anterior, tenemos que agregar que nuestro sistema político, que proclama una democracia, más participativa que representativa, igualmente, hace parte del proceso electoral. Por eso, las autoridades respectivas, están en el deber de hacer realidad el conjunto de garantías  que sean pertinentes.

En esencia, podemos afirmar que nos preparamos para unas elecciones que demandan conocimiento previo sobre las propuestas. Al mismo tiempo, requerimos de un gran espacio de diálogo público, que permita la intervención de todos los interesados. También garantías y vigilancia de las autoridades para evitar situaciones irregulares. Veeduría de la sociedad, ejercida por medio de instituciones serias, competentes y honradas. Y, como un gran soporte, del antes llamado “cuarto poder”, hoy, considerado por muchas razones, como el “primer poder”, que lo constituye el conjunto de medios de comunicación, para que como grandes garantes de la información oportuna, transparente,  pertinente, pedagógica, y podríamos añadir más calificativos, contribuyan a una comunidad bien informada, para que decida con conocimiento y luego esté alerta a reclamar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por quienes gobernarán en nombre de una sociedad que creyó en planes concretos para avanzar en la consolidación de una democracia, cada vez más real, social y digna de un país que, como Colombia, sigue con grandes expectativas empeñada en un mañana más solidario y pacífico.  

domingo, 13 de septiembre de 2015

 
EL PERIODISMO SIGUE DE LUTO: ¿HASTA CUÁNDO?

La noticia, que nuevamente, nos conmovió esta semana y que ya no sabemos cómo calificarla, tiene que ver con el asesinato de la periodista Flor Alba Núñez Vargas, en Pitalito, Huila. Y estábamos recordando esta semana que termina, se cumplió un año de la muerte, en iguales condiciones de indefensión del periodista antioqueño, Luis Carlos Cervantes, al menos, sobre cuyo caso, dijeron las autoridades de policía que capturaron a parte de los autores materiales.  
 
Ya no sabemos qué decir, cada vez y con más frecuencia, cuando nos informan sobre este tipo de acciones delictivas que lesionan a tantas personas, empezando por el colega y sus familias y se sigue con la sociedad, en general, porque la privan del profesional que trabaja para que todos estemos enterados del acontecer de nuestro entorno.
 
Las agremiaciones, más allá de pronunciarse y lamentar lo ocurrido, y pedir a las autoridades competentes que agilicen las investigaciones, lo mismo que solicitar protección, no tienen ni están en capacidad ni les compete hacer más. ¿Entonces, qué camino nos queda?
 
No tenemos la fórmula mágica para estos casos. Nuestra solidaridad es una voz que nunca podrá faltar, porque jamás podrán silenciarnos, pero mientras tanto, de quién dependen la seguridad, las garantías, la protección, y podríamos decir más, sin que todavía hallemos la solución, que no dependerá solamente de las autoridades, aunque así en un alto grado de ellas, sino que requiere y reclama también el compromiso de los asociados para que, entre todos, unamos esfuerzos y así tengamos la esperanza de frenar el quehacer de los criminales que aprovechan cualquier posibilidad para matar.
 
 La vida, que tiene muchas definiciones y es una oportunidad única de servir a la comunidad. Y ésta sabe que todas las personas tenemos un compromiso de trabajar siempre en esa dirección. Por tanto, solamente en la medida en que seamos conscientes y solidarios, aportaremos lo que está a nuestro alcance, pero todavía seguimos sin encontrar la solución. 
 
No obstante, deberíamos propiciar un gran debate y que sea permanente, empezando por el compromiso de todos los medios de comunicación, para hacerle frente a esta situación, de manera que escuchemos voces diversas y plurales, con propuestas que examinadas en forma cuidado, podrían orientar, en principio, el camino que debemos seguir. Y en la medida en que se sumen otras voces, desde la academia, de diversas organizaciones sociales, de agrupaciones culturales, de movimientos políticos, de defensores de los derechos humanos, de las mismas autoridades de las ramas del poder público. Es decir, con nuestra arma, que es la palabra, para hacer partícipes a cuantos quieran unirse a una causa que, finalmente, es de todos, para que entre todos, así sea todavía muy utópico, avanzar hacia un clima de tranquilidad, que tanto necesitamos en Colombia. Porque defender el ejercicio libre del periodismo, es un compromiso y un deber que corresponde a los colombianos que seguimos pensando en que la violencia no es la solución a tantos problemas y situaciones de injusticia que vivimos. Estaremos atentos a las respuestas.
  
 
 
 
 
 

lunes, 17 de agosto de 2015


ASPECTOS ESENCIALES SOBRE EL DERECHO DE PETICIÒN

Nos proponemos ahora, hacer una síntesis del contenido de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, que regula el derecho fundamental de petición.

En esencia, se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también a los particulares, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta y completa respuesta. Tal acto, constituye una primera forma de establecer comunicación con el otro, sobre diversos asuntos, cuyo campo es bastante amplio, casi que en principio, puede decirse que es ilimitado. Por ejemplo, frente a las autoridades, se puede solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y pedir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Sobre los plazos para contestar, la norma general fija un término de quince días. Pero existen otros específicos. Por ejemplo, cuando se trata de peticiones sobre documentos y de información, deberán resolverse dentro de los diez días siguientes a su recepción. Si en ese tiempo no se ha contestado, se entiende la solicitud fue aceptada y en los tres días siguientes, se reclaman las copias. En cambio, cuando se trate de consultas, el plazo para responder es de treinta días.

En un régimen democrático, que tiene como característica, el ejercicio de la palabra para relacionarnos con los demás, como ya como dijimos, el derecho de petición es una forma de establecer comunicación con las autoridades. Por eso, puede hacerse en forma verbal o escrita. Estamos pendientes de la reglamentación que expedirá el gobierno para cuando sea verbal, de manera que quede constancia. En la escrita, habrá ocasiones en que se deban ajuntar documentos para mayor ilustración. Para facilitar esta relación, se emplearán los distintos recursos tecnológicos para las comunicaciones.

En cuanto al contenido de un derecho de petición, como comunicación, que es, se constituye en una carta, que empieza por designar la autoridad a la que se dirige, con el nombre completo y apellidos del solicitante, repre­sentante o apoderado, si es el caso, con anotación del documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. Hoy se debe agregar el número de fax, la dirección electrónica y el celular, para facilitar la comunicación.

Además, se expresará el objeto de la petición, en forma clara, seria y respetuosa. Con las razones en las que se fundamenta la petición. Es lo que podría llamarse, argumentación para justificar la petición. Si es necesario, la relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite, se agradece y se firma por el peticionario.

Empleados públicos, como los de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite.

Es importante decir que existen informaciones y documentos, sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, como los relacionados con la defensa o seguridad nacionales; las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas; los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica; los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación; los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, por la cual se dictan disposiciones sobre el hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países; los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos; los amparados por el secreto profesional; y los datos genéticos humanos.

Finalmente, otro aspecto de especial trascendencia es al relativo al derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas. Entre ellas, tenemos sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. En cuanto a las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países, se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.

Igualmente, ejercen el derecho de petición, los usuarios ante instituciones privadas como las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios.

Este breve comentario es una introducción a un tema que siempre será de interés. Por tanto, la recomendación es la consulta y el estudio permanente de la Ley 1755 de 2015.

lunes, 13 de julio de 2015


LA 1755 ES LA ESTATUTARIA SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN

Pasó sin la más mínima trascendencia la Ley 1755 de 2015 -30 de junio-, cuando debió ser noticia, por ser la ley estatutaria que regula el derecho fundamental de petición. Debió ser una noticia que a todos interesa, aunque debemos hacer especial hincapié para quienes ejercemos la actividad periodística.
 
Recordemos, brevemente, que el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, contenía las normas sobre esta materia, pero por tratarse de un derecho fundamental, establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, debía ser reglamentado por una norma de mayor rango, como es la ley estatutaria, cuyas disposiciones pertinentes las encontramos en los artículos 152 y 153 de la Carta Magna.
 
Como parte del trámite contempla la revisión previa por la Corte Constitucional, relativo a la exequibilidad del proyecto, ya tenemos la correspondiente sentencia, que es la C-951 del 4 de diciembre de 2014.
 
Como se trata de un tema de tanta trascendencia, su estudio debe empezar por examinar dicha sentencia, porque el contenido nos permitirá mayor ilustración y comprensión del sentido y alcance de la nueva norma. Por eso, así sea sumamente breve, destacamos algunos de los aspectos más novedosos y relacionados con el trabajo periodístico. Luego haremos lo pertinente con la Ley 1755 de 2015.
 
1. El derecho de petición ante particulares: porque son éstos, precisamente, quienes tienen la misión periodística para contarnos qué pasa en nuestro medio, con sentido de noticia. Además, también son otros particulares los que tienen en sus manos, la satisfacción de otros derechos fundamentales como la salud, la educación, el trabajo  Ante ellos, en muchas ocasiones, tendremos que utilizar el derecho de petición. Debemos prepararnos y estar muy atentos cuándo y por qué razones tendremos que hacerlo.

2. El derecho de petición ante organizaciones internacionales: Porque en Colombia trabajan muchas de ellas y están en el deber de atender nuestros requerimientos cuando sean pertinentes.

3. El derecho de petición de anónimos: será posible cuando el peticionario, por razones que lo justifiquen, debe permanecer en reserva su identidad.

4. El derecho de petición irrespetuoso: no puede tratarse de peticiones que sean irrespetuosas, oscuras o reiterativas. La administración tendrá que saber asumir su función seria en estos casos.

5. Derecho de petición prioritario: habrá cierto tipo de peticiones que tendrán trámite prioritario, por razones que tendrán su justificación. Es importante destacar el caso de los periodistas, que por la urgencia de su trabajo, requieren respuesta pronta y completa. Pero, desde luego, que no se podrá abusar de tal circunstancia.

6. El derecho de petición y la actividad periodística: tendrá especial prelación, sobre todo, para que ejercicio sea siempre libre, independiente, profesional, responsable. Aquí juega un papel preponderante el Estado, como garante.

7. El derecho de petición y la excepción de acceso a la información: habrá casos de reserva, pero con justificación, entre ella, de algunos documentos públicos. La norma general será el acceso, la reserva, la excepción, pero razonable. Por ejemplo, sobre asuntos de defensa y seguridad nacional, relaciones internacionales, trámites judiciales.

8. El derecho de petición y ciertos derechos fundamentales: la reserva en información sobre intimidad, privacidad, archivos de instituciones públicas o privadas, las historias clínicas, los datos personales, los datos sensibles.

9. El derecho de petición y operaciones financieras del Estado: crédito público, tesorería, estudios técnicos, valoración de activos, información financiera y comercial, la contratación pública, la publicidad del Estado.

10. El derecho de petición y reserva de cierta información: el secreto comercial o industrial.

11. El derecho de petición y reserva de datos genéticos y humanos: garantía de la investigación. El consentimiento expreso y libre del titular de la información.