lunes, 5 de agosto de 2013
SIGUE EL DEBATE SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS
La semana pasada comentamos que la protección de los datos de las personas, el derecho conocido como habeas data, que en Colombia tiene fundamento en el artículo 15 de la Constitución Política y está desarrollado, para su protección, por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, y su decreto reglamentario 1377 de 2013, empieza a crear un gran debate nacional que debería ser aprovechado por las facultades de periodismo y de comunicaciones, lo mismo que por los medios de comunicación, agremiaciones profesionales y, en general, por la sociedad, para participar de un asunto que es de bastante interés público. Serán, sin lugar a duda, muchos los aspectos que nos convocarían para que, con toda la franqueza que debemos emplear, planteemos las dudas, las preocupaciones, la trascendencia del asunto, el respeto hacia el derecho, la forma de protegerlo, las entidades y sus bases de datos, las relaciones entre las personas y las instituciones a las cuales, necesariamente, se les tiene que dar la información que nos es personal, pero sobre todo, la forma de utilizarla, ya que en ese sentido, es en el cual, habrá lugar a mayores discusiones, porque estamos ante mucha información que se acerca a la llamada sensible.
Por todo lo anterior, pensamos que desde la Superintendencia de Industria y Comercio, que ha desarrollado una tarea que llamamos de sensibilización sobre el derecho del habeas data, ahora, se oriente mucha parte de su tarea a propiciar el gran debate nacional, porque estamos convencidos de que serán muy positivos los frutos que se podrán conseguir. Pero deberíamos empezar por conocer las experiencias de otros países que han avanzado en este tema y comparar las situaciones vividas en ellos, con los casos de la vida cotidiana en Colombia.
Además, porque serán también otros los temas que guarden estrecha relación con este derecho, porque éste, está ligado a otros derechos como la intimidad, la privacidad, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, la llamada visibilidad o publicidad de las personas, porque algunas quieren ser muy conocidas, mientras otras, por razones muy bien fundadas, prefieren tener bajo perfil y pasar, casi siempre, como anónimos o pocos conocidos en su medio.
Ojalá esta corta reflexión sea bien acogida, porque estamos dispuestos a participar activamente en el debate, que podemos agregar otras entidades que harían grandes aportes, más allá de lo académicos,como los fiscales, los jueces, los defensores de derechos humanos, los personeros, la defensoría del pueblo, la procuraduría general de la nación, y podríamos aumentar la lista.
Esperamos, pronto, la mayor acogida.
martes, 30 de julio de 2013
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS ES PERMANENTE
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS ES PERMANTE, NO TRANSITORIA
Durante estos días, las distintas entidades que tienen bases de datos, en los cuales guarden información de personas, obtenida por las relaciones que tienen con las mismas,por distintas razones, están publicando avisos para anunciar que, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, sobre la que escribimos un comentario breve hace pocos días, y su decreto reglamentario 1377 de 2013, recuerdan que, TODAS LAS PERSONAS, como titulares de dicha información, tienen el derecho a acceder, a conocer, a actualizar, a rectificar, a revocar y a solicitar prueba de su autorización, así como a pedir la supresión de los datos personales, cuyo trámite se hace diigiéndose a cada institución. Sin embargo, TODOS LOS AVISOS agregan que si en el plazo de treinta (30) días, contados desde la respectiva publicación, los TITULARES no han solicitdo la supresión, se entenderá que ha autorizado para que se continúe con el tratamiento a dichos datos.
Nuestro comentario se orienta en el sentido de que ese plazo de treinta (30) días, no puede entenderse como un término que, vencido, porque la persona no se pronunció, entonces,en adelante no puede oponerse al uso de sus datos. NO, ESE PLAZO NO ES PERENTORIO,NI DEFINITIVO, NI INMODIFICABLE. Precisamente, el martes, 30 de julio de 2013, en la página 12, el periódico El Espectador, trae unas declaraciones de Pablo Felipe Robledo, superintendente de industria y comercio, quien dijo "que los ciudadanos podrán solicitar, en cualquier momento que no se utilicen".
Y para complementar lo antes expresado, agregó: "La SIC explicó que si bien los ciudadanos pudieron abstenerse de contestar la notificación de las compañías en un período de 30 días, esto no signifca que pierdan su derecho a actualizar, corregir o eliminar sus datos personales. Con este silencio sólo autorizan el uso de los datos por el tiempo que la persona asi lo quiera".
Por lo anterior, invitamos a todas las personas, con el fin de entusiasmarlas para que lean y analicen la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y visiten, también regularmente, la página de la Superintendencia de Industria y Comercio: www.sic.gov.co porque siempre van a encontrar información de interés general.
miércoles, 24 de julio de 2013
LAS ENSEÑANZAS DE JOSÉ "EL MONO" SALGAR ESCOBAR
Este fin de semana, murió en Bogotá, a los 92 años, este conocido periodista, vinculado por 70 años al periódico El Espectador. Fue un verdadero maestro de varias generaciones y hasta Decano de la Facultad donde se forman nuevos profesionales, en la Universidad Sergio Arboleda. En el periódico El Espectador ocupó, podríamos decir, todos los cargos, desde el más humilde hasta llegar a la Dirección. Los distintos medios de comunicación, destacaron su fallecimiento y nos recrearon con sus últimas entrevistas. Para este corto comentario, tomamos la publicada por El Tiempo, el martes 23 de julio de 2013, en las páginas 14 y 15, de la sección, debes leer. Tomamos la cita pertinente:
"¿Se imaginaba el siglo XXI? No. Tampoco me imaginaba que podía estar vivo en este siglo. En los años 70, dictando un seminario en Pereira, estaba hablando de un tema que ha sido recurrente para mí. Les decía a los asistentes que la labor del periodista no es registrar la noticia y ya. Una de las misiones es pensar cuáles son las repercusiones de esa noticia en el futuro. Entonces, les propuse que hiciéramos el ejercicio de pensar noticias de ese entonces y proyectarlas al año 2000. En diferentes campos, la política, la tecnología, el periodismo. En esa época predije que las máquinas en las que se haría el periodismo iban a cambiar. No sabía que tendríamos tanta tecnología, pero sabía que las máquinas de escribir sería remplazadas por otras cosas".
Podemos, ahora, sí, afirmar con toda certeza, que tan importante misión del periodismo sigue siendo, como se dice, en el lenguaje coloquial, una tarea pendiente, pero a la vez, de enorme trascendencia, con el gran propósito de no ignorar el pasado y sus consecuencias, y tenerlo siempre como referente del futuro. Para concretarnos más, pensemos en solo Colombia, al menos, para delimitar el territorio. Nosotros estamos urgimos, desde los medios de comunicación, pensar en las repercusiones futuras de nuestras actuales noticias, en campos, previamente, determinados, y proyectarlas a periodos cortos, por ejemplo, 5, 10, 15, 20, 25 o más años, y vaticinar, desde nuestra perspectiva y con argumentos claros y concretos.
Si nos acostumbráramos a este tipo de ejercicios, con toda certeza que se haría un gran aporte a toda la Nación, y en ella, a todos los sectores de la sociedad, que tendrían en estos trabajos, invaluables contribuciones para investigaciones, para la docencia, para la memoria social, para mantenernos enterados de nuestro acontecer, para los planes de los gobiernos locales, regionales y nacionales. En fin, no tenemos la menor duda de que los periodistas y los medios de comunicación, podríamos hacer alianzas con otros grupos académicos, intelectuales y empresarios, por citar solamente algunos, para emprender pronto la gran tarea que tenemos pendiente y que es tan necesaria y que habrá de producir grandes beneficios para todos los asociados.
Y, por último, le haríamos un gran homenaje a uno de los adalides del periodismo colombiano, cuya memoria honraríamos con tan ambiciosa propuesta de acoger una recomendación que hizo hace muchos años y que aún no se ha cumplido.
lunes, 8 de julio de 2013
LAS DESLEALTADES PROFESIONALES EN EL CAMPO PERIODÍSTICO
En la vida cotidiana, casi nunca queda tiempo para reflexionar sobre valores tan importantes como la lealtad, la honradez, el sigilo, la verdad, la independencia ... hasta el compromiso con la sociedad de mantenerla informada, de la manera más justa como nos sea posible.
Solamente, cuando se presentan situaciones, algunas hasta previsibles, es cuando hacemos un alto en el camino para pronunciarnos, solidarizarnos y protestar por las conductas de colegas o de otras personas que perturban el trabajo profesional.
Estas breves palabras, nos sirven de fundamento para referirnos a lo sucedido en el Noticiero de Teleantioquia, que dirigía el periodista Juan Pablo Barrientos. En concreto, afirmamos que fue víctima de sus propios colegas, o de alguno de ellos, que siendo desleal, traicionero, deshonesto, y podríamos agregar más calificativos negativos, fue quien grabó las conversaciones del Consejo de Redacción, que es un recinto, donde los periodistas preparan el material para el noticiero. Por tanto, hablar en un ambiente de sigilo profesional, porque todos los participantes tienen el sagrado compromiso de callar sobre los temas que se analicen y jamás darlos a conocer.
Tal comportamiento, hace parte de la actividad profesional, que se extiende a los médicos, a los abogados y a quienes tienen el deber de servir a la sociedad desde su campo específico de trabajo.
Por consiguiente, vale la pena que las directivas de Teleantioquia hagan un replanteamiento porque de por medio, están algunas personas que hacen parte de la Asamblea Departamental, quienes eran, finalmente, las interesadas en enterarse de todo lo que se hablara en los Consejos de Redacción y que tuviera relación con el trabajo de dicha Corporación y, sobre todo, de las críticas que se formularan a sus actividades.
Este triste acontecimiento no debe pasar sin que se le valore en su justa dimensión y, especialmente, que se convoque al debate, que tanto necesitamos en nuestro medio, para que de verdad, se ponga de presente la misión tan trascendental que en nuestra sociedad, tan urgida de medios de comunicación, que estén comprometidos con los derechos de los ciudadanos y que cumplan a plenitud con el deber que se ha asumido y frente al cual, jamás se podrá desmayar.
domingo, 23 de junio de 2013
LAS VALLAS Y LA VIOLACIÓN DE LA LEY QUE LAS REGULA
En los últimos días, hemos tenido noticias, provenientes de varias ciudades del país, con motivo de vallas, que se han puesto en lugares visibles, cuyos mensajes se complementan con fotografías, alusivas a personas, todas ellos, muy conocidas públicamente. Sobre esta situación, podríamos hacer varios comentarios. El primero, consiste en que quienes promueven las vallas, deberían conocer muy bien y aplicar en el sentido más claro, los mandatos de la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.
Nos referimos primero a esta norma, porque, como ciudadanos, nos corresponde actuar siempre, con el propósito de respetar las leyes y, en ese sentido, respetar los derechos de los demás y, sobre todo, porque es una manera de practicar el deber que nos atañe en nuestra sociedad, tan urgida de personas que, normalmente, deberíamos estar comprometidas con pautas de conducta, orientadas a la convivencia pacífica. Por eso, ojalá esta recomendación nos conduzca, en todo momento, a preguntarnos si nuestros actos se realizan, dentro del espíritu democrático, que demanda, esencialmente, ser conscientes y responsables de que al proceder con libertad, también lo hacemos con conocimiento de los efectos de nuestras actuaciones.
Deberíamos, entonces, saber qué nos dice la primera parte de la disposición citada, el inciso segundo del artículo primero: "Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas".
Preguntamos: 1.¿Aquellas vallas si cumplían, como medios de comunicación, el gran propósito de informar o llamar la atención del púbico? 2. ¿Los contenidos sí tenían esos fines, o al contrario, eran contenidos que, a pesar de nuestra libertad absoluta para expresarlos, pero que además, exige responsabilidad legal posterior, como también responsabilidad social y ética, eran insultantes e injuriosos, incitaban al odio, a la violencia, a la venganza, ... y podríamos agregar más calificativos negativos?
Con estas dos preguntas podríamos decir mucho y extendernos demasiado, pero ese no es lo que pretendemos con esta corta reflexión. Lo que sí nos proponemos es, así sea, como lo hemos afirmado siempre, todavía una gran utopía, al menos, llamar la atención de quienes consideren que, siempre, debemos ser personas muy sensatas al hablar, al escribir y, en general, cuando nos estamos expresando. Porque como lo dijimos hace pocos días, la palabra, es parte esencial para que hagamos realidad el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión. De su uso, bueno o malo, o con nobles motivos o con perversas consecuencias, dependerán los resultados. Y, con mayor razón, en Colombia, donde seguimos insistiendo que para construir entre todos, una verdadera democracia, todo está supeditado, al empleo adecuado del idioma para manifestar nuestros acuerdos y nuestras diferencias, pero, en todo momento, bien argumentadas.
Ojalá no sea en vano nuestra corta contribución. Es lo más que podemos hacer, desde el compromiso que hemos adquirido ante la sociedad.
martes, 18 de junio de 2013
LA MORDAZA EN ECUADOR, JUSTIFICA EL RECHAZO UNIVERSAL
Quienes profesamos, practicamos y defendemos los derechos humanos y su relación con la democracia, como régimen político, esencialmente, garantista y respetuoso de la diferencia, porque ésta será siempre argumentativa y no violenta, no podemos guardar silencio por la actitud, tanto del presidente del Ecuador, señor Ernesto Correo, como de la Asamblea o el Órgano Legislativo del Ecuador, por aprobar un proyecto de Ley, que llama de Comunicación, que, en lugar de propiciar, estimular y defender el ejercicio de la comunicación, como derecho natural y, por tanto, derecho humano de todo ser, lo hay hecho totalmente nugatorio.
Con sobrada razón, los periódicos afiliados a la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos, ANDIARIOS, publicaron el pasado viernes 14 de junio de 2013, el editorial titulado: ¿Estocada final a la libertad de prensa en Ecuador?, en el cual advirtieron sobre los riesgos para la libertad de prensa y el derecho a la información que se derivarían del Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación que está próxima a ser aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador, lo anunció el periódico El Colombiano, de la fecha antes mencionada.
En esta oportunidad, sobran las palabras para rechazar, de la manera más enérgica y contundente, tan brutal procedimiento, porque de esa manera, se le impide al pueblo ecuatoriano, contar con profesionales del periodismo y de las comunicaciones y de distintos medios de comunicación, los cuales, por su propia naturaleza tienen que ser plurales y diversos, para que se cumpla con el fin sagrado y esencial, de mantener enterada a la sociedad de todo el acontecer, desde los lugares más apartados hasta las grandes ciudades, pero, sobre todo, como se dice, clásicamente, contar en forma permanente, con quienes son "el perro guardíán de la democracia", cuya tarea va más allá de informar.
Porque en las sociedades democráticas, para evitar los abusos del poder, que puede originarse en quienes son los gobernantes o en los particulares, si no se cuenta con medios de comunicación, dirigidos por profesionales competentes y comprometidos con la defensa del derecho a la información de la comunidad, jamás se conocerán los actos perversos que afectan los intereses y los derechos de los asociados.
Podríamos extendernos mucho en consideraciones sobre los asuntos, que de distinto contenido, tienen trascendencia pública, porque ser refieren al ejercicio actividades que tienen repercusiones en la sociedad, como por citar un mero ejemplo, el relativo al cobro y al gasto del dinero proveniente de los impuestos en obras que deben ser para la satisfacción de necesidades sociales, entre ellas, la construcción de hospitales, de escuelas y de establecimientos de educación, por mencionar también algunos de los múltiples destino de un presupuesto que, seguramente, es una cifras bastante altas.
En síntesis, con la mordaza en la mano, que es como quitarle el aire a la persona, para que ésta, inevitablemente muera porque no puede respirar, asi ha de ocurrir, cuando la sociedad, en vez de ejercer la comunicación, se mantenga muda y no pueda hablar con los demás, el efecto, también que no se puede evitar, será que todos, sin excepción, constituirán la sociedad del silencio, la sociedad que morirá y desaparecerá porque no puede hablar, ni puede oír, porque los otros, tampoco pueden hablar.
¿Qué podemos hacer nosotros? Digamos que, como en Colombia, sí podemos alzar la voz, gritemos al unísono: ¡Ecuador morirá porque se quedará silenciado!
lunes, 10 de junio de 2013
COLISIÓN O CHOQUE DE DERECHOS EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO
¿DÓNDE ESTÁ EL EQUILIBRIO, O EL PUNTO DE QUIEBRE, O LA POSICIÓN IDEAL, COMO DEBE SER, ENTRE EL GOCE DE UNO O DE VARIOS DERECHOS FUNDAMENTALES, SOBRE TODO, CUANDO SE TRATA DE DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS DE LIBERTAD, Y LA ACCIÓN LEGÍTIMA DE LA AUTORIDAD, QUE DEBE GARANTIZARLOS, PERO SIN OBSTACULIZARLOS, O VIGILARLOS INDEBIDAMENTE?
Con este amplio titular, nos proponemos plantear un problema, bastante trascendental, dentro de un sistema liberal-democrático, de garantías para los ciudadanos, y de pesos y de contrapesos entre los gobernantes, para mantener la posición ideal y real, en este caso, frente al ejercicio de derechos fundamentales muy importantes, como son el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad que, aunque muchas veces, se junten, también es necesario separarlos para entender con más facilidad y de manera más elemental, en qué consiste cada uno y cuál es el ámbito que le corresponde, cuyo desarrollo, en esta ocasión, está ligado al derecho a las distintas formas de comunicación.
Empecemos por afirmar que los derechos citados hacen parte de un conjunto de derechos, llamados derechos de la personalidad, conocidos también como los derechos que hacen parte del patrimonio moral de cada persona, o derechos de libertad. Están en cada ser humano y éste los ejerce como parte de la vida cotidiana. Estos derechos los encontramos en los artículos 14, 15 y 16 de la Constitución Política: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho al buen nombre, el derecho al habeas data, el derecho a las distintas formas de comunicación -podemos citar la correspondencia, las llamadas telefónicas, los correos electrónicos, los videos, los chats, los audios, los libros para el manejo de datos o información personal-, el derecho a la propia figura o retrato y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El derecho a la intimidad es un derecho inividual. Otros autores lo definen como el derecho a estar solo. Como el derecho que está escondido para los demás, quienes no tienen por qué conocerlo, como cuando la persona está desnuda en el cuarto de aseo, o cuando está solo en el dormitorio. Pero tal derecho se puede compartir, como se hace con la pareja. El derecho a la privacidad implica un ámbito un poco más amplio, porque empieza por compartirse con las personas más cercanas, como son los miembros de la familia. Tenemos el ejemplo, para este caso, las comunicaciones que mantenemos con los seres queridos. Por eso, a nosotros, nos interesa, especialmente, los derechos que cada persona, en su vida íntima y en su vida privada ejerce, especialmente, nos referimos, esencialmente, a las diversas formas de comunicación.
Este fin de semana, casi todos los medios de comunicación del mundo, hicieron eco de la noticia sobre las chuzadas del presidente Barak Obama, cuya práctica viene desde el gobierno anterior de George Busch, originada en los hechos dolorosos del 11 de septiembre de 2001, que permitió la aprobación de la propuesta convertida en la Ley Patriótica, para que las autoridades obtengan en información o datos de los registros de las llamadas o comunicaciones de cualquier persona, todo ello, con fundamento en el derecho a la seguridad nacional.
En otras palabras, estamos ante la figura conocida como choque o colisión de dos derechos. En este caso, frente a derechos fundamentales sobre las distintas formas de comunicación,y el otro derecho, que está delegado al Estado: el derecho a la seguridad nacional. El derecho a la seguridad se concreta en las atribuciones de las autoridades. En Colombia, tal derecho lo encontramos en el artículo 2 de la Constitución Política. La parte pertinente, está en el inciso segundo, que dice: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
La pregunta, en entonces, ¿cuál debe ser la conducta de las autoridades para que ejerzan sus funciones, pero sin violar los derechos fundamentales de las personas?
Nuestra Corte Constitucional ha enriquecido con su jurisprudencia, la teoría del juicio de la debida ponderación, para determinar en cada caso concreto, cuándo un derecho debe ceder anten otro derecho. Sin embargo, cuando la autoridad, como en el caso de Estados Unidos, ejerce un control absoluto, ¿qué puede hacer una persona para mantener y ejercer la intimidad y la privacidad en sus comunicaciones personales, tanto con los seres queridos, como con quienes debe realizar contactos permanentes?
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