martes, 27 de agosto de 2013



¿NO SERÁ POSIBLE UNA FÓRMULA PARA QUE LA SEGURIDAD DEL ESTADO NO VIOLE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS?

Sigue en todo el mundo el gran debate, con argumentos que defienden las posturas de cada parte, sin que se llegue a una fórmula que precise las fronteras, tanto desde la legitimidad como desde la legalidad, entre las acciones del Estado, en la necesaria búsqueda de su seguridad y la que debe brindar a la población, pero sin que al mismo tiempo se garantice que no se violan los derechos fundamentales de las personas. En concreto, nos referimos al espionaje, que parece inevitable. Por eso, nos interrogamos: ¿será necesario siempre el espionaje, o éste podría tener algunos grados o modalidades, para que no vaya más allá de ser una conducta que ponga en peligro o lesione, como ya dijimos, los derechos de la personalidad, entre ellos, por ejemplo: la intimidad, la privacidad, el libre desarrollo, las comunicaciones personales, la propia imagen o figura y la honra? Este es el meollo del gran debate que proponemos.

Y para lograr un buen desarrollo del debate y, sobre todo, para sacar conclusiones claras y concretas, empezamos por insinuar quiénes deberían participar en el mismo, sin que ello sea obstáculo para pensar en otros. Por ejemplo: los defensores de los derechos fundamentales, por medio de las asociaciones que representan; la procuraduría general de la nación, la defensoría, los centros o entidades que se dedican a la investigación, las ongs, las universidades, los periodistas, los medios de comunicación, y la lista puede aumentar.

Y tomar como referente los casos y las historias de personajes como los procesados Edward Snowden, que fue empleado de la Agencia Nacional de Seguridad de Estados Unidos, hoy en asilo en Rusia, y del soldado inglés Bradley Manning, ya condenado, y examinar lo que han hecho, las denuncias que han permitido conocer los abusos de los gobernantes, el papel de los medios de comunicación en su difusión, los argumentos para acusarlos, los argumentos de sus abogados defensores, las opiniones que han originado tales revelaciones, las violaciones a las normas de los Estados, y otros aspectos que, seguramente, han de surgir de este gran debate que sugerimos.

Todo lo anterior, nos permitiría destacar la situación en Colombia, en especial, lo sucedido que dio lugar a la extinción del DAS, y las futuras actividades del organismo que lo sustituyó, lo mismo el papel de las autoridades judiciales, en concreto de los jueces, cuando, por razones muy justificadas en determinados procesos, autorizan el seguimiento y la grabación de las conversaciones y de los actos de las personas sobre las cuales recaen fundadas sospechas acerca de la conducta delictuosa.

Con estas cortas palabras, esperaremos las respuestas.



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