martes, 1 de enero de 2019

DOS TEMAS PENDIENTES ESTE AÑO PARA EL 2019

En el vasto campo de las comunicaciones, tenemos dos proyectos de ley que tuvieron trámite este año pero quedaron pendientes para el 2019. Nos referimos a las iniciativas para la reglamentación del ejercicio del periodismo y de las comunicaciones, y para actualizar la regulación sobre las telecomunicaciones. Sobre el primer proyecto de ley que está pendiente del segundo debate, debemos afirmar que tiene aspectos delicados que deben aclararse a tiempo para evitar que por medio de futuras demandas, tal norma sea declarada inconstitucional. En concreto, nos referimos al asunto sobre quiénes son los competentes para el ejercicio profesional y, en consecuencia, quiénes quedarían excluidos. Porque sobre este tópico tenemos un antecedente jurisprudencial que es la sentencia de constitucional C-087 de 1998, que a la luz de la Carta Magna de 1991, declaró inexequible la Ley 51 de 1975, que regulaba el ejercicio del periodismo, norma que antes fue declarada constitucional, pero de acuerdo con la Constitución Política de 1886.   

Recordemos que el artículo 20 de la Carta de 1991, dice en su primer inciso que "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, y la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación". Desde entonces, la Corte Constitucional considera que cualquier regulación que limite el ejercicio del periodismo es contraria a la Carta de 1991. Nosotros, sin embargo, siempre hemos sostenido que en tal tesis, existe un grave error de fondo, porque el citado artículo 20, en su primer inciso, debe entenderse que todo el mundo tiene o es titular del derecho a la información o derecho a la libertad de expresión o derecho a la libertad de palabra. Sin embargo, por ser titular de ese derecho, no significa que autómaticamente, todo el mundo es periodista o comunicador o informador. No lo es porque para el ejercicio del periodismo se requieren competencias académicas o intelectuales, que no las tiene toda persona por ser titular del derecho fundamental a la libertad de palabra.

Por consiguiente, nuestra sugerencia consiste en que la futura ley, debe esencialmente, precisar en qué consiste el quehacer periodístico, qué competencias son necesarias para su adecuado ejercicio, cuáles son las responsabilidades sociales, jurídicas o éticas por las que responde el periodista. Cuando se haya establecido este trabajo profesional, la persona que quiera ser periodista, deberá conocer el contenido de la norma para saber si cumple las exigencias de ese quehacer periodístico y, entonces, siendo consciente de tales requisitos, el interesado podrá reclamar como un derecho suyo, el ser competente para el ejercicio del periodismo. Por tanto, en esas condiciones, la futura ley no excluye, en forma anticipada a nadie, sino que fija las condiciones para que la persona interesada sepa si de verdad es periodista.

Muy distinto es afirmar que todo el mundo es titular y tiene el derecho a la libertad de palabra o libertad de expresión y que nadie se lo puede impedir, a decir que como tiene libertad de palabra, por ese solo hecho ya es periodista. 

El segundo proyecto de ley, que es sobre la actualización de las telecomunicaciones, está aplazado porque es indispensable que dicha iniciativa sea consultada y debatida en otros escenarios académicos, gremiales, empresariales y universitarios, ya que abarca asuntos como la radio y la televisión, que tienen un gran desarrollo, tanto tecnológico como académico
 
Por todo lo anterior, despedimos el 2018 con este breve comentario, con la esperanza de que en el 2019, sean iniciativas ajustadas y de ellas, tengamos buenas leyes, y que se utilice el tiempo que sea necesario para cumplir estos exigentes propósitos. ¡Feliz 2019!

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