martes, 29 de abril de 2014

NUESTRA TELEVISIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Sobre nuestra televisión es mucho lo que se puede todavía investigar y, sobre todo, comentar desde el aspecto jurídico. Por eso, nosotros haremos referencia solamente a un aspecto que es bastante interesante y sobre el cual es también abundante y controvertido lo que se pueda afirmar. En concreto, hacemos alusión a nuestra televisión, entendida como medio de comunicación, al cual, todos los colombianos tenemos acceso por ser un servicio público a cargo del Estado y, por tanto, porque estamos ante el ejercicio de un derecho fundamental.

La televisión es un servicio público de telecomunicaciones. Los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución Política establecen los principios básicos que la rigen. En concreto, para la difusión de todos sus mensajes, tiene como soporte el espectro electromagnético, que está sujeto a la gestión y control del Estado, quien debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso   para su uso, lo mismo que el pluralismo informativo y la competencia, para evitar las prácticas monopolísticas. Cambiamos la Comisión Nacional de Televisión por la actual Autoridad Nacional de Televisión para que ejecute los planes y programas del Estado en tan importante materia. Para realizar el trabajo y hacerlo de la mejor manera, tenemos varias leyes que regulan el asunto, lo mismo que fallos que precisan el alcance y los efectos de la legislación.

Ahora, las noticias nos tienen con una gran expectativa: ¿Qué va a pasar con los canales nacionales de operación privada y los cableoperadores, conocidos también como los operadores de la televisión por suscripción, o sea, de la que se paga, en cuanto a la difusión de señales libres, es decir, a las cuales tiene derecho cada persona de recibirlas sin pagar por ellas? En este caso, la diferencia consiste en pagar por este tipo de televisión.

El periódico El Tiempo del domingo 27 de abril, página 17, titula: "El culebrón por el cobro de HD". Y como subtítulo informa: "El agarrón de Caracol y RCN con los operadores de televisión por suscripción está al rojo vivo. El primer canal ya cortó su señal y el segundo anunció que lo hará si no llega a un acuerdo".

La noticia termina con este punto, que es el que nos interesa comentar: "La discusión, que debe ser resuelta por la Agencia Nacional de Televisión, que ha guardado hermetismo hasta tanto no se reúna en junta directiva, parece ser apenas el primer capítulo de una larga telenovela cargada de drama".

Y, de nuevo, El Tiempo del martes 28 de abril de 2014, en la página 1, debes saber, José Carlos García R., quien habla como el Análisis del editor, titula: "Canales vs. operadores de TV: una novela en HD". En el primer párrafo afirma: "No tiene cara de tener un final feliz la novela que armaron RCN y Caracol contra los operadores de TV por el cobro de sus señales en HD. Según su lógica, la ley no dice nada de cobrar por esa señal y los operadores pagan y cobran por unos contenidos en HD que emiten.
Primer error: esos contenidos en HD fueron creados para ese modelo, son exclusivos, pensados para invocar la compra de televidente. ¿Pagar por la mismas novelas, realities, etc, que están gratis en análogo? No creo que la gente lo haga. (...) Los operadores son grandes anunciantes de RCN y Caracol. Además, transportan en su internet fijo y móvil las novelas y los partidos de los canales, por lo cual si el Gobierno y la silenciosa ANTV no hacen respetar la Ley, esto pasará de novela a culebrón en donde el que llora es el usuario colombiano". 

Por su parte El Espectador, del lunes 28 de abril de 2014, en la página 10, trae la columna de Juan Carlos Gómez, autorizado comentarista de la televisión, con el título: "El desperdicio de la TDT". En esencia, dice que la TDT, que es la televisión digital terreste es una "tecnología de televisión abierta -a través del aire, sin utilización de cables-, permite que por un mismo canal el público pueda recibir varias señales -entre 4 y 8, dependiendo de su calidad- y ofrece una altísima pureza de sonido e imagen (higt definicition, HD).  
Los televidentes no tienen que pagar un peso por disfrutar de las señales HD, pues están libres y disponibles al público a través del aire. Solo se requiere utilizar un receptor de televisión adecuado para el efecto, lo cual tiene que ser advertido claramente al momento de la compra de un nuevo televisor". 
  
Estas cortas citas nos sirven de base para pensar en que la Autoridad Nacional de Televisión, en esta oportunidad y seguramente, en muchas otras, hacia futuro, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene que salir en defensa del derecho fundamental de la sociedad a ser siempre adecuada, oportuna, completa y satisfactoriamente informada, sobre todo, cuando estamos ante un servicio público, que el Estado lo presta en forma indirecta por medio de particulares, a quienes tiene que exigirles que cumplan los mandatos contenidos en las normas jurídicas pertinentes. Confiamos en que como árbitro en esta controversia, asuma la conducta que le corresponda, de manera que no sea inferior a sus grandes responsabilidades.









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