domingo, 27 de julio de 2014

EL NUEVO CONGRESO  Y LA NECESIDAD DE LEYES ÚTILES Y EFICACES

Con gran expectativa se instaló el Congreso para el nuevo período 2014-2018. Entre las muchas tareas que tiene pendiente, destacamos en esta oportunidad, la correspondiente a la labor legislativa. En esencia, necesitamos leyes, pero que sean útiles y eficaces, no muchas para que constituyan archivos de normas que no significan ni aporten nada hacia la realización de actividades que tengan efectos positivos en la vida de toda la nación, entendida ésta, como toda nuestra sociedad.
 
Precisamente, desde el viceministerio de justicia se trabaja en la revisión de leyes que, desde hace más de cien años están vigentes, pero que no se han aplicado porque no tienen eficacia alguna. Por  eso, necesitamos que las futuras leyes, antes de terminar su trámite, sean proyectos bien investigados, ampliamente consultados con los futuros destinatarios, con averiguación si son campos que requieren de legislación o la tienen de tiempo atrás y más bien se necesite de actualización, también indagar por la capacidad de financiar los mandatos de las mismas, en fin, son varios los aspectos que buenos legisladores y el mismo gobierno, deben tener en cuenta para cumplir una tarea que como dijimos al comienzo, produzca leyes útiles y eficaces.

Por lo anterior, vamos a insistir de nuevo en nuestro campo de acción. Con la Constitución Política de 1991, incorporamos asuntos de tanta trascendencia, como el derecho a la información que, como derecho fundamental, que es, tiene relación con otros, entre ellos, el derecho de petición, que incluye el acceso a los documentos públicos y el deber de las autoridades de mantener enterada a la ciudadanía sobre las actividades que desarrolla y los proyectos que, como parte de su plan de gobierno, tienen en marcha; otros derechos fundamentales son los alusivos a la intimidad, a la privacidad, al habeas data, a la propia imagen, al olvido, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, a la honra y al honor.
 
Por el momento, estamos urgidos de regular de una manera clara y concreta el derecho a la libertad de opinión, de manera que cuando cualquier persona exprese, valga la redundancia, su opinión, conocida también como su juicio de valor, entendida como la manifestación de su manera propia de apreciar, de valorar, de juzgar el comportamiento o, en general, la actuación de cualquier persona, en especial, cuando se trate de personas que tienen relevancia pública, dicho mensaje no constituya en el fundamento para una sanción de orden penal, salvo si formula una acusación por la posible comisión de un delito, expresada sin soporte probatorio y hecha de mala fe y en forma temeraria.
 
La anterior inquietud nos surge por la reciente sentencia condenatoria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia contra el ciudadano Gonzalo López de la ciudad de Cali, por el delito de injuria contra la señora Gloria Lucía Quintero, exgerente administrativa y de recursos humanos de la empresa Emcali. 
 
La mencionada sentencia justifica, un análisis muy detenido, pero, sobre todo, abre el espacio para que haya un gran debate sobre los delitos der injuria y su relación con el ejercicio de la libertad de opinión. Dejamos planteada la propuesta y seremos los primeros en participar en este ejercicio de libertad de expresión, del cual, sí que estamos urgidos en nuestro medio.
 
 
 
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