lunes, 13 de febrero de 2017


EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Está en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, que es la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, y que reemplaza a una vieja norma, el Decreto.Ley1355 de 1970. Sobre la nueva disposición es mucho lo que se puede decir, empezando por manifestar que tiene el gran propósito de regular el comportamiento de todos los ciudadanos para convivir con los demás en forma pacífica, como es el ideal en las sociedades contemporáneas. Obviamente, que para alcanzar tan noble propósito es necesario que conozcamos el contenido de la norma y la cumplamos, como debe ser, y en los aspectos en que encontremos reparos, que procedamos a expresarlos ante las autoridades competentes, y si es del caso, demandar cuando consideremos que alguna parte va en contra de los mandatos constitucionales.

Aunque el tiempo que estaba destinado a la tarea pedagógica ya terminó, con seguridad que no fue suficiente ni se emplearon las estrategias de comunicación más eficaces para lograr que el grueso de la sociedad fuera debidamente ilustrada, y en el momento presente, pudiera decirse que no se tiene plena certeza del conocimiento del nuevo código. Precisamente, este es un aspecto esencial sobre el cual debemos detenernos un poco y consiste en insistir en el gran vacío que tenemos en nuestro medido para que las reformas a la constitución, las leyes y demás normas de carácter general, sean debidamente difundidas y enseñadas pedagógicamente a sus destinatarios. Pero debemos al menos, hacer un reconocimiento público a los medios de comunicación, porque muchos han hecho publicaciones para contar, mediante lenguaje sencillo y comprensivo, la orientación que brindan profesionales en los distintos temas que son regulados. Sin embargo, tal tarea no es completa y debería ser el gobierno nacional, el encargado de establecer una gran estrategia de comunicaciones, de carácter permanente y con el empleo de diversos recursos, como asuma la misión de ilustrar bien a la sociedad sobre las normas de interés público.

Por ejemplo, quienes hacemos parte de los medios de comunicación, empezando por las facultades y escuelas, las organizaciones profesionales y otras entidades, deberíamos organizar foros y demás reuniones y hasta preparar documentos, para ilustrar a los colegas sobre este nuevo código y su relación con nuestro trabajo. Empecemos por recordar la tarea tan importante de investigar a fondo la noticia antes de su difusión. Para lograrlo, además de utilizar los recursos y las herramientas del caso, también es indispensable conocer la correspondiente regulación, de manera que al final, se cumpla a plenitud la mejor misión de contar a la sociedad, lo que está sucediendo a su alrededor.

Tomemos el caso relacionado con el derecho de reunión, que es un derecho fundamental, sobre el cual dice la Constitución Política, lo siguiente, en el artículo 37:"Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho".

El nuevo código, en el artículo 47, clasifica en tres categorías el derecho de reunión: en reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público; en actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas; y actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Y el artículo 48, dice que las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y los requisitos para la realización de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y no, según el código.

En este mero asunto, estamos ante un tema que ya empezó a generar controversia jurídica, porque los derechos fundamentales se regulan solo por leyes estatutarias y no ordinarias, como el nuevo código. Y la ley estatutaria, según el artículo 153 de la Carta Magna, requiere mayoría absoluta de los miembros del Congreso para aprobarse y deberá tramitarse dentro de una sola legislatura. Por consiguiente, seguiremos pendientes y atentos para nuevos comentarios.

 

 
 




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