lunes, 29 de octubre de 2018


LA DECLARACIÓN DE SANTA, ARGENTINA Y SU RELACIÓN EL CON DERECHO A LA INFORMACIÓN



Por la trascendencia de la siguiente decisión, la transcribimos textualmente:

“La Junta de Directores y la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa reunidas en Salta, Argentina, el 22 de octubre de 2018 aprobaron la Declaración de Salta sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital.

La Junta de Directores y la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa reunidas en Salta, Argentina, el 22 de octubre de 2018 aprobaron la Declaración de Salta sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital.

Sociedad Interamericana de Prensa

DECLARACIÓN DE SALTA

Sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital

Preámbulo

La Declaración de Chapultepec constata la fe en la democracia y en el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa como forma para alcanzar instituciones sólidas, desarrollo social, libertades públicas plenas y respeto a los demás derechos humanos.

El periodismo y los medios de comunicación son actores vitales de la libertad de expresión, más allá de las plataformas en las que operan. Son claves en la búsqueda de la verdad, en facilitar la cultura democrática y en empoderar a la ciudadanía para ejercer sus libertades y gozar del derecho a la información, como resalta la Carta de Aspiraciones de la SIP.

El desarrollo de internet y las tecnologías digitales profundizan un ejercicio más abierto, diverso y plural de las libertades de pensamiento, expresión y de prensa. Permiten compartir ideas, opiniones e información de modo multidireccional, interactivo e instantáneo y tener un mayor acceso a fuentes informativas.

El ecosistema digital ha generado nuevos espacios que empoderan a los usuarios para crear, difundir y compartir información. Todo ello contribuye a alcanzar las aspiraciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que la libertad de expresión se ejerza sin limitación de fronteras y exenta de amenazas y violencia.

No obstante el impacto positivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, las amenazas y los ataques a las libertades de expresión y de prensa provenientes de actores estatales y privados no han cesado. Los abusos y el mal uso de estas tecnologías han potenciado la censura, el bloqueo de contenidos, la vigilancia, el acoso, las campañas de descrédito y otros tipos de violencia contra usuarios, periodistas y medios de comunicación.

A estos abusos se suman desafíos en la era digital que también representan riesgos para las libertades de expresión y de prensa. Entre ellos, el exceso de regulaciones estatales, la diseminación maliciosa de desinformación, ataques cibernéticos de diverso origen, un nuevo entorno con actores que ejercen un poder sustantivo en la circulación de información y una preocupante brecha digital dentro de las sociedades y entre países.

Frente a los retos, quienes defendemos las libertades de expresión y de prensa, convencidos de que estas no son una concesión de las autoridades sino derechos inalienables de las personas y de que el acceso al internet es un principio fundamental, estamos llamados a proteger y promover el libre flujo de la información sin importar la plataforma por donde esta se propague.

Principios

1. Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional.

2. La legislación y las políticas públicas sobre internet deben estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos y apegado a los derechos humanos. Deben considerarse los puntos de vista de todos los actores al adoptar decisiones sobre internet.

3. Los gobiernos no deben inhibir con regulaciones las expresiones de interés público en el espacio digital, tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que sean manifestadas en dicho espacio. Asimismo, los gobiernos no deben penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En caso de reclamos de carácter civil debe probarse que se actuó con real malicia.

4. Toda restricción y sanción ulterior que afecte el derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet debe ser establecida por ley, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos.

5. El bloqueo y filtrado de contenidos por control estatal en el espacio digital constituye censura previa de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.

6. Los Estados deben garantizar a quienes cumplen la función de informar un ambiente libre de violencia y amenazas en el espacio digital. Las agresiones deben ser investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente.

7. Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital para vulnerar las libertades y la privacidad de los ciudadanos, salvo en casos en que se persiga un fin legítimo acorde a lo establecido en las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso.

8. Las leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de los periodistas y deben permitir el uso de herramientas de encriptación o cifrado. También deben respetar el derecho de las personas al anonimato.

9. La supresión o desindexación de información sobre hechos de interés público atentan contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva. La protección de datos personales y a la privacidad de las personas son derechos fundamentales, pero no deben restringir ni limitar la circulación de información de interés público.

10. La diseminación maliciosa o deliberada de desinformación por parte de actores estatales o privados puede afectar la confianza pública. La desinformación no se debe combatir con mecanismos de censura ni sanciones penales, sino con la adopción de políticas de alfabetización noticiosa y digital. Los intermediarios tecnológicos deben adoptar medidas de autorregulación para prevenir la diseminación deliberada de desinformación.

11. Los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital por los contenidos de interés público generados o compartidos por terceros en sus plataformas.

12. Los actores del ecosistema digital deben lograr un balance adecuado entre la libertad de expresión, los derechos de autor y la propiedad intelectual, así como respecto a los beneficios que puedan generar los contenidos en dicho ecosistema. También deben evitar prácticas abusivas que puedan afectar la competencia, la innovación y el libre flujo de la información.

13. Los intermediarios tecnológicos deben comprometerse con el respeto y la promoción de la libertad de expresión y no deben ceder ante presiones de gobiernos u otros grupos de poder. Sus políticas y criterios que puedan restringir la circulación de contenidos deben ser claros y transparentes. Asimismo, deben adoptar buenas prácticas para resguardar los datos personales y la privacidad de las personas que utilizan sus plataformas y servicios. En todo caso, deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles a quienes puedan verse afectados en el ejercicio de sus derechos.

Bajo esta Declaración de Principios y con el espíritu de la Declaración de Chapultepec, reafirmamos que la lucha por las libertades de expresión y de prensa es esencial para la democracia y el bien común: "Defenderlas día a día es honrar nuestra historia y dominar nuestro destino".

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