COMENTARIO SOBRE EL PROYECTO DE LEY PARA EL PERIODISMO
Sobre el
proyecto de ley Nro. 234 de 2018, por el cual se reconoce la profesión de
Comunicación Social- Periodista y Organizacional, se crea el consejo Profesional
de Comunicador Social-Periodista y Organizacional y se dictan otras
disposiciones, nuestra intención consiste en manifestar que se trata de una
propuesta que no hace aportes valiosos para una actividad que siempre consideramos
es una profesión y no un oficio, porque quien la ejerce, en esencia,
necesita tener competencias intelectuales para su realización. En cambio el
oficio es en lo fundamental, una actividad física y repetitiva, y hasta sin
razonamiento alguno. Es meramente mecánica.
El
proyecto empieza por repetir disposiciones que ya están en la Constitución
Política como el sigilo profesional y la objeción de conciencia, y también
derechos fundamentales que ya están consagrados en la Carta Magna, como el
acceso a la información, que es parte del derecho de petición, que además,
tiene la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que lo desarrolla.
Sobre
otros tópicos como crear el Consejo Profesional del Comunicador Social Periodista,
para que expida las tarjetas profesionales, como existen en otros campos del
conocimiento, es un asunto bastante interesante, pero primero se necesita tener
suficiente certeza de quién es periodista, y sobre todo, no darle el carácter
de profesión de alto riesgo, solamente, cuando se cubran las áreas de orden
público, político o investigación judicial.
Debería abarcar todo el trabajo profesional y ser garantía permanente.
Por eso,
un aspecto que debe evitarse es la clasificación que hace de quiénes son
periodistas, porque se trata de un asunto que para la Corte Constitucional, y
con base en su sentencia de constitucionalidad 087 de 1998, constituye un
obstáculo para el trabajo de quienes quieren ejercer el periodismo. Su
argumento, que para nosotros no tiene soporte jurídico alguno, consiste en manifestar
que la Constitución Política, en el artículo 20 dice, que: “Se garantiza a toda
persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”, tal enunciado
significa, entonces, que ya todo el mundo es periodista, argumento que
constituye el más grave adefesio jurídico.
¿Por qué
tal argumento es un adefesio jurídico? Porque es inadmisible aceptar que porque
una persona sea titular de un derecho fundamental, ya está en capacidad de
ejercer la profesión a través de la cual, un tercero, que es la persona
competente o sujeto cualificado, es quien con su trabajo profesional,
contribuye para que los demás, o sea, la sociedad, satisfaga cada derecho
fundamental. Por ejemplo, todos somos titulares del derecho a la salud, al
derecho a la defensa, al derecho a la vivienda, al derecho a la educación, y
tal argumento no significa que entonces, frente al derecho a la salud, todo el
mundo ya es médico, odontólogo, enfermero. Que frente al derecho a la defensa, todo
el mundo ya es abogado. Que frente al derecho a la vivienda, ya todo el mundo es
arquitecto. Y que frente a la educación, ya todo el mundo es educador.
Al
contrario, lo que debemos sostener consiste en que en el caso concreto del
periodismo, para su ejercicio, lo fundamental lo constituyen las competencias
intelectuales, unidas a las responsabilidades en lo social, lo ético y lo
jurídico, por citar solo algunas. Asimismo, se exige adecuado manejo del
idioma, para poder entender los acontecimientos y valorar cuáles son realmente
noticias por su valor social y contarlos a las llamadas ahora audiencias.
En otras
palabras, es indispensable precisar y delimitar el campo del quehacer
periodístico. y para ello, vale la pena propiciar un gran debate con la
participación amplia de facultades y escuelas de periodismo y de comunicación,
agremiaciones profesionales, medios de comunicación y del público interesado en
este tema.
Precisamente,
el proyecto de ley al que hacemos
referencia, sí puede tener un aspecto positivo porque de verdad, la actual ley que
regula el ejercicio del periodismo, que es la 1016 de 2006, es con meros
propósitos declarativos. Pero tampoco ha hecho contribuciones en sus años de
vigencia.
Y la que
sería la nueva ley, consideramos que debe partir de ser muy clara en definir el
quehacer periodístico, porque al hacerlo, queda expresado en concreto que,
quienes cumplan los requisitos, sí de verdad son periodistas. al mismo tiempo,
deberá relacionar pero sin separar el derecho fundamental a la información del
quehacer periodístico, con el fin de que quede establecido que todo el mundo es
titular del derecho a la información, pero por serlo, no es, como consecuencia,
periodista, sino que éste necesita ser competente para ejercerlo.
Y,
casualmente, tal diferencia es importante hacerla, para evitar un futuro fallo
que declare inconstitucional la que sería la nueva ley, porque como ya dijimos,
que por la sentencia 087 de 1998, para la corte constitucional, no se puede
reglamentar el ejercicio del periodismo porque le quitaría a todo el mundo el
ser periodista por el mero hecho de ser titular el derecho a la información, ya
que en aquella oportunidad, la corte constitucional hizo una lectura parcial de
la constitución y solo se detuvo en el artículo 20, que ya citamos y omitió
incluir el artículo 73, que es categórico al establecer que “la actividad
periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia
profesional”.
Porque en
caso de haberlo hecho, tendría que haber desentrañado, el sentido, el alcance y
los efectos de dicha disposición, y relacionarla y armonizarla con los mandatos
del artículo 20, pero sin que sean contradictorios. Sin embargo, tal omisión
constituye una falta en el campo de las sentencias, porque por el contenido de
éstas, se presume que se examinaron todas las disposiciones que tienen relación
con el asunto o la materia del fallo, que como dijimos, no ocurrió en esta
oportunidad.
Porque
recordemos que si a cada persona se le garantiza la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, lo mismo que de informar y recibir información,
nos preguntamos cuál es el contenido de la información que puede expresar y
difundir cada persona.
Para
nosotros, cada persona expresa y difunde información, como mensaje que es, pero
no de la materia o de asunto que no conoce o no sabe, nunca lo haría de lo que
se ignora. Por ejemplo, un abogado expresa y difunde mensajes jurídicos, un
economista expresa y difunde mensajes sobre la economía y temas afines. Sin
menospreciar trabajos, agreguemos que un mecánico, informa o habla o expresa de
lo que conoce en su labor diaria. Lo mismo hará un sastre.
Por
consiguiente, no puede entenderse como lo entendió, equivocadamente, la corte
constitucional, y valga la redundancia, al entender que la expresión y la
difusión de la información que puede hacer cada persona, esta información es
igual que el periodismo. y por ello, también el mal entendido de que todo el
mundo es periodista, y de que no se puede reglamentar por ley esta profesión,
porque entonces impide que todo el que quiera
diga que es periodista, y lo sea.
Ahora,
que el mismo Estado estimule la existencia de programas, de diferentes
contenidos en la radio, en la televisión, en medios electrónicos y en medios
impresos, y la fundación de medios de
comunicación, ello no va contra el periodismo. No. Al contrario, es la
estimulación para el ejercicio de la libertad de palabra, o de la libertad de
expresión, o de la libertad de difusión, y en general, de la libertad para que
se conozcan muchos mensajes, de distinto contenido, como parte de la deliberación
pública, que debe ser plural y diversa pero con buenos argumentos y sin
violencia. Incluso a las personas que dirigen tales medios se les puede llamar
periodistas comunitarios, como ellos orgullosamente se sienten y que para nada
afectan que exista una buena ley para la reglamentación del periodismo, como
actividad profesional, que es.
Por
consiguiente, y sin perder el norte de esta intervención, sí necesitamos una
nueva ley para el periodismo, pero la misma debe ser elaborada y discutida con sus
destinatarios y representantes de organizaciones sociales y culturales. En
consecuencia, el proyecto de ley 234 de
2018, que va para segundo debate, debería, ya que las normas sobre el
procedimiento de los proyectos lo permiten, reelaborarse en las comisiones
constitucionales permanentes, antes de ir a las plenarias de cada cámara, para
no tener otra frustración innecesaria.
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