lunes, 22 de noviembre de 2010

Cayó ley de inteligencia y contrainteligencia

La Ley 1288, del 5 de marzo de 2009, por medio del cual se expidieron normas para fortalecer el marco legal que permitía a los organismos del Estado, llevar a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictaron otras disposiciones, fue declarada inconstitucional. Aparentemente, es una noticia que poco dice, si no se analizan las razones por las cuales, desaparece del ordenamiento legal.

Aunque podríamos extendernos bastante, porque además es necesario para una suficiente ilustración, sólo nos referiremos a temas que son de nuestra pertinencia y que corresponden a varios aspectos del derecho a la información. Recordemos que éste, hace parte de los derechos fundamentales. Por tanto, para su regulación, la Carta Magna de 1991, establece un procedimiento especial. El artículo 152 dice que se trata de leyes estatutarias, es decir, son distintas a las ordinarias porque tienen reserva de materia, o sea, se limitan a unas materias concretas: derechos y deberes fundamentales de las personas, los procedimientos y los recursos para su protección; administración de justicia; organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; instituciones y mecanismos de participación ciudadana; estados de excepción; y la igualdad electoral entre los candidatos a la presidencia de la república que reúnan los requisitos que determine la ley. Y el procedimiento para su trámite, aprobación y revisión previa de la Corte Constitucional antes de la sanción presidencial, es otra característica que diferencia este tipo de leyes.


La Ley 1288, en algunos de sus mandatos, regulaba derechos fundamentales, sin que pudiera hacerlo. Precisamente, a dichos asuntos nos vamos a referir, en forma breve. Por ejemplo, los datos de inteligencia y contrainteligencia que reposaban en los CPD -Centros de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia y Contraintelitencia-, al estar amparados por la reserva legal, no podían hacerse públicos ni ser difundidos a particulares. Era una manera de impedir que una persona pudiera conocer, actualizar, rectificar y oponerse a los datos suyos que estuvieran en archivos o bancos de datos, como lo ordena el artículo 15 de la Constitución Política.

Además, los documentos, la información y los elementos técnicos que estuvieran en los CPD, estaban amparados por la reserva legal por un término máximo de 40 años y tenían el carácter de información reservada, según el grado de clasificación que les correspondiera en cada caso. En este sentido, una reserva de 40 años es muy exagerada. Por tanto, no era posible que una persona pudiera tener acceso a dicha información. En otras palabras, este derecho fundamental, proclamado ampliamente, en el artículo 20 de la Carta Magna, en la práctica, era nugatorio.

También, decía que los servidores públicos de los organismos que desarrollaban actividades de inteligencia y contrainteligencia estaban obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hubieran visto, oído o comprendido. Asimismo, estos servidores públicos estaban exonerados del deber de denunciar y no podían ser obligados a declarar. Por lo anterior, dichas personas, se excluían de ser vinculados o llamados a un proceso, o de denunciar la comisión de delitos que conozcan.

Además, en ningún caso, los informes de inteligencia tenían valor probatorio dentro de procesos judiciales. Era otra forma de impedir la administración de justicia, sobre todo, porque en muchas ocasiones, sólo se contarían con aquellos informes.

En síntesis, se trataba de una ley que, aunque, en términos generales, debe existir en un Estado, su contenido no puede contrariar la norma superior, ni reñir con los principios constitucionales de una democracia, respetuosa de los derechos humanos. Por consiguiente, ojalá, cuando se redacte el nuevo proyecto, haya un gran debate público para evitar que se presenten nuevas situaciones como ésta, y que haya mucha controversia y aportes desde los distintos puntos de vista.

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