lunes, 29 de abril de 2013

LA NUEVA LEY SOBRE EL HÁBEAS DATA



El pasado 19 de abril, empezó la vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Esta norma complementa la otra Ley Estatutaria 1266 de 2008, por la cual se dictaron las disposiciones generales del hábeas data y se reguló el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.


En esta oportunidad, nos vamos a detener en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por eso, de su contenido, podemos destacar los aspectos relacionados con el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones, que comprenden: autorización, base de datos, dato personal, encargado del tratamiento, titular de los datos y el tratamiento. Los principios rectores son los que tienen que ver con temas como la legalidad en el tratamiento de datos, la finalidad, la libertad, la veracidad o la calidad, la transparencia, el acceso y la circulación restringida, la seguridad y la confidencialidad.

Sobre las categorías de los datos, establece tratamiento de datos sensibles, derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, derechos y condiciones de legalidad para el tratamiento de datos, derechos de titular y casos en que no se requiere de su autorización, suministro de información, deber de informar al titular, personas a quienes se les puede suministrar la información, los procedimientos como las consultas y los reclamos, deberes de los encargados y de los responsables del tratamiento, de los mecanismos de vigilancia y de sanción, de la autoridad de protección de datos, que es la Superintendencia de Industria y Comercio, que a través de una Delegatura para la protección de datos personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, los derechos, las garantías y los procedimientos previstos en la presente ley, que tiene varias funciones importantes para sancionar, lo mismo que sobre el registro nacional de bases de datos y la transferencia de datos a terceros países

Precisamente, del portal de la Superintendencia de Industria y Comercio, tomamos la siguiente cita, para mayor ilustración:

“La SIC, anticipando la plena entrada en vigencia de la norma, ha venido adelantando capacitaciones y eventos de promoción y divulgación para ayudarle a las entidades vigiladas en el proceso de ajuste a sus nuevas obligaciones legales. Hasta la fecha, la entidad ha participado en eventos de divulgación del nuevo sistema colombiano de protección de datos en todos los sectores de la economía dictando conferencias y eventos de capacitación a más de 3.000 personas.

Es importante resaltar que a partir de hoy viernes 19 de abril de 2013, una vez vencido el periodo de transición, la Superintendencia está plenamente facultada para ejercer sus facultades de autoridad de vigilancia, y en consecuencia podrá tramitar reclamos de los ciudadanos y adelantar investigaciones por el incumplimiento de los deberes de los responsables y encargados del tratamiento. En caso de comprobarse la comisión de una infracción a dichos deberes, la Delegatura para la Protección de Datos Personales podrá imponer multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 smlmv) o sea, mil ciento setenta y nueve millones de pesos ($1.179 millones de pesos) y ordenar la suspensión de actividades u ordenar el cierre temporal o definitivo de las operaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales”.












 












domingo, 21 de abril de 2013

EMPIEZA VIGENCIA DE LA LEY 1621 DEL 17 DE ABRIL DE 2013, SOBRE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

Consideramos necesario, empezar por contar brevemente esta noticia, porque tiene bastante relación con el ejercicio de las actividades periodísticas, sobre todo, en cuanto al acceso a la información y su difusión. Sin que entremos en detalle sobre el análisis de su contenido, en forma breve, destacaremos los aspectos que más nos son pertinentes para luego, convocar a un examen más detenido de la ya citada Ley estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, lo mismo que de la sentencia de constitucionalidad, C-540 de 2012, por la cual, la Corte Constitucional hizo la revisión del proyecto de ley, antes de pasar a la sanción presidencial.

La mencionada norma regula aspectos que conciernen con asuntos sustanciales de la vida democrática, de las garantías para el ejercicio de las actividades individuales y, sobre todo, con los derechos fundamentales, entre ellos, los que tienen que ver con los derechos de la personalidad.

En síntesis, podemos destacar el tema de las bases de datos y los archivos de inteligencia y contrainteligencia, ya que los órganos que desarrollan dichas labores, tendrán centros de protección de datos. Al menos, para tener un control sobre los mismos, habrá una comisión asesora para la depuración de toda esa información recolectada, la cual tendrá una reserva legal de treinta (30) años, que en principio consideramos muy amplia y, lo menos aceptable y razonable, consiste en que puede, así se diga que es excepcionalmente, aumentarse por otros quince (15) años más.

Ojalá, en la recolección de tales datos, no se llegue a extremos de abusar en los procedimientos, pues, podría ocurrir que se abuse de la función de la autoridad y se llegue a la violación de los derechos de la personalidad, consagrados en el artículo 15 de la Constitución Político, como son los correspondientes a la privacidad, intimidad, buen nombre, honra, imagen o figura, y llegar hasta conculcar el debido proceso.

Si se aplican, en estricto sentido, los principios tutelares de las acciones de inteligencia y contrainteligencia, que mandan que sea de acuerdo con la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad, en principio, podríamos pensar en tener un derrotero claro y concreto. Sin embargo, lo grave puede sobrevenir, como ya lo dijimos, por el abuso de la autoridad.

Otro asunto de vital importancia es el que tiene que ve con el monitoreo de espectro electromagnético y la interceptación de conversaciones privadas, sean telefónicas o móviles, salvo los casos, previamente autorizados por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos judiciales y para fines también  de investigación.

Una parte bastante grave, no solo para el acceso a la información, sino para la difusión de la misma, la encontramos en el artículo 33, numeral 4. Para el efecto, tomamos esta cita del columnista Ramiro Bejarano Guzmán, quien el domingo 31 de marzo del año en curso, escribió en su columna Notas de Buhardilla, en El Espectador, páginas 44 y 45,  lo siguiente: "En efecto, el parágrafo 4 del artículo 33 de la ley de marras, que regula lo relativo a la reserva de la información de inteligencia y contrainteligencia, trae una trampa que parece no haber sido advertida ni en el Gobierno, ni en el Congreso, ni en la Corte Constitucional, o si lo fue, prefirieron guardar imprudente silencio. Según esta disposición, la reserva de informaciones de inteligencia y contrainteligencia no obliga a los periodistas ni a los medios de comunicación, pero no en todos los casos, como sería lo deseable democráticamente, sino solamente ¨cuando ejerzan funciones periodísticas de control del poder político¨. En otras palabras, si un periodista o un medio conocen información de inteligencia o de contrainteligencia por el ejercicio de una actividad periodística que no tenga que ver con el control político, entonces en ese evento sí están obligados a mantenerla en reserva, es decir, no podrán divulgarla".

Estaremos pendientes para conocer y compartir los puntos de vista de los colegas que quieran participar en este debate que apenas empezamos.



lunes, 15 de abril de 2013


TRES NOTICIAS QUE JUSTIFICAN COMENTARIOS


La semana que terminó este domingo 14 de abril de 2013, registra tres noticias relacionadas con el derecho a la información que justifican comentarios iniciales, aunque serán muy cortos todavía, porque seguramente, sobre las mismas, habrá lugar para más debate, pero sobre todo y, ese debe ser el gran propósito: enriquecer la discusión para bien del país. En concreto, nos referimos:

PRIMERA NOTICIA: BORRADA LA IMAGEN DEL ALCALDE DE SANTA MARTA

El periódico El Tiempo, del pasado viernes 12 de abril, en la página 4 –debes saber- pregunta: “¿Borraron al alcalde? Suspicacia generó en Santa Marta que el lunes no apareciera, en una foto de primera página del ´Hoy Diario del Magdalena¨, el alcalde de la ciudad, Carlos Caicedo, al lado del presidente Juan Manuel Santos, en un acto en Barranquilla. En otra foto idéntica, y que fue publicada en otros medios, sí está el mandatario local. EL TIEMPO intentó hablar con el director del diario, pero no fue posible”.

Agregamos nosotros que el mencionado periódico es dirigido por ULILO ACEVEDO, de quien dice la revista Semana, edición No. 1615 que abarca del 15 al 22 de abril, en una columna de la página 14: “Esa medida es impresentable para un periodista y confirma el odio visceral que desde hace años Acevedo le tiene al mandatario”.

Según nuestro parecer, no merece dirigir un medio de comunicación, quien falta a la verdad para informar, porque está engañando a la sociedad, que tiene el sagrado derecho a estar bien enterada del acontecer, tanto local, como regional, nacional e internacional. Por eso, en esta oportunidad, estamos ante faltas gravísimas, frente a las enormes responsabilidades que cobijan la social, la legal y la ética. Quien las cometió, debe responder y la comunidad académica está en el deber de rechazar a personas que no cumplan la sagrada misión a la que se ha comprometido.
Desde nuestro portal, expresamos la más enérgica protesta y alzamos la voz para pedir la solidaridad de los demás colegas.

SEGUNDA NOTICIA. VALLA QUE DICE:

ENFOQUE POLÍTICO. ADIVINE QUIÉN HA MATADO MÁS POLICÍAS. En el centro se lee. QUEREMOS LA PAZ SIN IMPUNIDAD. Francisco Santos. Publicada en varios medios de comunicación, y valla que se está instalando en varias ciudades del país, con las fotos de Pablo Escobar a la izquierda, e Iván Márquez, a la derecha, miembro del equipo que por las FARC dialoga con representantes del gobierno en Cuba sobre un acuerdo de paz.
¿Qué podemos decir?: 1. ¿Estamos ante el ejercicio del derecho a la libertad de expresión? 2.¿Es una forma de oposición a los diálogos de la Habana? 3. ¿Es el inicio de la campaña electoral del exvicepresidente Francisco Santos?

Consideramos estamos ante un mensaje que justifica un gran debate público, con una amplia participación de diversos sectores sociales, intelectuales, políticos, medios de comunicación, universidades, centros de estudios … y en fin, de muchos actores más, para ir definiendo posiciones.

TERCERA NOTICIA: “DOCE DIRECTORES DE MEDIOS ANALIZAN MANEJO DE INFORMACIÓN EN PROCESO DE PAZ”, titula el periódico EL TIEMPO el lunes 16 de abril de 2013.

Y es la periodista María Isabel Rueda, quien realizar esta importante averiguación, que se publica en las páginas 20 y 21, y quien formula este interrogante: ¿Es necesario tanto secreto en las negociaciones de Cuba?

Aunque es un tema tan interesante y sobre el cual, con toda certeza, habrá siempre posiciones diversas, empezamos por citar la forma como se tituló el aporte de cada periodista.

“Se requiere un manejo prudente de la información”, Yamit Amat, director general del noticiero CM& y columnista de El Tiempo.

“No se dice más porque no hay más para decir”. Luis Carlos Vélez, director de noticias Caracol Televisión.

“Confunden la discreción con a espalas del país”, Néstor Morales, director de Blu Radio.

“El secretismo no le hace bien al proceso”, Óscar Morales, director de El Heraldo, de Barranquilla.

“Entiendo que debe limitarse”, Sebastián Hiller, director de Vanguardia Liberal.

“He respetado el que sean tan reservadas”, Marta Ortiz, directora de El Colombiano.

“El problema es más político que periodístico”, Roberto Pombo, director de El Tiempo.

“Entre más información, más legítimo el proceso”, Alejandro Santos Rubiano, director de la revista Semana.

“Gobierno le debe explicar a la opinión lo que hace”, Rodrigo Pardo García-Peña, director de noticias RCN.

“Hace falta apertura”, María Alejandra Villamizar, directora de Confidencial Colombia.

“Necesitamos más información”, María Elvira Domínguez, directora de El País, de Cali.

“El país no sabe qué se acuerda”, Yolanda Ruiz, de RCN Radio.

Con estos meros titulares, empezamos el gran debate nacional, que debemos adelantar y participar, ojalá, el mayor número de colombianos, para apropiarnos de nuestro acontecer.

lunes, 8 de abril de 2013


LA MARCHA DE APOYO AL PROCESO DE PAZ, OTRA FORMA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, GARANTIZADA EN NUESTRO RÉGIMEN DEMOCRÁTICO


Con gran entusiasmo saludamos la realización de la marcha de apoyo al proceso de paz en la ciudad de Bogotá, el martes 9 de abril, fecha que también nos recuerda un día fatal en nuestra historia del año 1948, con el asesinato del gran líder del partido liberal, Jorge Eliécer Gaitán, que se perfilaba como seguro presidente de la república.

Esta es la ocasión, más propicia que otras, para destacar la trascendencia que tiene la movilización de las personas, unidas con un solo propósito, cuya causa común es respaldar un esquivo y siempre anhelado proceso de paz que, en esencia, sería el inicio de una larga travesía para ir superando, poco a poco, las grandes desigualdades en todos los campos, entre los cuales, sobresalen por su evidencia, los relativos a lo social, lo económico, lo educativo, lo político, la falta de justicia pronta y eficaz, y el acceso a los servicios públicos como la salud y otros, que son inherentes y esenciales para la vida de toda persona.

Somos optimistas de que cuando una convocatoria como ésta, permite la voluntaria y consciente movilización de las personas, tal comportamiento se constituye en una forma clara y concreta del  pleno ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión. Especialmente, porque se realiza desde un escenario que, como las calles y las plazas públicas, son los lugares adecuados para que todos, aunque en otros asuntos tengamos concepciones y posiciones diferentes, en esta oportunidad, encontramos un gran consenso que nos une.

Un régimen democrático, tiene entre sus características universales, permitir la convivencia de distintos puntos de vista, lo que otros llaman diversas y plurales ideologías o concepciones sobre el mundo, pero siempre y cuando todos éstos, se expresen en forma pacífica y argumentada, y teniendo como denominador común, el rechazo a la violencia, y la práctica de la tolerancia con el otro. Esa es la manera tan sencilla, pero a la vez tan difícil y compleja para de vivir y convivir, en todo momento, sobre todo, en la actualidad, cuando debemos reconocer que todos los derechos humanos, son el gran referente de la sociedad local, regional, nacional e internacional. A pesar de ser una utopía, seguimos fieles a ella, porque es la única manera, también, de formar a las nuevas generaciones en la vasta cultura que defendemos, de vivir respetando al otro. 

Y la palabra bien dicha, con contenido que invite a compartir la conducta de la paz, es la mejor manera de aportar lo que puede hacer cada persona, con la idea de contribuir a la transformación de nuestra sociedad. Con toda certeza, si estamos convencidos de proceder de este modo, mañana tendremos un nuevo día, que sumado al día siguiente, ha de tener siempre efectos muy positivos, 

Por todo lo anterior, saludamos con creciente entusiasmo, la marcha de apoyo al proceso de paz, como una clara y inequívoca manera de ejercer el derecho fundamental a la libertad de expresión y reclamar el también derecho y deber a la paz, que tanto y con suma urgencia, requerimos en Colombia, para empezar a cambiar nuestra cultura social y política.