domingo, 26 de febrero de 2017


EJEMPLO DE PEDAGOGÍA DEL CÓDIGO DE POLICÍA: APRENDER A CONVIVIR

Comentamos la vez pasada, acerca del Código Nacional de Policía y Convivencia y los derechos fundamentales y dijimos, entonces, que: "Aunque el tiempo que estaba destinado a la tarea pedagógica ya terminó, con seguridad que no fue suficiente ni se emplearon las estrategias de comunicación más eficaces para lograr que el grueso de la sociedad fuera debidamente ilustrada, y en el momento presente, pudiera decirse que no se tiene plena certeza del conocimiento del nuevo código. Precisamente, este es un aspecto esencial sobre el cual debemos detenernos un poco y consiste en insistir en el gran vacío que tenemos en nuestro medido para que las reformas a la constitución, las leyes y demás normas de carácter general, sean debidamente difundidas y enseñadas pedagógicamente a sus destinatarios". 

Pues, hoy, domingo 26 de febrero de 2017, con la revista Semana, se incluyó una publicación que tiene como título: CÓDIGO DE POLICIA: Aprender a convivir. Se trata de un documento bien elaborado, con adecuadas ilustraciones que ayudan a entender su contenido. Por ejemplo, en la carátula, tiene a dos ciudadanos que se saludan de mano y en el centro, a un policía, que presencia la escena.  En la página 2, está el sumario, que comprende: 1. EL MUNDO. NO SOMOS LOS ÚNICOS. 2. NORMA PARA TODOS. CORREGIR PARTE DEL APRENDIZAJE. 3. MEDIDAS Y SANCIONES. LULA EN LAS MULTAS. 4. ÁREA DE APLICACIÓN. COMO SER MEJORES CIUDADANOS. 5. QUÉ NO ES EL CÓDIGO DE POLICÍA. MITOS EN TORNO AL CÓDIGO. 6. EL FUTURO. UN CÓDIGO LLENO DE RETOS.


A modo de introducción, titula: Un  código para la tranquilidad. Y dice: "Con normas preventivas, el nuevo Código de Policía busca garantizar una mayor armonía en las relaciones entre los ciudadanos. 


El Código de Policía y Convivencia se convirtió en Ley en julio de 2016 y comenzó a regir el 30 de enero. Sus normas buscan salvaguardar la convivencia cotidiana y propiciar que los ciudadanos cumplan sus deberes y obligaciones. Es una apuesta por la felicidad, en tanto que pretende una forma distinta de resolver las diferencias, al transformar las creencias y los comportamientos y la manera como los colombianos interactúan entre sí  con lo público".

Luego, cada numeral del contenido, con la correspondiente ilustración, desarrolla en lenguaje sencillo y comprensivo,  cada tema. Por ejemplo "1. No somos los únicos. Países y ciudadanos que priorizan el respeto a la libertad y cuentan con normas de convivencia para garantizar la tranquilidad colectiva. (…). 2. Corregir: parte del aprendizaje. El Código de Policía y Convivencia busca evitar que los colombianos reincidan en acciones que perturben la convivencia. (…). 3. Lupa a las multas. Este es el valor de las multas que deberán pagar quienes realicen actos en contra de la convivencia. (…).  4. Vida e integridad de las personas. El nuevo Código de Policía busca combatir las acciones que conduzcan a amenazar, asustar o generar situaciones de riesgo para los demás. Se destacan las siguientes. (...). Tenencia de animales y caninos peligrosos. (...). Niños, niñas, adolescentes y grupos de especial protección. (...). Convivencia en colegios. (...). Patrimonio cultural. (...). Vecindad y espacio público. (...). Movilidad. (...). Actividad económica. (...). Urbanismo. (...). Celulares. (...). Agua, aire, flora y fauna. (...). Relación entre las personas y autoridades. (...). 5. Mitos en torno al código. Desde antes de su promulgación, críticos del Código de Policía han difundido falsedades sobre su contenido. Estas son algunas de ellas. (...). 6. Un código lleno de retos. El Código de Policía y Convivencia es una herramienta para el presente y para el futuro, cuya puesta en marcha está cargada de retos y tareas para las autoridades y los ciudadanos. Estos son los prioritarios. (...)"


En síntesis, se trata de una publicación muy valiosa, muy pedagógica y muy necesaria para que sea estudidada con especial interés por todas las personas, de manera que comprendamos el alcance y la trascendencia de su contenido y el espíritu cívico que nos aporta en el largo y complejo camino de construir civilidad, que tanto necesitamos en Colombia, sobre todo, ahora, cuando hablamos de un proceso de paz, también requiere de mucho civimos para su pleno desarrollo.Por consiguiente, a estudiar, a analizar y a practicar todo su contenido.
 

lunes, 13 de febrero de 2017


EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Está en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, que es la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, y que reemplaza a una vieja norma, el Decreto.Ley1355 de 1970. Sobre la nueva disposición es mucho lo que se puede decir, empezando por manifestar que tiene el gran propósito de regular el comportamiento de todos los ciudadanos para convivir con los demás en forma pacífica, como es el ideal en las sociedades contemporáneas. Obviamente, que para alcanzar tan noble propósito es necesario que conozcamos el contenido de la norma y la cumplamos, como debe ser, y en los aspectos en que encontremos reparos, que procedamos a expresarlos ante las autoridades competentes, y si es del caso, demandar cuando consideremos que alguna parte va en contra de los mandatos constitucionales.

Aunque el tiempo que estaba destinado a la tarea pedagógica ya terminó, con seguridad que no fue suficiente ni se emplearon las estrategias de comunicación más eficaces para lograr que el grueso de la sociedad fuera debidamente ilustrada, y en el momento presente, pudiera decirse que no se tiene plena certeza del conocimiento del nuevo código. Precisamente, este es un aspecto esencial sobre el cual debemos detenernos un poco y consiste en insistir en el gran vacío que tenemos en nuestro medido para que las reformas a la constitución, las leyes y demás normas de carácter general, sean debidamente difundidas y enseñadas pedagógicamente a sus destinatarios. Pero debemos al menos, hacer un reconocimiento público a los medios de comunicación, porque muchos han hecho publicaciones para contar, mediante lenguaje sencillo y comprensivo, la orientación que brindan profesionales en los distintos temas que son regulados. Sin embargo, tal tarea no es completa y debería ser el gobierno nacional, el encargado de establecer una gran estrategia de comunicaciones, de carácter permanente y con el empleo de diversos recursos, como asuma la misión de ilustrar bien a la sociedad sobre las normas de interés público.

Por ejemplo, quienes hacemos parte de los medios de comunicación, empezando por las facultades y escuelas, las organizaciones profesionales y otras entidades, deberíamos organizar foros y demás reuniones y hasta preparar documentos, para ilustrar a los colegas sobre este nuevo código y su relación con nuestro trabajo. Empecemos por recordar la tarea tan importante de investigar a fondo la noticia antes de su difusión. Para lograrlo, además de utilizar los recursos y las herramientas del caso, también es indispensable conocer la correspondiente regulación, de manera que al final, se cumpla a plenitud la mejor misión de contar a la sociedad, lo que está sucediendo a su alrededor.

Tomemos el caso relacionado con el derecho de reunión, que es un derecho fundamental, sobre el cual dice la Constitución Política, lo siguiente, en el artículo 37:"Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho".

El nuevo código, en el artículo 47, clasifica en tres categorías el derecho de reunión: en reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público; en actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas; y actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Y el artículo 48, dice que las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y los requisitos para la realización de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y no, según el código.

En este mero asunto, estamos ante un tema que ya empezó a generar controversia jurídica, porque los derechos fundamentales se regulan solo por leyes estatutarias y no ordinarias, como el nuevo código. Y la ley estatutaria, según el artículo 153 de la Carta Magna, requiere mayoría absoluta de los miembros del Congreso para aprobarse y deberá tramitarse dentro de una sola legislatura. Por consiguiente, seguiremos pendientes y atentos para nuevos comentarios.

 

 
 




domingo, 5 de febrero de 2017





EMPEZAMOS EL AÑO 2017

El 2016 fue un año de mucha actividad, sobre todo, en nuestro amplio espectro del derecho a la información. Tanto en Colombia como en el mundo entero, muchos fueron los acontecimientos que generaron noticias, lo mismo que las decisiones de las diversas autoridades y, en general, los hechos de todos los días, como se puede apreciar en la consulta de los medios de comunicación de cada lugar. Por tanto, no hay lugar a estar fuera del acontecer cotidiano para aprovecharlo al máximo, porque es verdad que de ellos, salen los aprendizajes, las experiencias, las  novedades y todo el material que nutre las enormes cantidades de mensajes que circula por todo el mundo.

Es entonces, la ocasión para renovar los compromisos que tenemos con nuestros amigos y lectores, con la firme convicción de mantenernos en el trabajo que, libremente, hemos escogido y que siempre nos llena de grandes satisfacciones, a pesar de que es verdad que existen momentos en los que nos vemos enfrentados a situaciones inesperadas, pero en estos casos, con mayor razón es cuando debemos estar decididos a la lucha para salir adelante.

Además, los compromisos profesionales en otros campos del derecho, también nos demandan tiempo precioso para poder cumplirlos, y estar atentos a las decisiones de las autoridades judiciales y administrativas ante las que actuamos. Igualmente, otras tareas esenciales como la lectura, el análisis de casos, la escritura de documentos y memoriales, son parte de una agenda que estará copada todo el tiempo. No podemos dejar por fuera los deberes familiares que cada día hacen parte de una actividad que requiere del debido cuidado para realizarlos como debe ser.

En otras palabras, no se trata de simplemente narrar estas situaciones, sino de contar que en algunos casos, las mismas nos dificultan mantener al día la escritura del blog. Por ejemplo, en el mes de diciembre del año pasado y los primeros días de 2017, los viajes para atener requerimientos profesionales, nos exigieron desplazarnos varios días. Y estar fuera de la ciudad y laborando largas jornadas, la mayoría muy agotadoras, nos impedían la regularidad en tareas ordinarias.
No obstante, para el 2017, confiamos en anticiparnos y hacer más de lo posible, por cumplir con el blog semanal. Y pensar también en otros cambios en la página, para enriquecer su contenido y hacerla cada vez más atractiva, interesante y actualizada.

Por consiguiente, para todas las personas que nos leen, consultan, contacten, escriben y llaman, les expresamos nuestro saludo de año nuevo y la alegría  la satisfacción de mantenernos en contacto. ¡Felicidades!