domingo, 1 de mayo de 2016



¿CENSURA JURÍDICA, IGNORANCIA DE LOS JUECES O ABUSO DE PODER?


Este es un tema que deberíamos analizar con especial profundidad y con una amplia participación, tanto de periodistas como de abogados, y de muchas personas más. Porque en diversas ocasiones, sobre todo, cuando nos hallamos ante procedimientos o decisiones de los jueces que tienen relación con el trabajo periodístico, en algunas ocasiones se habla, insistentemente, de censura jurídica, que sería otra forma de obstaculizar el trabajo profesional. En esta ocasión, nos vamos a referir al sigilo profesional, que la Constitución Política, en su artículo 74, establece como inviolable.

Lo anterior significa que ninguna autoridad, en especial, la judicial, puede desconocer este mandato vinculante y violarlo, cuando se encuentra frente a una situación que el funcionario considere que exigiendo la respuesta que requiere, tiene éxito en la investigación que realiza, a pesar de que debe saber que su conducta quebranta tal garantía constitucional.

En concreto, nos queremos referir a un juez que en la ciudad de Bogotá, investiga el posible delito de injuria que pudo cometer un periodista que publicó una información, producto de su investigación autorizada y financiada por el medio de comunicación al cual se hallaba vinculado laboralmente el profesional. El medio de comunicación, ante el requerimiento del fiscal, para que lo enterara del autor del informe, desconociendo principios tan caros para el ejercicio profesional, como la lealtad, sin sopesar la respuesta, en forma inmediata dijo el nombre. El fiscal, sin siquiera cumplir el requisito previo de procedibilidad, es decir, sin agotar la audiencia de conciliación, de una vez, imputó cargos al periodista, con el agravante de que excluyó del proceso a la empresa periodística, la empleadora del periodista y contra la cual fue la denuncia.

Por fortuna el medio de comunicación rectificó y aunque la misma no le gustó a la parte afectada ni al fiscal de turno, que no explicó las razones, no fue posible que se aceptara la preclusión del proceso, en favor del periodista acusado.

Sin embargo, como nuestro sistema judicial no prevé que sea el mismo funcionario que inició el proceso, el que continúe con el mismo, se presentó el cambio de fiscal y la nueva, le dio un giro sustancial al proceso y en la audiencia siguiente, pidió la preclusión a favor del periodista imputado, pero solicitó que continuara la actuación con el director del respectivo medio de comunicación, ya que en el texto de la rectificación, el director asume toda la responsabilidad, como debe ser, y afirma que el periodista no fue el autor del materia que originó el proceso, ya que dichos textos fueron incorporados en el proceso de edición.

El juez de conocimiento, es decir, al que le correspondía resolver las peticiones de la fiscal, se negó a acoger las mismas, con el argumento de que si se aceptaba la preclusión para el periodista imputado, podría ser imposible conocer el nombre de los otros periodistas que habrían modificado el texto del mensaje que dio lugar a la rectificación, a pesar de que el director del medio anunció que asumía toda la responsabilidad.

En este caso, sí es evidente que el juez, intenta violar el sigilo profesional, porque quiere que sea el director del medio de comunicación, el que diga quiénes son los autores del texto, a pesar de que existen normas claras, para proteger el sigilo profesional, y para que, como en esta oportunidad, sea el director del medio, quien asuma toda la responsabilidad jurídica por actos de terceras personas que están a su servicio.

Situaciones como la anterior, son las que debemos denunciar ante los demás colegas y la sociedad en general, para evitar que se ejecuten atropellos de esta naturaleza que hacen más daño a la profesión, que provecho a la administración de justicia.

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