LA
EFICACIA SIMBÓLICA DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Dice nuestra Constitución Política de 1991, en su
artículo 1, que: “Colombia es un Estado
Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general”.
Si nos detuviéramos para analizar este texto y
entender el sentido, el alcance y, sobre todo, verificar el cumplimiento de sus
mandatos, necesitaríamos mucho tiempo y casi que nunca acabaríamos. Igual
sucede con el contenido de todas las normas jurídicas, tanto las que están en
la Carta Magna, que acabamos de citar, como las que están en las muchas leyes
que tenemos, aunque sí es necesario advertir que, toda disposición legal, tiene
o debería estar relacionada con todas las normas superiores.
Sin embargo, es necesario
insistir en un aspecto esencial para tenerlo siempre muy presente y es el
relativo a comprobar si los mandatos de las normas jurídicas, en la realidad,
se realizan, como es el deber ser de tales disposiciones, o, por el contrario,
no son más que partes de las llamadas “buenas intenciones”. En otras palabras, será
que se expide la norma, y se cree que ya el problema está resuelto. Es decir,
la eficacia y los efectos de la norma están en su expedición, acompañada de
amplia difusión, en cuya tarea, es importante la participación de los medios de
comunicación.
Para ampliar las
afirmaciones que acabamos de hacer, tenemos una excelente obra que recomendamos
y debemos consultar, no solo para este caso, sino en general, cuando se trata
de asuntos legales, y sobre situaciones específicas de orden público en
Colombia. Dicha obra se llama: La
eficacia simbólica del derecho del doctor Mauricio García Villegas. Con el
debido respeto, tomamos esta corta cita, que es bastante pertinente:
“El
derecho ha sido un instrumento político indispensable para encontrar un mundo
posible e intermedio entre esos dos espacios sociales: entre el mundo salvaje
de las rutinas que no se someten a las leyes y el mundo moderno y ajeno de las
leyes que le dan la espalda a los hechos y a las costumbres. El derecho nos ha
permitido mantener esos dos mundos discordantes (en medio de la esquizofrenia)
sin tener que sufrir el costo de renunciar a uno de ellos; utilizando cada uno
según las necesidades y los vientos que corren, con todo lo bueno y lo malo que
ello implica. Para bien y para mal, el derecho ha sido la argamasa semántica
que nos ha permitido vivir entre el pasado y el futuro, entre las ruinas y las
ilusiones, escamoterando el presente”. (Pág. 36)
Precisamente, en
Colombia, a pesar de que tenemos la Constitución de 1991, que ha sido reformada
en muchas veces, sin alcanzar su pleno desarrollo, ahora, según el presidente,
se requiere de una Asamblea Constituyente, para nuevas reformas en varios asuntos
importantes, entre ellos, por ejemplo, en el campo de la justicia, cuando ya
tenemos una comisión que trabaja en dicha propuesta. Por tanto, no se requiere de
Asamblea Constituyente, ni tampoco tal propuesta puede tener efecto simbólico
de que se encontró el camino para resolver graves problemas que tenemos
Esta es la respuesta que
le damos al presidente de la república, cuando el día viernes 15 de marzo de
2024, en la ciudad de Cali, ante la minga indígena y otros asistentes, dijo: “Colombia debe ir a una Asamblea Nacional
Constituyente. Colombia no se tiene que arrodillar. El triunfo popular del 2022
se respeta y la Asamblea Nacional Constituyente debe transformar las
instituciones para que le obedezcan al pueblo su mandato de paz y de justicia”.
Texto de El Colombiano, marzo 16 de 2024, página 10.