domingo, 12 de junio de 2016


UNA ACCIÓN DE TUTELA Y UN DESACATO CONTRA LA LIBERTAD DE EXRESIÓN

Aunque sabemos que ya los medios de comunicación y, por tanto, los periodistas, no constituyen el clásico cuarto poder, al frente de legislativo, el ejecutivo y el judicial, sino que en las democracias modernas los llaman el primer poder, por la capacidad que se tiene de hacer bien o de hacer mal a la sociedad, que es la titular del derecho a ser siempre muy bien informada del acontecer, tanto local, como regional, nacional e internacional, y en consecuencia, en desarrollo de esta actividad, se puede afectar a quienes originan las noticias, también es cierto que existen remedios para superar las situaciones cuando, por alguna circunstancia, casi siempre de buena fe, se ha cometido un error, el cual se corrige, mediante la rectificación, que reconoce lo sucedido y ofrece disculpa en forma pública.

Asimismo, la Constitución Política, que incorporó en sus textos, los derechos fundamentales, uno de ellos, es, precisamente, el derecho de rectificación, cuyo ejercicio es necesario hacerlo primero, antes de acudir al mecanismo que está previsto para la eficacia de los derechos fundamentales, que es la acción de tutela, en cuyo caso, son los jueces de la república, quienes tienen la potestad de admitirla o rechazarla.

En esta ocasión, nos referimos a la acción de tutela, seguida del incidente de desacato, que los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Julio Ojito Palma han interpuesto con el director del periódico El Heraldo, Marco Schwartaz Rodacki, por lo que se ordenó un arresto y una multa, decisión que está en revisión del mismo Tribinal Superior de Barranquilla.

Todo este acontecimiento tiene como origen una publicación que hizo el diario en mención, en junio del año pasado, de un comunicado emitido por la Fiscalía General de la Nación, en la cual se daba cuenta de una investigación preliminar abierta con los antes citados magistrados. La fuente, en este caso, era una Institución del Estado, responsable de lo que dijo, por tanto, no había lugar a rectificación porque el contenido de la publicación no correspondía al diario El Heraldo, medio, que con suficiente razón consideró que no había cometido error periodístico alguno, y no rectificó, pero ofreció las páginas del diario a los magistrados para que ellos hicieran los descargos que consideraran pertinentes.

Como los magistrados no quedaron contentos, acudieron a la acción de tutela y exigieron rectificación y el fallo les fue a favor. El diario acató la determinación y ha publicado dos rectificaciones, pero ninguna ha dejado satisfechos a los magistrados.

En un editorial, El Heraldo ha si muy claro en su posición: "Aunque este medio consideró que no había motivos para rectificar, brindó a los funcionarios judiciales el espacio para expresar su opinión; pero luego de tres publicaciones no han quedado satisfechos".

Ahora, se está pendiente de la decisión que se tome sobre el incidente de desacato que tiene prevista una sanción de tres días de arresto y una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, que suman $2,068.365.

Sin embargo, lo más grave y el fondo del asunto consiste en que como ya lo explicó El Heraldo, se limitó a publica la noticia que le dio la Fiscalía General de la Nación, y que a tiempo, se rectificó en esos términos, los magistrados insisten en sus pretensiones, a pesar de tener el espacio para explicar su conducta, situación que, sin la menor duda, es una clara violación al derecho fundamental a la libertad de expresión, que tiene El Heraldo para poder satisfacer el derecho a la información de sus lectores. Ojalá al juez que le corresponda resolver el incidente de desacato, lo haga a favor del medio de comunicación. Esa es la esperanza y el fundamento de quienes defendemos con argumentos los derechos de la sociedad para que los medios la informen de manera veraz e imparcial.



No hay comentarios:

Publicar un comentario