martes, 30 de julio de 2013

LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS ES PERMANENTE



LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS ES PERMANTE, NO TRANSITORIA

Durante estos días, las distintas entidades que tienen bases de datos, en los cuales guarden información de personas, obtenida por las relaciones que tienen con las mismas,por distintas razones, están publicando avisos para anunciar que, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, sobre la que escribimos un comentario breve hace pocos días, y su decreto reglamentario 1377 de 2013, recuerdan que, TODAS LAS PERSONAS, como titulares de dicha información, tienen el derecho a acceder, a conocer, a actualizar, a rectificar, a revocar y a solicitar prueba de su autorización, así como a pedir la supresión de los datos personales, cuyo trámite se hace diigiéndose a cada institución. Sin embargo, TODOS LOS AVISOS agregan que si en el plazo de treinta (30) días, contados desde la respectiva publicación, los TITULARES no han solicitdo la supresión, se entenderá que ha autorizado para que se continúe con el tratamiento a dichos datos.

Nuestro comentario se orienta en el sentido de que ese plazo de treinta (30) días, no puede entenderse como un término que, vencido, porque la persona no se pronunció, entonces,en adelante no puede oponerse al uso de sus datos. NO, ESE PLAZO NO ES PERENTORIO,NI DEFINITIVO, NI INMODIFICABLE. Precisamente, el martes, 30 de julio de 2013, en la página 12, el periódico El Espectador, trae unas declaraciones de Pablo Felipe Robledo, superintendente de industria y comercio, quien dijo "que los ciudadanos podrán solicitar, en cualquier momento que no se utilicen".

Y para complementar lo antes expresado, agregó: "La SIC explicó que si bien los ciudadanos pudieron abstenerse de contestar la notificación de las compañías en un período de 30 días, esto no signifca que pierdan su derecho a actualizar, corregir o eliminar sus datos personales. Con este silencio sólo autorizan el uso de los datos por el tiempo que la persona asi lo quiera".

Por lo anterior, invitamos a todas las personas, con el fin de entusiasmarlas para que lean y analicen la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y visiten, también regularmente, la página de la Superintendencia de Industria y Comercio: www.sic.gov.co porque siempre van a encontrar información de interés general.

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