lunes, 28 de enero de 2013


DOS NOTICIAS QUE SON DE NUESTRO INTERÉS: INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY 1520 DE 2012 Y ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA EXHIBICIÓN DE LA PELÍCULA OPERACIÓN D.



Por la Ley 1520 de 2012, se implementan compromisos adquiridos por virtud del "Acuerdo de Promoción Comercial", suscrito entre la república de Colombia y los Estados Unidos de América y su "protocolo modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica". En palabras más sencillas y concretas, se trata de reformas a las Leyes 23 de 1982, sobre derechos de autor y las correspondientes al Código Penal, que también tiene reformas y es el complemento de la parte sancionadora. Era una norma que hacía parte de los compromisos de Colombia para la aplicación del tratado de libre comercio con los Estados Unidos.

En esencia, se trataba de una norma que trasladaba la regulación del tema sobre los derechos de autor a los medios electrónicos, o las llamadas tecnologías de la información y las comunicaciones. Por eso, disponía que "no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite, sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal". Estábamos ante disposiciones que, con toda certeza, tendrían muchas dificultades para hacerlas efectivas en nuestro país. Podríamos profundizar un poco más, pero en síntesis, fue una propuesta que tuvo poco estudio por parte de las partes interesadas en la misma, como son los propios autores, las instituciones universitarias, las agremiaciones de escritores y las autoridades competentes como la Unidad Especial del Derecho de Autor, por citar algunos ejemplos. Fue promovida por el entonces ministro Germán Vargas Lleras. Por eso, en su "honor", se la llamó "La Ley Lleras". Sin embargo, no tuvo el debate que merece una materia de tanta trascendencia, porque en su contenido, van temas que hacen parte de los derechos fundamentales, en concreto, el gran derecho a la libertad de expresión y sus distintas manifestaciones. Por consiguiente, no se podía legislar a la carrera.

El fallo de inexequibilidad, que es más de forma que de fondo, amerita replantear el asunto y, desde esta columna, convocamos a una gran deliberación, que podrían liderar las universidades y sus centros especializados, lo mismo que las organizaciones especializadas, los medios de comunicación, los investigadores y podríamos sumar más personas e instituciones. Sería la única manera de hacer eficaz y real los mandatos de la Carta Constitucional, para lograr una inmensa participación y una discusión seria y bien fundamentada que termine, como debe ser, como un buen proyecto de ley, que recoja lo esencial de los debates para que tengamos una ley que de verdad, satisfaga, adecuadamete, las expectativas de todos, que son las legitimas; y al mismo tiempo, enriquecerlo con quienes estén autorizados intelectualmente para hacer los mejores aportes. De lo contrario, seguiremos con leyes de poca trascendencia.

Y, en relación con la acción de tutela de la señora Clara Rojas, para impedir que se exhiba en Colombia la película Operación D, que tiene que ver con su hijo Emmanuel, nacido en su secuestro y los acontecimientos siguientes hasta cuando se dan las condiciones para que las autoriades lo rescaten, plantea el complejo asunto que llamamos de colisión o choque de derechos fundamentales. En concreto, ambas partes tienen sus razones bien sólidas, pero una tendrá que ceder ante la otra. Por consiguiente, estamos ante un caso de los que llaman difíciles o problemáticos de resolver.

No obstante, con la aplicación de la fórmula de un juicio de debida ponderación, llegaremos a definir, en esta oportunidad, cuál derecho fundamental debe prevalecer sobre el otro, en concreto, si los derechos del menor a sus intimidad, a su libre desarrollo de la personalidad y a su propia imagen, o si el derecho del público para ejercer el derecho al libre acceso a la película, que es el libre acceso a la información. No permtir que se exhiba al público, es un tipo acto de censura que, por fortuna está prohibido por la Carta Magna. Por ello, nos anticipamos a sostener que, en esta ocasión, primará el derecho del público para ver la película.






domingo, 20 de enero de 2013


¿ POR QUÉ DEBEMOS CONOCER LAS ACTAS DE LA COMISIÓN ASESORA DE
RELACIONES INTERNACIONALES?

Estamos ante un debate bastante interesante, sobre el cual habrá dos posiciones, claramente distintas. La primera, consiste en que se deben conocer las actas de dicha comisión. La segunda, que no está de acuerdo con su conocimiento porque se generarían reclamos de responsabilidad por las posiciones de las personas en las conversaciones y en las recomendaciones de la comisión. Cada una tiene sus fundamentos, inspirados en distintas teorías, todas relacionadas con los documentos reservados de un Estado. Aunque no podemos negar que algunos documentos, que son la excepción y, además, admitida esta excepción en los Estados de Derecho, que tienen sus explicaciones y sus lógicas, es admisible y razonable que exista la regla que ordene, por un tiempo, también razonable, la permanencia del documento en secreto, plazo que no debe ser demasiado largo. Porque la norma general es la publicidad de los documentos.

Sin embargo, nuestra posición arranca de varios principios. El primero se refiere al derecho de acceso público a los documentos del Estado, cuando éstos contienen materias que son de interés general para la población. En el caso concreto, de las relaciones exteriores, salvo pocos casos, que aún no no atrevemos a decir cuáles serían, no habría justificación alguna para impedir que las deliberaciones de la comisión que, en esencia, consisten en meras recomendaciones, no puedan ser de conocimiento público. ¿Por qué el ciudadano no puede enterarse de la manera como se insinúa el manejo de las relaciones con los demás Estados? ¿O, cuáles son las razoznes para ese secreto? En principio, no encontramos argumentos para impedir ese conocimiento público, que genera más debate, más opinión, más riqueza argumentativa.

El segundo principio tiene que ver con la sociedad de la información, con la sociedad del conocimiento, con la sociedad abierta a conocer más, con la sociedad de la deliberación, con la sociedad del pluralismo, con la sociedad de la diversidad, con la sociedad que dialoga todos los días, sobre los distintos asuntos de importancia colectiva. Todo lo anterior, conduce a la sociedad activa, a la sociedad de la participación. Las democracias liberales, desde las más rancias, siempre deben defender el conocimiento, hoy convertido en información, para poder hablar con los demás, pero teniendo bases para hacerlo. Una sociedad que no tiene posibilidades de investigar, de cuestionar lo que sucede en el medio, de enterarse de las actuaciones de las autoridades y de los particulares, cuando éstos tienen a su cargo, asuntos públicos, será una sociedad pasiva, desinformada, muda, porque no tiene fundamentos par dialogar.

En resumen, las actas de la comisión asesora de relaciones internacionalaes sobre las recomendaciones que se hicieron frente a la demanda de Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, deben ser de conocimiento público, para que todos los colombianos estemos en capacidad de saber qué dijeron los expresidentes y quienes más participaron en sus deliberaciones. Y, a partir de dicho conocimiento, tener una gran conversación nacional sobre su contenido. En ese papel, han de jugar una tarea trascendental los periodistas y los medios de comunicación.




domingo, 13 de enero de 2013

AÑO 2013: ¿CUMPLIREMOS LOS RETOS PENDIENTES Y HAREMOS MÁS ?

El inicio de cada año, como vieja costumbre, es el momento para pensar en que dejamos muchos compromisos pendientes de realizar, por distintas razones. No se trata, ahora, de justificar lo sucedido. Debe ser todo lo contrario: comprometernos a trabajar sin demayo, semana tras semana, porque de verdad, en el amplio campo del derecho a la información, tenemos bastantes asuntos que surgen todos los días, para seguir la construcción de la nueva área del Derecho que está en permanente configuración, tanto en Colombia, como en el mundo entero y cada vez se enriquece con los acontecimientos políticos, sociales, culturales, económicos, lingüísticos, periodísticos, tecnológicos y jurídicos, por citar solamente algunos aspectos que nos son pertinentes. 

Por consiguinete, después de presentar nuestro saludo de año nuevo, y desear a todos nuestros visitantes, colegas y amigos, que el 2013 esté lleno de sucesos positivos y, sobre todo, de noticias esperanzadoras para un país más pacífico, empezamos a trabajar, con el mayor entusiasmo posible. Son varios los frentes de actividades que están aún por desarrollar y que con toda certeza, constituirán aportes muy significativos. Tenemos la seguridad de no defraudar estos anuncios. De nuevo, nuestro cordial y efusivo saludo.