SOBRE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
Se pregunta el
comentarista de televisión, JUAN CARLOS
GÓMEZ: “ANTV: ¿regulación para quién? Luego dice que “La Autoridad Nacional
de Televisión (ANTV) ya cumplió cinco años de navegar sin norte ni muchas
herramientas para cumplir la función que debería ser su razón de ser:
garantizar la existencia de la televisión colombiana”[1]. Se queja también porque
solamente en mayo de este año, publicó un documento sobre modificaciones al
régimen económico de las concesiones del servicio de televisión por
suscripción, que beneficia a las empresas que lo prestan. Por eso, considera
que “Es inexplicable que este sea el único proyecto regulatorio en curso, como
si a la ANTV no le importara el bienestar
de los televidentes y la industria de la televisión en Colombia no tuviera
verdaderos problemas. A la ANTV parece tenerla sin cuidado que se sigan
desperdiciando decenas de millones de pesos en el montaje de la TDT, a pesar de
que en la mayoría de los hogares no se tenga capacidad de ver televisión sin
depender de las redes de cable. Hace dos años, esa entidad corrió a decidir a
favor de los operadores de cable y hace poco hizo suyo un deplorable fallo del
Tribunal Superior de Bogotá que –en contra del bien común y del ordenamiento
jurídico supranacional- decidió que la
manera de ver la televisión abierta, radiodifundida, libre y gratuita es a
través de redes de esos operadores de la televisión cerrada. En pocas palabras:
pagar para acceder a lo que es gratis como el aire”.
Sobre esta afirmación
que, en esencia es bastante grave, porque priva a la sociedad, que nosotros
llamamos, en el proceso informativo, como al sujeto universal[2] del goce del derecho a la
información, que en esta oportunidad se debería realizar mediante: “La
intervención estatal en el espectro electromagnético (…)”[3], para la satisfacción de
la clásica fórmula del acceso gratuito a la televisión, por ser ésta un
servicio público de telecomunicaciones a cargo del Estado[4], que es prestado por medio
de operadores públicos y privados -como sucede con la radiodifusión- que por
muchos años en Colombia ha operado sin contratiempos ni dificultades, tanto
técnicas como jurídicas.
Recordemos que el Estado,
que tiene la titularidad del servicio de televisión, está en el deber de
proponer y lograr una adecuada legislación, para que como servicio público
cumpla los fines esenciales de formar, educar, informar veraz y objetivamente y
de recrear de manera sana, y cumplir los propósitos sociales del Estado, que promueven
el respeto de las garantías, los deberes y los derechos fundamentales y demás
libertades, y el fortalecimiento y consolidación de la democracia y de la paz,
que tanto anhelamos y necesitamos en estos momentos.
Por consiguiente, nuestra
reflexión se centra en el deber profesional que tenemos de preguntar,
investigar, confrontar y comunicar a la sociedad, a la cual le servimos, acerca de situaciones que como la denuncia
que comentamos, tienen grandes efectos en la comunidad, porque estamos ante un
derecho fundamental relacionado con el acceso y el goce gratuito de un medio de
comunicación que cumple un gran papel en la sociedad. Y sobre todo, a la misión
indelegable y sustancial que le corresponde al Estado, en este caso, por la
Autoridad Nacional de Televisión, cuya función esencial es ser la garante de la
prestación del servicio público de la televisión.
Por tanto, reclamos que
haya una adecuada regulación, vigilancia, y control permanente, para que el
también clásico derecho al bien común, se cumpla a cabalidad y, finalmente, sea
la sociedad, como expresión de soberanía informativa, la que esté debidamente
satisfecha porque tiene, sin obstáculos de ninguna naturaleza, el acceso al
servicio de la televisión.
[1] El Espectador. Bogotá, lunes 11 de
julio de 2011, página 11.
[2] Para mayor
ilustración, consultar a Carvajal Martínez, Azael. Los periodistas y el derecho a la información en Colombia. Medellín,
2010, páginas 85-133.
[3] Artículo 76 de la Constitución
Política de 1991.
[4] Artículo 365 de la Constitución
Política de 1991: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social
del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario