LA DECLARACIÓN DE SANTA, ARGENTINA Y SU RELACIÓN EL CON DERECHO A LA INFORMACIÓN
Por la trascendencia de
la siguiente decisión, la transcribimos textualmente:
“La Junta de Directores y
la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa reunidas en Salta,
Argentina, el 22 de octubre de 2018 aprobaron la Declaración de Salta sobre
Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital.
La Junta de Directores y
la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa reunidas en Salta,
Argentina, el 22 de octubre de 2018 aprobaron la Declaración de Salta sobre
Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital.
Sociedad Interamericana
de Prensa
DECLARACIÓN DE SALTA
Sobre Principios de
Libertad de Expresión en la Era Digital
Preámbulo
La Declaración de
Chapultepec constata la fe en la democracia y en el ejercicio de las libertades
de expresión y de prensa como forma para alcanzar instituciones sólidas,
desarrollo social, libertades públicas plenas y respeto a los demás derechos
humanos.
El periodismo y los
medios de comunicación son actores vitales de la libertad de expresión, más
allá de las plataformas en las que operan. Son claves en la búsqueda de la
verdad, en facilitar la cultura democrática y en empoderar a la ciudadanía para
ejercer sus libertades y gozar del derecho a la información, como resalta la
Carta de Aspiraciones de la SIP.
El desarrollo de internet
y las tecnologías digitales profundizan un ejercicio más abierto, diverso y
plural de las libertades de pensamiento, expresión y de prensa. Permiten
compartir ideas, opiniones e información de modo multidireccional, interactivo
e instantáneo y tener un mayor acceso a fuentes informativas.
El ecosistema digital ha
generado nuevos espacios que empoderan a los usuarios para crear, difundir y
compartir información. Todo ello contribuye a alcanzar las aspiraciones de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos para que la libertad de expresión
se ejerza sin limitación de fronteras y exenta de amenazas y violencia.
No obstante el impacto
positivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, las
amenazas y los ataques a las libertades de expresión y de prensa provenientes
de actores estatales y privados no han cesado. Los abusos y el mal uso de estas
tecnologías han potenciado la censura, el bloqueo de contenidos, la vigilancia,
el acoso, las campañas de descrédito y otros tipos de violencia contra
usuarios, periodistas y medios de comunicación.
A estos abusos se suman
desafíos en la era digital que también representan riesgos para las libertades
de expresión y de prensa. Entre ellos, el exceso de regulaciones estatales, la
diseminación maliciosa de desinformación, ataques cibernéticos de diverso
origen, un nuevo entorno con actores que ejercen un poder sustantivo en la
circulación de información y una preocupante brecha digital dentro de las
sociedades y entre países.
Frente a los retos,
quienes defendemos las libertades de expresión y de prensa, convencidos de que
estas no son una concesión de las autoridades sino derechos inalienables de las
personas y de que el acceso al internet es un principio fundamental, estamos
llamados a proteger y promover el libre flujo de la información sin importar la
plataforma por donde esta se propague.
Principios
1. Los derechos
vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por
igual en el entorno digital y en el tradicional.
2. La legislación y las
políticas públicas sobre internet deben estar dirigidas a garantizar que el
espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos y apegado a los
derechos humanos. Deben considerarse los puntos de vista de todos los actores
al adoptar decisiones sobre internet.
3. Los gobiernos no deben
inhibir con regulaciones las expresiones de interés público en el espacio
digital, tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que sean manifestadas
en dicho espacio. Asimismo, los gobiernos no deben penalizar la crítica, la
información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos
de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al
escrutinio de la sociedad. En caso de reclamos de carácter civil debe probarse
que se actuó con real malicia.
4. Toda restricción y
sanción ulterior que afecte el derecho a difundir, compartir o divulgar
información e ideas en internet debe ser establecida por ley, de acuerdo a las
condiciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
5. El bloqueo y filtrado
de contenidos por control estatal en el espacio digital constituye censura
previa de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana de Derechos
Humanos.
6. Los Estados deben
garantizar a quienes cumplen la función de informar un ambiente libre de
violencia y amenazas en el espacio digital. Las agresiones deben ser
investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente.
7. Las autoridades no
deben utilizar mecanismos de vigilancia digital para vulnerar las libertades y
la privacidad de los ciudadanos, salvo en casos en que se persiga un fin legítimo
acorde a lo establecido en las convenciones sobre derechos humanos. La
vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso.
8. Las leyes deben
garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de
los periodistas y deben permitir el uso de herramientas de encriptación o
cifrado. También deben respetar el derecho de las personas al anonimato.
9. La supresión o
desindexación de información sobre hechos de interés público atentan contra el
derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva. La protección
de datos personales y a la privacidad de las personas son derechos
fundamentales, pero no deben restringir ni limitar la circulación de
información de interés público.
10. La diseminación
maliciosa o deliberada de desinformación por parte de actores estatales o
privados puede afectar la confianza pública. La desinformación no se debe
combatir con mecanismos de censura ni sanciones penales, sino con la adopción
de políticas de alfabetización noticiosa y digital. Los intermediarios
tecnológicos deben adoptar medidas de autorregulación para prevenir la
diseminación deliberada de desinformación.
11. Los gobiernos no
deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital
por los contenidos de interés público generados o compartidos por terceros en
sus plataformas.
12. Los actores del
ecosistema digital deben lograr un balance adecuado entre la libertad de
expresión, los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como respecto
a los beneficios que puedan generar los contenidos en dicho ecosistema. También
deben evitar prácticas abusivas que puedan afectar la competencia, la
innovación y el libre flujo de la información.
13. Los intermediarios
tecnológicos deben comprometerse con el respeto y la promoción de la libertad
de expresión y no deben ceder ante presiones de gobiernos u otros grupos de
poder. Sus políticas y criterios que puedan restringir la circulación de
contenidos deben ser claros y transparentes. Asimismo, deben adoptar buenas
prácticas para resguardar los datos personales y la privacidad de las personas
que utilizan sus plataformas y servicios. En todo caso, deben disponer de
mecanismos de denuncia accesibles a quienes puedan verse afectados en el
ejercicio de sus derechos.
Bajo esta Declaración de
Principios y con el espíritu de la Declaración de Chapultepec, reafirmamos que
la lucha por las libertades de expresión y de prensa es esencial para la
democracia y el bien común: "Defenderlas día a día es honrar nuestra
historia y dominar nuestro destino".
No hay comentarios:
Publicar un comentario