lunes, 4 de febrero de 2013

TUVIMOS RAZÓN FRENTE A LA ACCIÓN DE TUTELA POR OPERACIÓN E

NO CREEEMOS QUE LA REVOQUE EL JUEZ, EN CASO DE IMPUGNACIÓN

Lo primero que debemos hacer es corregir, porque la semana pasada escribimos OPERACIÓN D, en lugar de OPERACIÓN E. Después de esta aclaración, bien vale la pena detenernos un poco, aunque sin conocer el fallo, sí para una beve reflexión sobre la trascendencia de la teoría sobre un juicio de debida ponderación para resolver los casos de choques, o colisiones, o enfrentamientos entre dos o más derechos fundamentales.

En los sistemas democráticos, una de sus características en el constante ejercicio de la deliberación entre las personas. Es como estar en una plaza, lugar a donde se concurre libremente, y cada uno tiene un punto de vista para expresarlo frente a los demás. Lo normal es la coincidencia entre algunos argumentos, como también la divergencia con otros. De esa manera, se forma el pluralismo, que significa varias posturas en un sentido, y otras posturas diferentes. En otras palabras, podemos compartir algunas opiniones y distanciarnos de otras, pero siempre, porque tenemos razones para sostener determinadas posiciones. ¿Podrá haber alguna unanimidad?  Claro que tiene que haberla. Por ejemplo, que, a pesar de tener posiciones diversas, éstas se expresen con argumentos, no con violencia ni verbal ni física. Que para dialogar habrá que respetar reglas de convivencia, convenidas previamente.

De esa manera, pasamos al terreno de los derechos humanos y para el caso que nos ocupa, nos referimos al amplio derecho a la libertad de palabra o de expresión. Nuestra misma Constitución Política consagra que para su ejercicio, no tenemos ni habrá censura. Pero vienen los peros. ¿Qué pasa cuando al ejercer mi derecho a la palabra, puedo chocar con otro derecho también fundamental? Sobre todo, los derechos de la personalidad, como, por ejemplo: la intimidad, la privacidad, el buen nombre, el habeas data, la propia imagen o figura, el libre desarrollo de la personalidad y las comunicaciones personas.

Después de muchas elucubraciones, los grandes aportes de los alemanes, en materia de solución a esta problemátida, han llegado a otros país. Por ejemplo, a España, a Italia ...y a Colombia. Nuestra Carta Magna se nutre, se inspira y ... traslada textos completos de aquellas Constituciones a la nuestra.

Todo ese gran bagaje, entonces, tiene efectos en la solución de nuestros conflictos. Por eso, en esta oportunidad, los argumentos en defensa de los derechos fundamentales del menor, que se violarían en la exhibición de la película, chocaban con los derechos de los demás, de conocer, de apreciar en pantalla, una historia reciente, bien recreada, que narra parte de la situación compleja que se vive en Colombia.

Ante este choque, la pregunta por resolver es, realmente, ¿quién es el más afectado, el niño o los demás, las otras personas, el público, los ciudadanos?  No tenemos la menor duda que los más afectados seríamos todos los demás. Allí radica el meollo del asunto.






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