lunes, 10 de junio de 2013


COLISIÓN O CHOQUE DE DERECHOS EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO


¿DÓNDE ESTÁ EL EQUILIBRIO, O EL PUNTO DE QUIEBRE, O LA POSICIÓN IDEAL, COMO DEBE SER, ENTRE EL GOCE DE UNO O DE VARIOS DERECHOS FUNDAMENTALES, SOBRE TODO, CUANDO SE TRATA DE DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS DE LIBERTAD, Y LA ACCIÓN LEGÍTIMA DE LA AUTORIDAD, QUE DEBE GARANTIZARLOS, PERO SIN OBSTACULIZARLOS, O VIGILARLOS INDEBIDAMENTE?

Con este amplio titular, nos proponemos plantear un problema, bastante trascendental, dentro de un sistema liberal-democrático, de garantías para los ciudadanos, y de pesos y de contrapesos entre los gobernantes, para mantener la posición ideal y real, en este caso, frente al ejercicio de derechos fundamentales muy importantes, como son el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad que, aunque muchas veces, se junten, también es necesario separarlos para entender con más facilidad y de manera más elemental, en qué consiste cada uno y cuál es el ámbito que le corresponde, cuyo desarrollo, en esta ocasión, está ligado al derecho a las distintas formas de comunicación.

Empecemos por afirmar que los derechos citados hacen parte de un conjunto de derechos, llamados derechos de la personalidad, conocidos también como los derechos que hacen parte del patrimonio moral de cada persona, o derechos de libertad. Están en cada ser humano y éste los ejerce como parte de la vida cotidiana. Estos derechos los encontramos en los artículos 14, 15 y 16 de la Constitución Política: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho al buen nombre, el derecho al habeas data, el derecho a las distintas formas de comunicación -podemos citar la correspondencia, las llamadas telefónicas, los correos electrónicos, los videos, los chats, los audios, los libros para el manejo de datos o información personal-, el derecho a la propia figura o retrato y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El derecho a la intimidad es un derecho inividual. Otros autores lo definen como el derecho a estar solo. Como el derecho que está escondido para los demás, quienes no tienen por qué conocerlo, como cuando la persona está desnuda en el cuarto de aseo, o cuando está solo en el dormitorio. Pero tal derecho se puede compartir, como se hace con la pareja. El derecho a la privacidad implica un ámbito un poco más amplio, porque empieza por compartirse con las personas más cercanas, como son los miembros de la familia. Tenemos el ejemplo, para este caso, las comunicaciones que mantenemos con los seres queridos. Por eso, a nosotros, nos interesa, especialmente, los derechos que cada persona, en su vida íntima y en su vida privada ejerce, especialmente, nos referimos, esencialmente, a las diversas formas de comunicación.

Este fin de semana, casi todos los medios de comunicación del mundo, hicieron eco de la noticia sobre las chuzadas del presidente Barak Obama, cuya práctica viene desde el gobierno anterior de George Busch, originada en los hechos dolorosos del 11 de septiembre de 2001, que permitió la aprobación de la propuesta convertida en la Ley Patriótica, para que las autoridades obtengan en información o datos de los registros de las llamadas o comunicaciones de cualquier persona, todo ello, con fundamento en el derecho a la seguridad nacional.

En otras palabras, estamos ante la figura conocida como choque o colisión de dos derechos. En este caso, frente a derechos fundamentales sobre las distintas formas de comunicación,y el otro derecho, que está delegado al Estado: el derecho a la seguridad nacional. El derecho a la seguridad se concreta en las atribuciones de las autoridades. En Colombia, tal derecho lo encontramos en el artículo 2 de la Constitución Política. La parte pertinente, está en el inciso segundo, que dice: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

La pregunta, en entonces, ¿cuál debe ser la conducta de las autoridades para que ejerzan sus funciones, pero sin violar los derechos fundamentales de las personas?

Nuestra Corte Constitucional ha enriquecido con su jurisprudencia, la teoría del juicio de  la debida ponderación, para determinar en cada caso concreto, cuándo un derecho debe ceder anten otro derecho. Sin embargo, cuando la autoridad, como en el caso de Estados Unidos, ejerce un control absoluto, ¿qué puede hacer una persona para mantener y ejercer la intimidad y la privacidad en sus comunicaciones personales, tanto con los seres queridos, como con quienes debe realizar contactos permanentes?





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