domingo, 26 de mayo de 2013

LA ARGUMENTACIÓN, GRAN SOPORTE DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos constituyen un tema de un contenido bastante rico para escribir siempre sobre aspectos que cada vez tienen mayor trascendencia. Por eso, nuestra reflexiones, aunque cortas, porque como el sabio adagio, si breve, dos veces bueno, en esta oportunidad nos referiremos a la argumentación, que no es lo que cree mucha gente, que es hablar o escribir mucho, sino hacerlo con sentido lógico.

En esencia, la argumentación es un ejercicio que hace cada hombre, que parte de sus pensamientos, de sus ideas, de sus conocimientos y, sobre todo, del razonamiento. Todo ser humano está dotado de un conjunto de cualidades naturales que, en la medida en que las desarrolla, le permiten razonar alrededor de lo que conoce, de lo que aprende, de lo que ve, de lo que escucha, de lo que lee, del contenido de los distintos medios de comunicación y, en general, de todos los mensajes que circulan a su alrededor. Pero sobre todo, ese ser humano, pensante e inquieto, que somos todos, nos estimula a preguntar, a cuestionar y hasta a dudar de la forma como muchos de los demás, entienden y explican su mundo exterior.

Precisamente, ese mundo, que es el medio en que vive cada uno, le proporciona, podemos decir, en general, mucho material para reflexionar bastante, o como se dice en el lenguaje cotidiano y coloquial a “no tragar entero”. Y cuando una persona se traslada de un lugar a otro y averigua por las costumbres de ese nuevo lugar, con toda seguridad que va a encontrar muchas de éstas, lo mismo que comportamientos y concepciones, distintas a las que él tiene previamente. Pero gracias a los medios de comunicación, especialmente, a la radio, a la televisión y al internet, cada persona que tenga acceso a ellos, va a enriquecer la información que tiene, con la que reciba, que es en gran cantidad y en forma permanente, sin tener que desplazarse a lugares diferentes.

Por lo anterior, para que cada persona pueda expresar su argumento frente a cualquier asunto y hacerlo con un fundamento razonable, necesariamente, ha realizado un esfuerzo mental que le ha permitido pensar sobre un asunto o tema concreto, y examinarlo desde los diversos puntos de vista que los demás lo han manifestado.

Aprender a argumentar, entonces, demanda documentase bien antes de hablar o de escribir. Exige leer despacio y entender los textos y asimilarlos bien y ojalá relacionar unos con otros. Y los textos deben ser de contenidos diferentes, sin que se descarten los libros que traten el tema en un mismo sentido. Igualmente, es necesario hablar con los demás y conocer sus posturas. Algunas serán similares, otras distintas. Pero precisamente, un régimen democrático se caracteriza por tener consenso en algunos temas de interés general, como el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, y la no violencia. Pero también, vamos a encontrar diversas posiciones y cada una con su explicación. Es el llamado disenso. Entonces, existen consensos y disensos. En otras palabras, es el pluralismo que coexiste con la diversidad. Por eso, ¡qué tal que todos pensamos en forma igual! Todos somos diferentes, aunque también tenemos pensamientos compartidos, como, por ejemplo, el respeto por la diferencia, que exige tolerancia, que exige no violencia

En resumen, la argumentación, como ejercicio de la razón, es un fundamento esencial para la defensa, el reconocimiento, el respeto, la promoción y la convivencia de los derechos humanos, porque partimos de que cada uno es consciente de que cada vez que habla, lo hace siempre con argumentos.

lunes, 20 de mayo de 2013


LA PALABRA, COMO DERECHO HUMANO



A raíz de las conversaciones de paz en La Habana, Cuba, es pertinente hablar sobre un tema bastante rico y amplio, relacionado con la palabra, como parte de los derechos humanos.

La vida tiene en la palabra el gran soporte para permitirnos establecer relaciones con los demás. Por ella, podemos expresar nuestros pensamientos, nuestras ideas, nuestros deseos, nuestros acuerdos, nuestros desacuerdos, nuestros proyectos, nuestra concepción sobre el sentido de la existencia del ser humano y, en general, dar a conocer los mensajes, con las características que tiene cada uno, entre ellas, los distintos contenidos. En fin, podríamos extendernos bastante para hablar sobre la palabra, como instrumento de vínculo de un ser con el otro y del otro con los demás, hasta formar grandes grupos sociales, los cuales, se unen, alrededor de principios que comparten entre sí.

La historia de la humanidad ha tenido en la palabra, una fuente trascendental para escribir y documentar sus acontecimientos. Gracias a ella, se han rescatado grandes aportes que benefician a la humanidad. Y por ella, conservamos el patrimonio de los seres que han contribuido con sus ideas a recrear cada momento y cada sociedad.

Es mucho lo que se puede escribir sobre este valioso instrumento de comunicación, porque la palabra está ligada a las distintas manifestaciones de la humanidad. Por eso, es también bastante lo que se podría decir de la palabra y su relación con el ejercicio de derechos y de libertades, ya que ella es el medio para manifestarlos, explicarlos y hacerlos realidad. Igualmente, la palabra tiene relación con el poder. Éste, según su ideología, la utilizará para dirigirse a los gobernados y convencerlos de que las autoridades están actuando, de acuerdo con los fundamentos que rigen el poder que ellos tienen.

Igualmente, la palabra es el instrumento esencial del trabajo de los periodistas, de los comunicadores y del contenido de los medios de comunicación. Por consiguiente, cada vez podríamos seguir agregando más conexiones con la palabra, para concluir que ella es esencial en la vida diaria de todos los seres humanos.

En nuestro caso, debemos decir que la palabra es la concreción de la libertad de expresión y ésta es un derecho humano. De la forma como la usemos, dependerá su eficacia, entendida en un sentido positivo. O, por el contrario, en sentido negativo, puede producir conflictos, cuando el diálogo y el debate, carecen de la argumentación y, en consecuencia, de razonabilidad para poder convencer al otro, o al menos, hacerle entender el mensaje, aunque no lo comparta. Porque en la sociedad democrática, el empleo de la palabra en lugar de las armas, es un mandato imperativo que todos debemos acatar y defender, si de verdad queremos aportar, así sea en una mínima parte, en ese largo proceso de paz que tanto necesitamos en Colombia.

Por eso, confiamos en que al usar, adecuadamente, la palabra, como parte esencial de los derechos humanos, logremos dar pasos, ojalá muy grandes para encaminaros hacia la paz, tan anhelada y acariciada en nuestro medio, pero también tan esquiva

lunes, 13 de mayo de 2013

UN ANTICIPO A LA LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En forma anticipada, celebramos con mucha satisfacción y, especialmente, como un gran avance, la trascendencia del fallo de la Corte Constitucional sobre el proyecto de ley estatutaria que ha de regular el derecho fundamental sobre el acceso a la información pública. Aunque no conocemos el texto del fallo, para un análisis más detenido, por ahora, al menos, con base en la información que nos suministró la semana pasada el noticiero CM& y el editorial del periódico El Espectador del lunes 13 de mayo del presente año, podemos anticiparnos a celebrar un avance más de un derecho que tendrá efectos muy positivos en la vida colombiana.

Debemos recordar que esta importante iniciativa fue promovida por La Alianza Más Información, Más Derechos, conformada por entidades tan serias como Transparencia por Colombia, la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, DEJUSTICIA, el Proyecto Antonio Nariño, PAN y la Corporación Ocasa. El proyecto inicial fue enriquecido con críticas y aportes del periodista Daniel Samper,  lo mismo que cuestionamientos del investigador Alberto Donadío.

Sin embargo, había varias preocupaciones que compartíamos porque considerábamos algunos excesos que eran inadmisibles. Por ejemplo, como dice el editorial del periódico El Espectador: "Uno de estos, tal vez el que más preocupaba fue la necesidad de que se declarara inconstitucional una parte de la norma, incluida por el Ministerio de Defensa que indicaba que ésta no se aplicaba para los documentos, bases de datos y contratos relacionados con la defensa y la seguridad nacional, el orden público y las relaciones internacionales de una manera bastante ambigua. En la práctica, se hacía que asuntos como la compra de un edificio por parte del Ejército, el sueldo del ministro de Defensa o escándalos como el de Tolemaida fueran imposible de escudriñar". Allí termina la cita.

Por lo anterior, hemos avanzado un poco, porque seguramente necesitamos más amplitud y más garantías, todavía, para que en Colombia, la mayoría de los actos de todas las autoridades y en todos los niveles, sean de fácil acceso por parte de todo el mundo, no solo de periodistas, también de los ciudadanos, de los investigadores, de las instituciones defensoras de los intereses sociales y, en general, quien quiera hacerlo, sin que sea necesario explicar las razones de su averiguación.

Precisamente, nosotros, como defensores del derecho a la información, seguiremos en la tarea de propiciar un gran debate público para que, entre todos, los que tengamos identidad de propósitos, luchemos porque se vaya construyendo una gran configuración del nuevo Derecho de la Información, que tuvo un gran paso con la Constitución Política de 1991, la cual recogió algunas leyes anteriores que incorporaron a nuestro ordenamiento interno asuntos tan importantes e internacionales como los derechos humanos, en lo político, lo social, lo económico, lo jurídico, lo civil y lo cultural.

En consecuencia, estaremos atentos al fallo de la Corte Constitucional y al texto completo de la ley estatutaria para su examen detenido.

martes, 7 de mayo de 2013

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS MEDIOS ALTERNATIVOS


Como parte de la celebración del día mundial de la libertad de expresión, el pasado 3 de mayo, vale la pena esta reflexión sobre los derechos humanos, que la dedicamos a la libertad de expresión en los medios alternativos. Para empezar, planteamos un tema que, seguramente, tendremos que desarrollar, muy pronto y más ampliamente, sobre las características de estos medios de comunicación que otros llaman, también, como locales, barriales, provincianos y, quizá, surjan otras denominaciones.

En ellos, debemos, por el momento, destacar el sentido, el alcance, el significado y la trascendencia del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que se refleja, claramente, en cada edición. Pero es necesario, al menos, en forma breve y concreta, manifestar que se trata de un derecho, que también puede llamarse una garantía, una forma de defensa, o un instrumento de resistencia ante las autoridades y frente a los particulares, cuando éstos, con el poder, muchas dominante que tienen, lo utilizan arbitrariamente contra los demás. El ejercicio de este derecho, como dijimos en el anterior comentario, se apoya en el uso adecuado de la palabra, para referirse al otro, en los casos en que sea necesario.

¿Cuándo estamos ante los casos necesarios? Respondemos que en muchas circunstancias. Por ejemplo, frente al gobernante, para decir que estamos de acuerdo con sus actos o, al contrario, para rechazar su comportamiento y decir las razones. En otras situaciones, para exigir acciones o más eficacia, frente a reclamos de la sociedad y ante los cuales, el gobernante no presta atención alguna. Todos los días, tenemos que estar pendientes de sus palabras y de sus hechos para, sobre ellos, expresarnos, en el sentido que consideremos es pertinente, porque para ello, somos ciudadanos y vigilantes de quienes ejercen el poder en nombre del pueblo, en general, y no solamente de los que lo eligieron.

En relación con los particulares, ¿cuándo estamos ante los casos necesarios? Primero, recordemos que los particulares, son las demás personas que, sin tener autoridad, comparten la vida, con nosotros, en nuestro entorno. Frente a ellos, tenemos muchísimas relaciones y todas se concretan cuando estamos dialogando. También, entre los particulares están quienes dirigen los medios de comunicación alternativos. Por consiguiente, dichos medios, al difundir distintos contenidos o mensajes, éstos tienen conexiones con otros, bien sea la autoridad o un particular en concreto.

Por consiguiente, los medios de comunicación alternativos, que hacen parte de la sociedad y de los particulares, y que son voceros de ella y de ellos, son los primeros en dar buen ejemplo, en el tratamiento de su contenido, para que el derecho a la libertad de expresión sea un modelo en su lugar de circulación y, en vez de ser un instrumento de desintegración, lo sea de cohesión y, de esa manera, se pueda apreciar, cómo este derecho se concreta en la construcción de una opinión pública libre, pensante, deliberante, democrática, argumentativa y pacífica, gracias al medio de comunicación que cumple una misión tan importante en su comarca, como delegado o intermediario entre unos y otros, y entre éstos y los gobernantes.

lunes, 29 de abril de 2013

LA NUEVA LEY SOBRE EL HÁBEAS DATA



El pasado 19 de abril, empezó la vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Esta norma complementa la otra Ley Estatutaria 1266 de 2008, por la cual se dictaron las disposiciones generales del hábeas data y se reguló el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.


En esta oportunidad, nos vamos a detener en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por eso, de su contenido, podemos destacar los aspectos relacionados con el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones, que comprenden: autorización, base de datos, dato personal, encargado del tratamiento, titular de los datos y el tratamiento. Los principios rectores son los que tienen que ver con temas como la legalidad en el tratamiento de datos, la finalidad, la libertad, la veracidad o la calidad, la transparencia, el acceso y la circulación restringida, la seguridad y la confidencialidad.

Sobre las categorías de los datos, establece tratamiento de datos sensibles, derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, derechos y condiciones de legalidad para el tratamiento de datos, derechos de titular y casos en que no se requiere de su autorización, suministro de información, deber de informar al titular, personas a quienes se les puede suministrar la información, los procedimientos como las consultas y los reclamos, deberes de los encargados y de los responsables del tratamiento, de los mecanismos de vigilancia y de sanción, de la autoridad de protección de datos, que es la Superintendencia de Industria y Comercio, que a través de una Delegatura para la protección de datos personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, los derechos, las garantías y los procedimientos previstos en la presente ley, que tiene varias funciones importantes para sancionar, lo mismo que sobre el registro nacional de bases de datos y la transferencia de datos a terceros países

Precisamente, del portal de la Superintendencia de Industria y Comercio, tomamos la siguiente cita, para mayor ilustración:

“La SIC, anticipando la plena entrada en vigencia de la norma, ha venido adelantando capacitaciones y eventos de promoción y divulgación para ayudarle a las entidades vigiladas en el proceso de ajuste a sus nuevas obligaciones legales. Hasta la fecha, la entidad ha participado en eventos de divulgación del nuevo sistema colombiano de protección de datos en todos los sectores de la economía dictando conferencias y eventos de capacitación a más de 3.000 personas.

Es importante resaltar que a partir de hoy viernes 19 de abril de 2013, una vez vencido el periodo de transición, la Superintendencia está plenamente facultada para ejercer sus facultades de autoridad de vigilancia, y en consecuencia podrá tramitar reclamos de los ciudadanos y adelantar investigaciones por el incumplimiento de los deberes de los responsables y encargados del tratamiento. En caso de comprobarse la comisión de una infracción a dichos deberes, la Delegatura para la Protección de Datos Personales podrá imponer multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 smlmv) o sea, mil ciento setenta y nueve millones de pesos ($1.179 millones de pesos) y ordenar la suspensión de actividades u ordenar el cierre temporal o definitivo de las operaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales”.












 












domingo, 21 de abril de 2013

EMPIEZA VIGENCIA DE LA LEY 1621 DEL 17 DE ABRIL DE 2013, SOBRE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

Consideramos necesario, empezar por contar brevemente esta noticia, porque tiene bastante relación con el ejercicio de las actividades periodísticas, sobre todo, en cuanto al acceso a la información y su difusión. Sin que entremos en detalle sobre el análisis de su contenido, en forma breve, destacaremos los aspectos que más nos son pertinentes para luego, convocar a un examen más detenido de la ya citada Ley estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, lo mismo que de la sentencia de constitucionalidad, C-540 de 2012, por la cual, la Corte Constitucional hizo la revisión del proyecto de ley, antes de pasar a la sanción presidencial.

La mencionada norma regula aspectos que conciernen con asuntos sustanciales de la vida democrática, de las garantías para el ejercicio de las actividades individuales y, sobre todo, con los derechos fundamentales, entre ellos, los que tienen que ver con los derechos de la personalidad.

En síntesis, podemos destacar el tema de las bases de datos y los archivos de inteligencia y contrainteligencia, ya que los órganos que desarrollan dichas labores, tendrán centros de protección de datos. Al menos, para tener un control sobre los mismos, habrá una comisión asesora para la depuración de toda esa información recolectada, la cual tendrá una reserva legal de treinta (30) años, que en principio consideramos muy amplia y, lo menos aceptable y razonable, consiste en que puede, así se diga que es excepcionalmente, aumentarse por otros quince (15) años más.

Ojalá, en la recolección de tales datos, no se llegue a extremos de abusar en los procedimientos, pues, podría ocurrir que se abuse de la función de la autoridad y se llegue a la violación de los derechos de la personalidad, consagrados en el artículo 15 de la Constitución Político, como son los correspondientes a la privacidad, intimidad, buen nombre, honra, imagen o figura, y llegar hasta conculcar el debido proceso.

Si se aplican, en estricto sentido, los principios tutelares de las acciones de inteligencia y contrainteligencia, que mandan que sea de acuerdo con la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad, en principio, podríamos pensar en tener un derrotero claro y concreto. Sin embargo, lo grave puede sobrevenir, como ya lo dijimos, por el abuso de la autoridad.

Otro asunto de vital importancia es el que tiene que ve con el monitoreo de espectro electromagnético y la interceptación de conversaciones privadas, sean telefónicas o móviles, salvo los casos, previamente autorizados por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos judiciales y para fines también  de investigación.

Una parte bastante grave, no solo para el acceso a la información, sino para la difusión de la misma, la encontramos en el artículo 33, numeral 4. Para el efecto, tomamos esta cita del columnista Ramiro Bejarano Guzmán, quien el domingo 31 de marzo del año en curso, escribió en su columna Notas de Buhardilla, en El Espectador, páginas 44 y 45,  lo siguiente: "En efecto, el parágrafo 4 del artículo 33 de la ley de marras, que regula lo relativo a la reserva de la información de inteligencia y contrainteligencia, trae una trampa que parece no haber sido advertida ni en el Gobierno, ni en el Congreso, ni en la Corte Constitucional, o si lo fue, prefirieron guardar imprudente silencio. Según esta disposición, la reserva de informaciones de inteligencia y contrainteligencia no obliga a los periodistas ni a los medios de comunicación, pero no en todos los casos, como sería lo deseable democráticamente, sino solamente ¨cuando ejerzan funciones periodísticas de control del poder político¨. En otras palabras, si un periodista o un medio conocen información de inteligencia o de contrainteligencia por el ejercicio de una actividad periodística que no tenga que ver con el control político, entonces en ese evento sí están obligados a mantenerla en reserva, es decir, no podrán divulgarla".

Estaremos pendientes para conocer y compartir los puntos de vista de los colegas que quieran participar en este debate que apenas empezamos.



lunes, 15 de abril de 2013


TRES NOTICIAS QUE JUSTIFICAN COMENTARIOS


La semana que terminó este domingo 14 de abril de 2013, registra tres noticias relacionadas con el derecho a la información que justifican comentarios iniciales, aunque serán muy cortos todavía, porque seguramente, sobre las mismas, habrá lugar para más debate, pero sobre todo y, ese debe ser el gran propósito: enriquecer la discusión para bien del país. En concreto, nos referimos:

PRIMERA NOTICIA: BORRADA LA IMAGEN DEL ALCALDE DE SANTA MARTA

El periódico El Tiempo, del pasado viernes 12 de abril, en la página 4 –debes saber- pregunta: “¿Borraron al alcalde? Suspicacia generó en Santa Marta que el lunes no apareciera, en una foto de primera página del ´Hoy Diario del Magdalena¨, el alcalde de la ciudad, Carlos Caicedo, al lado del presidente Juan Manuel Santos, en un acto en Barranquilla. En otra foto idéntica, y que fue publicada en otros medios, sí está el mandatario local. EL TIEMPO intentó hablar con el director del diario, pero no fue posible”.

Agregamos nosotros que el mencionado periódico es dirigido por ULILO ACEVEDO, de quien dice la revista Semana, edición No. 1615 que abarca del 15 al 22 de abril, en una columna de la página 14: “Esa medida es impresentable para un periodista y confirma el odio visceral que desde hace años Acevedo le tiene al mandatario”.

Según nuestro parecer, no merece dirigir un medio de comunicación, quien falta a la verdad para informar, porque está engañando a la sociedad, que tiene el sagrado derecho a estar bien enterada del acontecer, tanto local, como regional, nacional e internacional. Por eso, en esta oportunidad, estamos ante faltas gravísimas, frente a las enormes responsabilidades que cobijan la social, la legal y la ética. Quien las cometió, debe responder y la comunidad académica está en el deber de rechazar a personas que no cumplan la sagrada misión a la que se ha comprometido.
Desde nuestro portal, expresamos la más enérgica protesta y alzamos la voz para pedir la solidaridad de los demás colegas.

SEGUNDA NOTICIA. VALLA QUE DICE:

ENFOQUE POLÍTICO. ADIVINE QUIÉN HA MATADO MÁS POLICÍAS. En el centro se lee. QUEREMOS LA PAZ SIN IMPUNIDAD. Francisco Santos. Publicada en varios medios de comunicación, y valla que se está instalando en varias ciudades del país, con las fotos de Pablo Escobar a la izquierda, e Iván Márquez, a la derecha, miembro del equipo que por las FARC dialoga con representantes del gobierno en Cuba sobre un acuerdo de paz.
¿Qué podemos decir?: 1. ¿Estamos ante el ejercicio del derecho a la libertad de expresión? 2.¿Es una forma de oposición a los diálogos de la Habana? 3. ¿Es el inicio de la campaña electoral del exvicepresidente Francisco Santos?

Consideramos estamos ante un mensaje que justifica un gran debate público, con una amplia participación de diversos sectores sociales, intelectuales, políticos, medios de comunicación, universidades, centros de estudios … y en fin, de muchos actores más, para ir definiendo posiciones.

TERCERA NOTICIA: “DOCE DIRECTORES DE MEDIOS ANALIZAN MANEJO DE INFORMACIÓN EN PROCESO DE PAZ”, titula el periódico EL TIEMPO el lunes 16 de abril de 2013.

Y es la periodista María Isabel Rueda, quien realizar esta importante averiguación, que se publica en las páginas 20 y 21, y quien formula este interrogante: ¿Es necesario tanto secreto en las negociaciones de Cuba?

Aunque es un tema tan interesante y sobre el cual, con toda certeza, habrá siempre posiciones diversas, empezamos por citar la forma como se tituló el aporte de cada periodista.

“Se requiere un manejo prudente de la información”, Yamit Amat, director general del noticiero CM& y columnista de El Tiempo.

“No se dice más porque no hay más para decir”. Luis Carlos Vélez, director de noticias Caracol Televisión.

“Confunden la discreción con a espalas del país”, Néstor Morales, director de Blu Radio.

“El secretismo no le hace bien al proceso”, Óscar Morales, director de El Heraldo, de Barranquilla.

“Entiendo que debe limitarse”, Sebastián Hiller, director de Vanguardia Liberal.

“He respetado el que sean tan reservadas”, Marta Ortiz, directora de El Colombiano.

“El problema es más político que periodístico”, Roberto Pombo, director de El Tiempo.

“Entre más información, más legítimo el proceso”, Alejandro Santos Rubiano, director de la revista Semana.

“Gobierno le debe explicar a la opinión lo que hace”, Rodrigo Pardo García-Peña, director de noticias RCN.

“Hace falta apertura”, María Alejandra Villamizar, directora de Confidencial Colombia.

“Necesitamos más información”, María Elvira Domínguez, directora de El País, de Cali.

“El país no sabe qué se acuerda”, Yolanda Ruiz, de RCN Radio.

Con estos meros titulares, empezamos el gran debate nacional, que debemos adelantar y participar, ojalá, el mayor número de colombianos, para apropiarnos de nuestro acontecer.