domingo, 30 de julio de 2017


EL FALLO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO SOBRE REVERSIÓN DE ACTIVOS

Nos hallamos ante un fallo que será de mucha trascendencia jurídica en Colombia, y seguramente, con repercusiones internacionales, en el campo de las telecomunicaciones, específicamente, en lo relacionado con la telefonía móvil. En resumen, el Estado colombiano firmó unos contratos con las empresas Claro -antes Comcel- y Movistar -antes Celumóvil y Bell-South-, según los cuales, a la terminación de los mismos, debían devolver  la infraestructura que construyeron para la prestación de servicios de telefonía móvil. Luego, por las Leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009, se estableció que en los contratos de concesión de telefonía móvil vigentes hasta esas fechas, solamente debían revertir al Estado, las frecuencias radioeléctricas asignadas. O sea, parte del espectro electromagnético.

Nuestra idea es salir en defensa del Estado, en el sentido, de que no tiene discusión alguna, de que al concluir cada contrato en el campo de las telecomunicaciones, relacionados con la telefonía móvil celular, la televisión o la radio, las frecuencias radieléctricas asignadas, son revertidas al Estado, porque como lo establece, de una manera clara y concreta el artículo 75 de la Constitución Política:"El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. (...)".   De manera que jamás podrá pensarse en que en virtud de contratos de la naturaleza antes citada, los particulares se podrán quedar, para su usufructo y disposición del espacio que tenían alquilado.

Por consiguiente, si las leyes que antes citamos, dijeron lo que no era necesario que expresaran, en cuanto que a la terminación de los contratos, solamente estaban en el deber las frecuencias que utilizaron en virtud del contrato que hubieran celebrado. Significa lo anterior que toda la infraestructura construida para la prestación del servicio y que fue acordado devolvere, ahora no existe razón jurídica alguna para decir que las mencionadas leyes, excluyeron tales compromisos, porque como lo acabamos de expresar, tal disposición nunca será necesaria que quede de manera expresa en cada contrato.
 
Ahora, no podrá alegarse que hacia el futuro, el fallo del Tribunal de Arbitramento constituya faltas de garantía y de confianza para otras inversiones, poque es verdad que la empresa ganadora, como en el caso de Colombia, hizo inversiones en infraestructura, que fueron el soporte para la prestación del servicio y durante muchos años, rindieron  frutos. Por eso, sobre las mismas es necesario que con en la misma celebración del contrato, se precise quién quedará con tales bienes, que siendo sensatos, no podrá ser nadie distinto al Estado.

Ojalá este fallo, que como dijimos tendrá efectos y también repercusiones internacionales, se constituya en una decisión que aclare y precise muchas dudas hacia los años venideros, porque sabemos que las telecomunicaciones constituyen valiosos instrumentos que son indispensables en la vida diaria para el desarrollo de las actividades del mundo entero, y en nuestro caso, sobra reconocer que son esenciales para las comunicaciones permanentes.



No hay comentarios:

Publicar un comentario