lunes, 20 de agosto de 2018


"¨La ´youtuber´que intentó censurar a El Espectador"

Este es el titular del editorial del periódico El Espectador del sábado 18 de agosto de 2018, página 23.
Los apartes que originan el presente comentario, dicen: "CAMBIAN LAS GENERACIONES, pero los métodos de silenciar e intimidar a la prensa libre siguen siendo los mismos. Un juzgado de la República evitó el intento de Érika Nieto Márquez, más conocida como Kika Nieto (una famosa youtuber colombiana), por borrar de la red una opinión que, por ser crítica, la incomodaba profundamente. (...)

En el caso de Nieto, su problema fue con un video de Las Igualdadas, una videocolumna de El Espectador que se especializa en temas de género. En él se interpretan unas declaraciones emitidas por la youtuber Nieto como síntoma de una realidad que las minorías colombianas enfrentan en general: la dictadura de la "tolerancia", esa que argumenta que la diferencia, aunque intrínsicamente mala, debe ser "soportada", mas  no respetada, mucho menos celebrada. Esa es otra forma de discriminación que causa terribles consecuencias en cientos de miles de jóvenes que deben esconder su orientación sexual, o su identidad de género, por el temor a ser marginados". 

Hasta allí la cita, para celebrar la decisión del "juez de la República que negó la petición de la joven youtuber y reiteró que en Colombia es mejor país cuando se permiten las críticas sin ningún tipo de temor y que los discursos se contrarrestan con otros discursos, no con amenazas judiciales".

Las anteriores reflexiones nos permiten unir dos temas que siempre han estado presentes pero pocas veces se han examinado en forma integrada, seria y profunda. Nos refererimos a la censura y tras ésta, a la censura provocada por decisiones judiciales. Recordemos al respecto que el artículo 20 de la Constitución Política es muy claro al garantizar que en Colombia no habrá censura. Por consiguiente, esa censura no puede originarse en nadie, y menos en quienes administran justicia. Porque ligado a la anterior disposición, también es muy clara nuestra Carta Magna, al establecer la responsabilidad legal por las acciones y omisiones de todas las personas y de las autoridades.

En consecuencia, por las publicaciones o las afrmaciones que se hagan en cualquier medio, desde los más limitados como una conversación o una conferencia, hasta los que se hagan por medios de comunicación de mayor cobertura, sean locales, regionales o nacionales, quien habla, sabe que debe responder por lo que dice, sin importar lo que contienen sus palabras, ni las personas a las que se refiera, porque se parte del principio de que está actuando conscientemente, y que por ello, todo lo que expresa, implica tener pleno conocimiento de que se trata de verdades y no de meras suposiciones o el relato de mensajes callejeros. 
 
En caso de que se pueda probar que se han dicho mentiras o verdades a medias, o datos sin confirmar, quien lo hizo, está en el deber moral y legal de rectificar y hasta de asumir las consecuencias jurídicas y patrimoniales de los perjuicios que haya causado.  ¿Por qué razones? Porque partimos de que, como en Colombia no existe la censura, entendida en el sentido de que para poder decir o publicar se requiere la autorización de otro, y que, por tanto, quien habla o escribe, también sabe que tiene que responder, en el sentido amplio de la palabra, tan trascendental garantía tiene como contrapeso, el ser cuidadoso para evitar tener que asumir las consecuencias de actos irresponsables.

Por lo anterior, nos quejamos de que algunas veces, también algunos jueces, sin profundizar en el análisis de una situación concreta, toman decisiones que constituyen verdades censuras juridiciales, en lugar de proteger la garantía constitucional para que los periodistas cumplan a cabalidad la tarea de informar de manera adecuada y como debe ser a la sociedad. Es un asunto que amerita una discusión más amplia y con casos concretos para alcanzar la máxima ilustración. Quedamos pendientes.


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