LEY PARA QUE “DEJEN DE FREGAR”
Con especial satisfacción
registramos que, por la Ley 2300 de julio 10 de 2023, se establecen medidas que
protegerán el derecho a la intimidad de los consumidores, para que en la
práctica “dejen de fregar”, como coloquialmente, dice esta norma, ya que
es y será un freno a los abusos de quienes están acostumbrados a hacerlo.
Recordamos que el derecho a la intimidad, sobre el cual habrá mucho que decir,
en esencia, es el derecho a estar solo, uno con uno, sin vigilancia ni
intromisión de otros, pero en casos especiales a compartirlo, previo
consentimiento, como la vida en pareja.
Esta iniciativa atendió el clamor de muchas personas frente al conocido “acoso
digital”, que consistía en las llamadas telefónicas permanentes y a
cualquier hora del día a los deudores y muchas veces con lenguaje amenazante y
vulgar, para que se pusieran al día con sus obligaciones de orden económico.
También llamaban a esta figura como los “chepitos modernos”, que evocaban a los
cobradores de tiempos pasados, vestidos de frac y sombrero negro, con maletín
en la mano que decía: “deudor moroso”, parados al frente
del negocio o de la vivienda del deudor para ridiculizarlo públicamente, y apurarlo
para que pagara pronto las deudas atrasadas y evitar que estos espectáculos
fueran constantes.
Esta conducta y otras similares son atentos contra los derechos fundamentales
de la personalidad, que, por fortuna, en la Constitución Política de 1991,
tienen protección inmediata y eficaz, cuya principal herramienta para lograrlo es
la acción de tutela, que es un mecanismo que ha contribuido, pedagógicamente, para
que todo el mundo conozca la importancia de la Carta Magna en la vida
cotidiana.
De la Ley 2300 de julio 10 de 2023, destacamos los aspectos más
importantes, con la seguridad de que muy pronto habrá debates para profundizar
en su sentido, alcance y efectos positivos, que estábamos esperando.
El objeto esencial de esta ley “es proteger el derecho a la intimidad de los
consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que
estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que
adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por
cesión de la obligación”.
Este mandato pone fin a los
abusos que han existido en muchas empresas, que los cobros de las deudas los
hacían a cualquier hora del día, varias veces en la misma fecha y con lenguaje
amenazante, insultante, irrespetuoso y hasta en ocasiones, sin vencimiento de
las deudas, como un anticipo contra el deudor, que lo afectaba y atentaba contra
su dignidad, y la de toda persona. Por eso, en adelante, sobre estos
requerimientos, solo habrá contactos por los canales previamente autorizados y
escogidos por el cliente. El horario será, de lunes a viernes, entre las siete
de la mañana y las siete de la noche. Y sábados de ocho de la mañana hasta las
tres de la tarde, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor, los
domingos y días festivos.
Estaremos atentos a que el
gobierno nacional, por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, en coordinación con la Comisión de Regulación de las
Comunicaciones, adopte las medidas técnicas necesarias para la mejor aplicación
de esta ley, que empezará a regir seis meses después de su promulgación.
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