martes, 21 de septiembre de 2010

¿Por qué otra palomita presidencial?

Nuevamente, recordamos a los periodistas, la necesidad de conocer muy bien el lenguaje jurídico para informar de manera adecuada a la sociedad, que además de confiar en dichos profesionales, éstos deben ser competentes para la difusión de mensajes ajustados a la verdad. Por eso, con motivo del próximo segundo viaje del presidente Juan Manuel Santos Calderón al exterior,han dicho algunos medios de comunicación que, vuelve a ser presidente encargado de Colombia, el ministerio del interior y de justicia, Germán Vargas Lleras. Tal mensaje no corresponde a la verdad. Porque para reemplazar al presidente de la república está elegido, junto con él, el vicepresidente, que es el colega periodista Angelino Garzón.

Por tanto, debemos empezar por aplicar correctamente, el verbo reemplazar. Tal acontecimiento ocurre, cuando el titular del cargo se separa temporal o definitivamente del cargo. Para aclarar esta situación, basta con leer el artículo 194 de la Constitución Política, que dice: "Son faltas absolutas del presidente de la república su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados estos dos últimos por el Senado.

Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175".


En cambio: "Cuando el presidente de la república se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministerio a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquéllas que le son propias como las que ejerce en calidad de jefe de gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente". Inciso tercero del artículo 196.

En resumen, debe quedar claro que al presidente de la república, lo reemplaza, solamente, el vicepresidente, en las faltas temporales o absolutas. En cambio, cuando va al exterior, en misión oficial, no puede decirse que el presidente se ha separado del cargo, ni que otro funcionario lo reemplaza. Porque el ministro delegatario no hace reemplazos y, por tanto, no asume funciones de presidente encargado de la república y, en consecuencia, no tiene la "palomita" como presidente.

La anterior confusión, debe quedar resuelta y es conveniente que llegue a conocimiento de todos los periodistas para que no informen, de manera equivocada a la comunidad. Y también, este mensaje, le es conveniente a los ciudadanos, porque todos estamos en el deber de saber lo mínimo de nuestro derecho, ojalá, en las principales áreas del mismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario