domingo, 30 de julio de 2017


EL FALLO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO SOBRE REVERSIÓN DE ACTIVOS

Nos hallamos ante un fallo que será de mucha trascendencia jurídica en Colombia, y seguramente, con repercusiones internacionales, en el campo de las telecomunicaciones, específicamente, en lo relacionado con la telefonía móvil. En resumen, el Estado colombiano firmó unos contratos con las empresas Claro -antes Comcel- y Movistar -antes Celumóvil y Bell-South-, según los cuales, a la terminación de los mismos, debían devolver  la infraestructura que construyeron para la prestación de servicios de telefonía móvil. Luego, por las Leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009, se estableció que en los contratos de concesión de telefonía móvil vigentes hasta esas fechas, solamente debían revertir al Estado, las frecuencias radioeléctricas asignadas. O sea, parte del espectro electromagnético.

Nuestra idea es salir en defensa del Estado, en el sentido, de que no tiene discusión alguna, de que al concluir cada contrato en el campo de las telecomunicaciones, relacionados con la telefonía móvil celular, la televisión o la radio, las frecuencias radieléctricas asignadas, son revertidas al Estado, porque como lo establece, de una manera clara y concreta el artículo 75 de la Constitución Política:"El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. (...)".   De manera que jamás podrá pensarse en que en virtud de contratos de la naturaleza antes citada, los particulares se podrán quedar, para su usufructo y disposición del espacio que tenían alquilado.

Por consiguiente, si las leyes que antes citamos, dijeron lo que no era necesario que expresaran, en cuanto que a la terminación de los contratos, solamente estaban en el deber las frecuencias que utilizaron en virtud del contrato que hubieran celebrado. Significa lo anterior que toda la infraestructura construida para la prestación del servicio y que fue acordado devolvere, ahora no existe razón jurídica alguna para decir que las mencionadas leyes, excluyeron tales compromisos, porque como lo acabamos de expresar, tal disposición nunca será necesaria que quede de manera expresa en cada contrato.
 
Ahora, no podrá alegarse que hacia el futuro, el fallo del Tribunal de Arbitramento constituya faltas de garantía y de confianza para otras inversiones, poque es verdad que la empresa ganadora, como en el caso de Colombia, hizo inversiones en infraestructura, que fueron el soporte para la prestación del servicio y durante muchos años, rindieron  frutos. Por eso, sobre las mismas es necesario que con en la misma celebración del contrato, se precise quién quedará con tales bienes, que siendo sensatos, no podrá ser nadie distinto al Estado.

Ojalá este fallo, que como dijimos tendrá efectos y también repercusiones internacionales, se constituya en una decisión que aclare y precise muchas dudas hacia los años venideros, porque sabemos que las telecomunicaciones constituyen valiosos instrumentos que son indispensables en la vida diaria para el desarrollo de las actividades del mundo entero, y en nuestro caso, sobra reconocer que son esenciales para las comunicaciones permanentes.



domingo, 16 de julio de 2017





SOBRE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Se pregunta el comentarista de televisión, JUAN CARLOS GÓMEZ: “ANTV: ¿regulación para quién? Luego dice que “La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) ya cumplió cinco años de navegar sin norte ni muchas herramientas para cumplir la función que debería ser su razón de ser: garantizar la existencia de la televisión colombiana”[1]. Se queja también porque solamente en mayo de este año, publicó un documento sobre modificaciones al régimen económico de las concesiones del servicio de televisión por suscripción, que beneficia a las empresas que lo prestan. Por eso, considera que “Es inexplicable que este sea el único proyecto regulatorio en curso, como si a la  ANTV no le importara el bienestar de los televidentes y la industria de la televisión en Colombia no tuviera verdaderos problemas. A la ANTV parece tenerla sin cuidado que se sigan desperdiciando decenas de millones de pesos en el montaje de la TDT, a pesar de que en la mayoría de los hogares no se tenga capacidad de ver televisión sin depender de las redes de cable. Hace dos años, esa entidad corrió a decidir a favor de los operadores de cable y hace poco hizo suyo un deplorable fallo del Tribunal Superior de Bogotá que –en contra del bien común y del ordenamiento jurídico  supranacional- decidió que la manera de ver la televisión abierta, radiodifundida, libre y gratuita es a través de redes de esos operadores de la televisión cerrada. En pocas palabras: pagar para acceder a lo que es gratis como el aire”.

Sobre esta afirmación que, en esencia es bastante grave, porque priva a la sociedad, que nosotros llamamos, en el proceso informativo, como al sujeto universal[2] del goce del derecho a la información, que en esta oportunidad se debería realizar mediante: “La intervención estatal en el espectro electromagnético (…)”[3], para la satisfacción de la clásica fórmula del acceso gratuito a la televisión, por ser ésta un servicio público de telecomunicaciones a cargo del Estado[4], que es prestado por medio de operadores públicos y privados -como sucede con la radiodifusión- que por muchos años en Colombia ha operado sin contratiempos ni dificultades, tanto técnicas como jurídicas.

Recordemos que el Estado, que tiene la titularidad del servicio de televisión, está en el deber de proponer y lograr una adecuada legislación, para que como servicio público cumpla los fines esenciales de formar, educar, informar veraz y objetivamente y de recrear de manera sana, y cumplir los propósitos sociales del Estado, que promueven el respeto de las garantías, los deberes y los derechos fundamentales y demás libertades, y el fortalecimiento y consolidación de la democracia y de la paz, que tanto anhelamos y necesitamos en estos momentos.

Por consiguiente, nuestra reflexión se centra en el deber profesional que tenemos de preguntar, investigar, confrontar y comunicar a la sociedad, a la cual le servimos,  acerca de situaciones que como la denuncia que comentamos, tienen grandes efectos en la comunidad, porque estamos ante un derecho fundamental relacionado con el acceso y el goce gratuito de un medio de comunicación que cumple un gran papel en la sociedad. Y sobre todo, a la misión indelegable y sustancial que le corresponde al Estado, en este caso, por la Autoridad Nacional de Televisión, cuya función esencial es ser la garante de la prestación del servicio público de la televisión.

Por tanto, reclamos que haya una adecuada regulación, vigilancia, y control permanente, para que el también clásico derecho al bien común, se cumpla a cabalidad y, finalmente, sea la sociedad, como expresión de soberanía informativa, la que esté debidamente satisfecha porque tiene, sin obstáculos de ninguna naturaleza, el acceso al servicio de la televisión.









[1] El Espectador. Bogotá, lunes 11 de julio de 2011, página 11.
[2] Para  mayor ilustración, consultar a Carvajal Martínez, Azael. Los periodistas y el derecho a la información en Colombia. Medellín, 2010, páginas 85-133.
[3] Artículo 76 de la Constitución Política de 1991.
[4] Artículo 365 de la Constitución Política de 1991: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.