lunes, 17 de marzo de 2014


SALUDAMOS CON MUCHA SATISFACCIÓN LA TRASCENDENCIA DE LA LEY ESTATUTARIA 1712 del 6 de marzo de 2014, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública en Colombia.

Con esta nueva norma, podemos afirmar que los principios tutelares de la Constitución Política de 1991, relacionados con el pleno ejercicio y las garantías de los derechos fundamentales, han sido consolidados ampliamente, y se ha dado un cambio sustancial porque ya son las autoridades, oficiosamente, las que tienen que contarle a la sociedad qué están haciendo y poner a disposición de ella, todos los documentos que contengan las acciones que están desarrollando. A la vez, ya no son los ciudadanos los que tienen que estar sometidos a los tratos, muchas veces inadecuados de quienes trabajan con el Estado, para que estén enterados y vigilen el quehacer de las autoridades y de quienes cumplen funciones delegadas para actuar en nombre de la Administración Pública.

Vale la pena, entonces, estar muy atentos a los cursos de capacitación que se deben organizar desde el nivel nacional, pasando por las regiones y las localidades para que todo el mundo conozca en detalle el contenido de la ley y esté ilustrado, asimismo, cuándo y por qué razones la puede invocar para que no sea letra muerta, sino, todo lo contrario: un instrumento que acerque al ciudadano a la autoridad y que ésta, a su vez, esté atenta y responda a los requerimientos, y que los efectos sociales, culturales, políticos y hasta económicos, sean cada vez más positivos, para que los principios de participación democrática también contribuyan a dar pasos agigantados en la transformación de nuestro país.

Por el momento, vamos a destacar los aspectos de mayor importancia, para luego, detenernos más en el sentido, el alcance y la relación de esta ley con otras disposiciones que regulan materias similares. Igualmente, la sentencia de constitucional, que fue la revisión del entonces proyecto de ley, que es la C-274 de 2013, también justifica unos comentarios porque ellos enriquecen el espíritu de la Ley 1712 de 2014 y nos proporcionan elementos de comprensión de una disposición que va a tener grandes efectos en Colombia.

1. Objeto. Regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Comparamos con los artículos 20, 23 y 74, inciso primero de la Constitución.

2. Principios rectores. Podemos citar: de máxima publicidad universal, transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información y responsabilidad en el uso de la información. Comparar con los artículos 83, 122,123 y 209 de la Constitución.

3. Concepto del derecho de acceso a la información pública y ámbito de aplicación. Para mayor profundidad, podemos consultar los artículos 1, 2, 4, 15, 18, 19, 20, 21, 107, 109, 113 y todo su contenido, que es la estructura del Estado.

4. Programa de Gestión Documental, Archivos y Sistemas de Información. Para asegurar la conservación de la documentación, adecuadamente sistematizada y facilitar su consulta.

5. Excepciones a la Información. Cuando se trata de información que puede causar daño a derechos fundamentales y secretos comerciales, industriales y profesionales, o que tengan conexidad con las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

5. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Son disposiciones reconocidas y aceptadas internacionalmente como tales, por su alto riego. Tenemos:

a) La defensa y seguridad nacional.
b) La seguridad pública.
c) Las relaciones internacionales.
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso.
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales.
f) La administración efectiva de la justicia.
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia.
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país.
i) La salud pública.

6. El Gran Garante del Derecho de Acceso. Le corresponde al Ministerio Público o Procuraduría General de la Nación. Podemos complementar con los artículos 275 y siguientes de la Constitución.

7. Política Pública de acceso a la información. Es el artículo 32 de la Ley, que dice: El diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública, estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

8. Vigencia y derogatoria. Es el artículo 33 de la Ley. La presente ley rige a los seis (6) meses de la fecha de su promulgación para todos los sujetos obligados del orden nacional. Para los entes territoriales la ley entrará en vigencia un año después de su promulgación. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.





No hay comentarios:

Publicar un comentario