domingo, 23 de junio de 2013

LAS VALLAS Y LA VIOLACIÓN DE LA LEY QUE LAS REGULA

En los últimos días, hemos tenido noticias, provenientes de varias ciudades del país, con motivo de vallas, que se han puesto en lugares visibles, cuyos mensajes se complementan con fotografías, alusivas a personas, todas ellos, muy conocidas públicamente. Sobre esta situación, podríamos hacer varios comentarios. El primero, consiste en que quienes promueven las vallas, deberían conocer muy bien y aplicar en el sentido más claro, los mandatos de la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.


Nos referimos primero a esta norma, porque, como ciudadanos, nos corresponde actuar siempre, con el propósito de respetar las leyes y, en ese sentido, respetar los derechos de los demás y, sobre todo, porque es una manera de practicar el deber que nos atañe en nuestra sociedad, tan urgida de personas que, normalmente, deberíamos estar comprometidas con pautas de conducta, orientadas a la convivencia pacífica. Por eso, ojalá esta recomendación nos conduzca, en todo momento, a preguntarnos si nuestros actos se realizan, dentro del espíritu democrático, que demanda, esencialmente, ser conscientes y responsables de que al proceder con libertad, también lo hacemos con conocimiento de los efectos de nuestras actuaciones.
Deberíamos, entonces, saber qué nos dice la primera parte de la disposición citada, el inciso segundo del artículo primero: "Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas".



Preguntamos: 1.¿Aquellas vallas si cumplían, como medios de comunicación, el gran propósito de informar o llamar la atención del púbico?  2. ¿Los contenidos sí tenían esos fines, o al contrario, eran contenidos que, a pesar de nuestra libertad absoluta para expresarlos, pero que además, exige responsabilidad legal posterior, como también responsabilidad social y ética, eran insultantes e injuriosos, incitaban al odio, a la violencia, a la venganza, ... y podríamos agregar más calificativos negativos?

Con estas dos preguntas podríamos decir mucho y extendernos demasiado, pero ese no es lo que pretendemos con esta corta reflexión. Lo que sí nos proponemos es, así sea, como lo hemos afirmado siempre, todavía una gran utopía, al menos, llamar la atención de quienes consideren que, siempre, debemos ser personas muy sensatas al hablar, al escribir y, en general, cuando nos estamos expresando. Porque como lo dijimos hace pocos días, la palabra, es parte esencial para que hagamos realidad el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión. De su uso, bueno o malo, o con nobles motivos o con perversas consecuencias, dependerán los resultados. Y, con mayor razón, en Colombia, donde seguimos insistiendo que para construir entre todos, una verdadera democracia, todo está supeditado, al empleo adecuado del idioma para manifestar nuestros acuerdos y nuestras diferencias, pero, en todo momento, bien argumentadas.

Ojalá no sea en vano nuestra corta contribución. Es lo más que podemos hacer, desde el compromiso que hemos adquirido ante la sociedad.  

martes, 18 de junio de 2013


LA MORDAZA EN ECUADOR, JUSTIFICA EL RECHAZO UNIVERSAL

Quienes profesamos, practicamos y defendemos los derechos humanos y su relación con la democracia, como régimen político, esencialmente, garantista y respetuoso de la diferencia, porque ésta será siempre argumentativa y no violenta, no podemos guardar silencio por la actitud, tanto del presidente del Ecuador, señor Ernesto Correo, como de la Asamblea o el Órgano Legislativo del Ecuador, por aprobar un proyecto de Ley, que llama de Comunicación, que, en lugar de propiciar, estimular y defender el ejercicio de la comunicación, como derecho natural y, por tanto, derecho humano de todo ser, lo hay hecho totalmente nugatorio.

Con sobrada razón, los periódicos afiliados a la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos, ANDIARIOS, publicaron el pasado viernes 14 de junio de 2013, el editorial titulado: ¿Estocada final  a la libertad de prensa en Ecuador?, en el cual advirtieron sobre los riesgos para la libertad de prensa y el derecho a la información que se derivarían del Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación que está próxima a ser aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador, lo anunció el periódico El Colombiano, de la fecha antes mencionada.

En esta oportunidad, sobran las palabras para rechazar, de la manera más enérgica y contundente, tan brutal procedimiento, porque de esa manera, se le impide al pueblo ecuatoriano, contar con profesionales del periodismo y de las comunicaciones y de distintos medios de comunicación, los cuales, por su propia naturaleza tienen que ser plurales y diversos, para que se cumpla con el fin sagrado y esencial, de mantener enterada a la sociedad de todo el acontecer, desde los lugares más apartados hasta las grandes ciudades, pero, sobre todo, como se dice, clásicamente, contar en forma permanente, con quienes son "el perro guardíán de la democracia", cuya tarea va más allá de informar.

Porque en las sociedades democráticas, para evitar los abusos del poder, que puede originarse en quienes son los gobernantes o en los particulares, si no se cuenta con medios de comunicación, dirigidos por profesionales competentes y comprometidos con la defensa del derecho a la información de la comunidad, jamás se conocerán los actos perversos que afectan los intereses y los derechos de los asociados.

Podríamos extendernos mucho en consideraciones sobre los asuntos, que de distinto contenido, tienen trascendencia pública, porque ser refieren al ejercicio actividades que tienen repercusiones en la sociedad, como por citar un mero ejemplo, el relativo al cobro y al gasto del dinero proveniente de los impuestos en obras que deben ser para la satisfacción de necesidades sociales, entre ellas, la construcción de hospitales, de escuelas y de establecimientos de educación, por mencionar también algunos de los múltiples destino de un presupuesto que, seguramente, es una cifras bastante altas.

En síntesis, con la mordaza en la mano, que es como quitarle el aire a la persona, para que ésta, inevitablemente muera porque no puede respirar, asi ha de ocurrir, cuando la sociedad, en vez de ejercer la comunicación, se mantenga muda y no pueda hablar con los demás, el efecto, también que no se puede evitar, será que todos, sin excepción, constituirán la sociedad del silencio, la sociedad que morirá y desaparecerá porque no puede hablar, ni puede oír, porque los otros, tampoco pueden hablar.

¿Qué podemos hacer nosotros? Digamos que, como en Colombia, sí podemos alzar la voz, gritemos al unísono: ¡Ecuador morirá porque se quedará silenciado!













lunes, 10 de junio de 2013


COLISIÓN O CHOQUE DE DERECHOS EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO


¿DÓNDE ESTÁ EL EQUILIBRIO, O EL PUNTO DE QUIEBRE, O LA POSICIÓN IDEAL, COMO DEBE SER, ENTRE EL GOCE DE UNO O DE VARIOS DERECHOS FUNDAMENTALES, SOBRE TODO, CUANDO SE TRATA DE DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS DE LIBERTAD, Y LA ACCIÓN LEGÍTIMA DE LA AUTORIDAD, QUE DEBE GARANTIZARLOS, PERO SIN OBSTACULIZARLOS, O VIGILARLOS INDEBIDAMENTE?

Con este amplio titular, nos proponemos plantear un problema, bastante trascendental, dentro de un sistema liberal-democrático, de garantías para los ciudadanos, y de pesos y de contrapesos entre los gobernantes, para mantener la posición ideal y real, en este caso, frente al ejercicio de derechos fundamentales muy importantes, como son el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad que, aunque muchas veces, se junten, también es necesario separarlos para entender con más facilidad y de manera más elemental, en qué consiste cada uno y cuál es el ámbito que le corresponde, cuyo desarrollo, en esta ocasión, está ligado al derecho a las distintas formas de comunicación.

Empecemos por afirmar que los derechos citados hacen parte de un conjunto de derechos, llamados derechos de la personalidad, conocidos también como los derechos que hacen parte del patrimonio moral de cada persona, o derechos de libertad. Están en cada ser humano y éste los ejerce como parte de la vida cotidiana. Estos derechos los encontramos en los artículos 14, 15 y 16 de la Constitución Política: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho al buen nombre, el derecho al habeas data, el derecho a las distintas formas de comunicación -podemos citar la correspondencia, las llamadas telefónicas, los correos electrónicos, los videos, los chats, los audios, los libros para el manejo de datos o información personal-, el derecho a la propia figura o retrato y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El derecho a la intimidad es un derecho inividual. Otros autores lo definen como el derecho a estar solo. Como el derecho que está escondido para los demás, quienes no tienen por qué conocerlo, como cuando la persona está desnuda en el cuarto de aseo, o cuando está solo en el dormitorio. Pero tal derecho se puede compartir, como se hace con la pareja. El derecho a la privacidad implica un ámbito un poco más amplio, porque empieza por compartirse con las personas más cercanas, como son los miembros de la familia. Tenemos el ejemplo, para este caso, las comunicaciones que mantenemos con los seres queridos. Por eso, a nosotros, nos interesa, especialmente, los derechos que cada persona, en su vida íntima y en su vida privada ejerce, especialmente, nos referimos, esencialmente, a las diversas formas de comunicación.

Este fin de semana, casi todos los medios de comunicación del mundo, hicieron eco de la noticia sobre las chuzadas del presidente Barak Obama, cuya práctica viene desde el gobierno anterior de George Busch, originada en los hechos dolorosos del 11 de septiembre de 2001, que permitió la aprobación de la propuesta convertida en la Ley Patriótica, para que las autoridades obtengan en información o datos de los registros de las llamadas o comunicaciones de cualquier persona, todo ello, con fundamento en el derecho a la seguridad nacional.

En otras palabras, estamos ante la figura conocida como choque o colisión de dos derechos. En este caso, frente a derechos fundamentales sobre las distintas formas de comunicación,y el otro derecho, que está delegado al Estado: el derecho a la seguridad nacional. El derecho a la seguridad se concreta en las atribuciones de las autoridades. En Colombia, tal derecho lo encontramos en el artículo 2 de la Constitución Política. La parte pertinente, está en el inciso segundo, que dice: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

La pregunta, en entonces, ¿cuál debe ser la conducta de las autoridades para que ejerzan sus funciones, pero sin violar los derechos fundamentales de las personas?

Nuestra Corte Constitucional ha enriquecido con su jurisprudencia, la teoría del juicio de  la debida ponderación, para determinar en cada caso concreto, cuándo un derecho debe ceder anten otro derecho. Sin embargo, cuando la autoridad, como en el caso de Estados Unidos, ejerce un control absoluto, ¿qué puede hacer una persona para mantener y ejercer la intimidad y la privacidad en sus comunicaciones personales, tanto con los seres queridos, como con quienes debe realizar contactos permanentes?