miércoles, 30 de junio de 2010

¿Qué podemos decir y qué esperar del futuro tercer canal de televisión privada?

En medio de un gran debate avanza el proceso de licitación para la adjudicación del tercer canal de televisión privada de cobertura nacional. De los cinco miembros que integran la Comisión Nacional de Televisión, entidad que tiene en sus manos esta decisión, sólo ejercen cuatro, porque al quinto, se le venció el período y aún no se ha procedido a designar su reemplazo.

Varios son los aspectos sobre los cuales se puede continuar el debate. El primero, es el relativo a la aplicación de un concepto del Consejo de Estado, sobre el requisito de pluralidad de participantes. El segundo, tiene que ver con la posición de la Procuraduría General de la Nación, que sostiene que la pluralidad se exige para los oferentes, es decir, quienes tengan interés de participar en el proceso, pero no se requiere para los proponentes, pues basta uno, quien, en tales circunstancias, deberá pagar el 10% -diez por ciento- más sobre la cifra en que se fijó para la subasta.

Un tercer aspecto, que para nosotros es el de mayor trascendencia, consiste en conocer cuál es la oferta de contenidos de la programación del grupo PLANETA, que es el único proponente que quedó en este proceso. Los otros, se retiraron y alegaron varias razones para hacerlo.

Por consiguiente, nosotros somos más concretos en nuestra posición. Parar empezar, recordemos que la audiencia es variada, porque comprende varias franjas: infantil, de familia y de adultos. Cada una de ellas, tiene expectativas sobre la programación, pues, ésta deberá estar acorde con sus intereses. Por eso, el asunto de fondo tiene que ver con los contenidos de cada programa, de manera que el televidente reciba un mensaje que lo satisfaga plenamente. Sin embargo, nos haríamos muy extensos si dijéramos cuál debe ser cada contenido, de acuerdo con el receptor.

Sin embargo, esta corta reflexión puede ser un punto de partida para propiciar un gran debate de sectores tan importantes como las organizaciones de televidentes, los educadores, los padres de familia, las universidades, los estudiantes, los investigadores, los columnistas de diferentes medios de comunicación, las facultades de comunicación y de periodismo, los líderes de opinión y, en general, de quienes consideren que pueden aportar ideas y propuestas para, al menos, concebir una programación de televisión, así sea todavía muy utópica, pero que se oriente a cada público y le lleve un mensaje que contribuya a su enriquecimiento como ser humano que es.

El pluralismo, como rasgo característico de una democracia, en el amplio campo de las ideas, es precisamente, la posibilidad de convocar y realizar el diálogo público, el debate argumentativo, la reflexión serena y sin sectarismos, y escuchar a quienes quieran participar en ese gran foro, para que, entre todos, construyamos un proyecto de nueva televisión pública. Dejamos este sugerencia para que empecemos a expresarnos libremente, responsablemente y, sobre todo, positivamente.

jueves, 24 de junio de 2010

EL GOBIERNO EN LÍNEA, UNA FORMA EFICAZ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Estamos participando en estos momentos en el curso: “Aspectos Regulatorios del Gobierno Electrónico –GE”-, que ofrece la Organización de Estados Americanos, OEA. Su objetivo consiste en que “los participantes conozcan todos los aspectos legales relacionados con el diseño e implementación de una estrategia de gobierno electrónico. Lo anterior se realiza a través de un análisis puntual de la normatividad y experiencias exitosas transmitiendo además una visión global sobre el desarrollo e implementación de proyectos de estas características”.

Los distintos módulos desarrollarán temas como: La regulación en el marco de las políticas de la Sociedad de la Informa, Regulación de e-Gobierno: marco conceptual, Transacciones y Regulación en e-Gobierno, Seguridad de la Información, Privacidad y otros aspectos clave de la regulación del e-gobierno y Regulación y e-Democracia.
Se trata de una gran experiencia, ya que todo el contenido del curso tiene relación con los distintos temas de este portal, entre ellos: Derecho de la Información, Democracia, Medios de Comunicación, Acceso a la Información y Libertad de Expresión.

Con toda certeza, tenemos abundante material para los próximos días, pues, será necesario detenernos en la forma como Colombia ha desarrollado y avanza para ampliar y consolidar, en su modalidad, el llamado Gobierno en Línea, que tiene como gran referente, dentro del proceso, a la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

El desarrollo de este ambicioso proyecto le ha correspondido, desde el comienzo, al Ministerio de Comunicaciones –hoy Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por la Ley 1341 de 2009-, a través del Programa Agenda de Conectividad, cuya responsabilidad está en coordinar, establecer y promover la “Estrategia de Gobierno En Línea –www.gobiernoenlinea.gov.co-“. Para ello, se apoya en su "Manual de Políticas y Estándares para la Gestión de información, Trámites y Servicios del Estado Colombiano a través de Medios Electrónicos".

Por eso, un componente esencial del Gobierno Electrónico, en una democracia, consiste en que su desarrollo compromete a cada Estado que lo ha adoptado y lo viene aplicando y mejorando, a cumplir un gran deber que le corresponde de ser garante y al mismo tiempo, facilitador para que los demás, o sea, tanto los ciudadanos como las demás personas, tanto de cada país, como del mundo entero, satisfagan el derecho humano a ser informados, o derecho a la información.
Para precisar y profundizar un poco más, sobre el contenido y alcance de este derecho, debemos hacer los siguientes interrogantes, los cuales, al ser resueltos, nos brindan las explicaciones concretas. Éstas, se relacionan con las definiciones o concepciones que se puedan formular acerca de qué se entiende o qué es el Gobierno Electrónico.
Estos son los interrogantes: ¿Cómo se ejerce el derecho a ser informado o el derecho a la información? ¿Quiénes posibilitan el ejercicio del derecho a ser informado? ¿A quiénes les corresponde el deber de satisfacer el derecho de los demás a ser informados? ¿Qué hace la persona, con cuando es informada?

Recordemos que dicho derecho, está contemplado, normativamente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, cuando en su artículo 19 dijo: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones; el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En Colombia, existen otros tratados que lo ratifican: Los pactos internacionales de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966 –Ley 74 de 1968 en Colombia- y la Convención Americana sobre derechos humanos, pacto San José de Costa Rica de 1969 –Ley 16 de 1972 de Colombia-.
Seguramente, las Constituciones Políticas de los Estados modernos, declaran a éstos, como un Estado Social, de Derecho y Democrático, comprometido a garantizar los derechos fundamentales, entre los cuales está el derecho a ser informado o derecho a la información, que supera conceptualmente, al clásico derecho a la libertad de expresión.

Por lo anterior, este derecho se ejerce cuando la persona tiene la posibilidad de acudir a las fuentes, -y ojalá que éstas sean plurales-, en búsqueda de la información o, en general, de los mensajes que le interesan y que le sean proporcionados. Posibilitan la satisfacción de este derecho, los particulares, cuando desde los medios de comunicación, suministran información o distintos mensajes para el público; y también, el gobierno, cuando desde sus distintas dependencias, le cuenta a la población sobre los actos, las decisiones, los proyectos de las distintas autoridades, rinden cuentas y en general, proporcionan mucha información a los ciudadanos. En otras palabras, es el ejercicio de la comunicación pública, como un deber de las autoridades.

La persona al ser informada, comparte estos mensajes con los demás ciudadanos. Empieza un proceso de comunicación, de debate, de discusión y en muchos casos, con base en la información que le proporciona la autoridad, toma decisiones.
Precisamente, el Gobierno Electrónico cumple esta misión. Y, todos los días, renueva el contenido de los portales para satisfacer el derecho a ser informada o derecho a la información de toda la comunidad.

En Colombia, el artículo 20 de la Constitución contiene el derecho a la información. Dice: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación social.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantizas el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

martes, 15 de junio de 2010

El secuestro: delito de lesa humanidad

Colombia es y seguirá siendo noticia constante por la violación de los derechos humanos. Entre ellos, infortunadamente, el secuestro parece que no llegará a su fin en corto plazo. Este fin de semana, la fuerza pública logró rescatar a cuatro militares que llevaban entre diez y doce años secuestrados, viviendo en condiciones que no tienen calificativo para expresar el horror de permanecer casi que a la intemperie, sin justificaciones de ninguna naturaleza.

Ante tan aberrante situación es deber de todos los colombianos, pero especialmente de las instituciones del Estado y también de los particulares que estamos comprometidos en una lucha sin tregua en pro del respeto de todos los derechos humanos, denunciar a los violadores para que sean procesados, juzgados y condenados con todo el peso de la ley.

En nuestro caso, somos los periodistas y los medios de comunicación, como sujetos cualificados y organizados del proceso informativo, los que tenemos este gran compromiso social y el gran deber profesional de mantener una campaña por el respeto mutuo de todos los derechos humanos.

Esta misión hace parte de la tarea de tener bien informada a la sociedad del acontecer y, sobre todo, en materia de derechos humanos, no es sólo contar los sucesos tan lamentables que no cesan, sino, en conjunto, recordar todos los días que, somos todas las personas, las primeras en conocer, practicar, respetar y hacer respetar los derechos humanos, y convivir con los demás y con los diferentes en un ambiente de paz y de respeto recíproco.

A pesar de nuestra posición pesimista, no podemos renunciar a la esperanza, de que las generaciones jóvenes, y todos los niños y las niñas, de la ciudad y del campo, crezcan en un mundo, idealmente pacífico, como debería ser. Si esta utopía, poco a poco, se convierte en realidad, al empezar por enseñarse en los hogares, en las escuelas y colegios, en la universidad y en el trabajo, el contenido y la práctica cotidiana de los ya insistentes derechos humanos, entonces, estaremos haciendo un aporte que a largo plazo será muy valioso.

Para impulsar esta iniciativa, seremos los periodistas y los medios de comunicación, los pioneros para difundir e incentivar la pedagogía de los derechos humanos, empezando por el derecho a ser adecuadamente informado y orientado, ya no por el clásico cuarto poder, sino, y así lo hemos comprobado, el primer poder de un régimen democrático: periodistas y medios de comunicación.

La obra: Los Periodistas y el Derecho a la Información en Colombia, ratifica el merecido calificativo de primer poder.

martes, 8 de junio de 2010

EL RESPETO POR EL LENGUAJE EN EL DERECHO PENAL

Las noticias de los últimos días han girado en torno a las decisiones de las autoridades judiciales, y las reacciones de las autoridades administrativas, de algunas instituciones y también de ciudadanos sobre dichas determinaciones. El gran debate ha tenido como punto central, el lenguaje que se ha utilizado para calificar las actuaciones de las autoridades judiciales, y los comunicados que se han difundido, de parte de aquéllas, para recordar que en Colombia, por mandato constitucional, las ramas del poder público son independientes, aunque colaboran armónicamente, para la realización de los fines del Estado.

Por ejemplo, cuando las noticias cuentan sobre la libertad que se concede a procesados de delitos graves, por vencimiento de términos, inmediatamente, quienes declaran, dicen que estamos ante la más grave impunidad de que se tenga conocimiento. Cuando un fiscal acusa a un imputado, que es la persona contra quien se deben tener suficientes pruebas que lo comprometan en la comisión de delitos, algunos de los empleados que comentan lo sucedido, dicen que se trata de personas honradas, cumplidoras de sus deberes y, que por tanto, no existen razones para ordenarse la privación de la libertad.

Y podríamos seguir enumerando otros casos, que son motivo de noticia diaria, como cuando se dice que un fiscal, en virtud del principio de oportunidad, decidió que no había lugar a iniciar una investigación. O que un procesado, invocó el hábeas corpus y ya goza de libertad.

Para el público receptor de estas noticias, en la mayoría de los casos, en vez de ser adecuadamente informado, es gravemente desinformado. Y, sobre todo, cuando altos funcionarios, como el presidente de la república, el ministro del interior y de justicia, el ministro de defensa, un gobernar o un alcalde, aprovechan los micrófonos de los medios de comunicación para expresar sus reacciones por las decisiones de las autoridades judiciales, que no comparten, pero que consideran que es su deber reaccionar y muchas veces, hasta acusarlas porque creen que no están acatando los mandatos constitucionales y legales en sus decisiones.

Y, ¿qué hacen los periodistas: permanecen callados, no investigan a fondo, o se limitan a servir de instrumentos para la difusión de mensajes que el público no va a entender?

Ante tal circunstancia, debemos partir de un presupuesto esencial de la democracia informativa. Para poder informar, como debe ser, quien lo hace, debe estar lo suficientemente preparado para expresarse, en esta materia, en el lenguaje jurídico-penal preciso, y agregar las explicaciones que sean necesarias para la comprensión de la noticia.

Mientras no haya estudio, capacitación, investigación, prudencia y redacción clara de los mensajes que se van a difundir, los periodistas y, por ende, los medios de comunicación, están faltando a un gran deber ético-jurídico-informativo. Y, sin quererlo, siempre, estarán sirviendo de instrumentos dóciles e ignorantes ante los funcionarios que se desbocan a vociferar contra la administración de justicia, empleando términos que en la mayoría de ocasiones, no son de recibo, en vez de ser instrumentos que atemperen las tempestades, al cumplir la misión esencial de comunicar, con criterios de verdad, de imparcialidad y de conocimiento, ante la sociedad, que confiada en ellos, sigue desinformada.
Pero si el periodista está bien ilustrado, interpela al funcionario enfurecido, para pedirle que, como es su deber, exprese las desavenencias que tenga, pero en términos respetuosos y con amplia argumentación, para que contribuya a una auténtica democracia deliberativa.
Por lo todo lo anterior, desde este blog, cada semana, trataremos un tema que guarda relación con el pleno ejercicio del derecho a la información, fijaremos nuestra posición y haremos los aportes que sean pertinentes. Precisamente, nuestra obra: Los Periodistas y el Derecho a la Información es la respuesta para llenar ese gran vacío que tenemos. En este caso concreto, remitimos al Capítulo IX: El derecho penal y el derecho a la información. Se puede bajar un resumen en el portal, www.azaelcarvajal.com y adquirir la obra para mayor ilustración.