lunes, 20 de agosto de 2012

 TENDREMOS PRONTO NUEVA LEY DEL HABEAS DATA

Recordemos que por la Ley Estatutaria 1266 de 2008 (diciembre 31), se dictaron disposiciones generales del hábeas data y se reguló el manejo de la información contenida en bases de datos personales. Se abarcaba, en especial, información financiera, creciticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Es deber, por tanto, estudiar todo su contenido, que se complementa con la sentencia de constitucionalidad, C-1011, del 16 de octubre de 2008, que contiene el pronunciamiento que hizo la Corte Constitucional, en su revisión previa. Ahora, nos preparamos para una nueva norma. Será la ley general de protección de datos de las personas.

En la época actual, ocurre con mucha frecuencia que de nosotros, otros tienen conocimiento de todos nuestos datos: dirección de la vivienda, los números telefónicos, la capacidad de endeudamiento, los hijos que se tienen con los nombres y la edad, la capacidad económica, los hábitos de consumo. Hasta la llamada informacíón sensible o personalísima, como la orientación política y la filiación política. En otras palabras, todos los datos que deberían estar sólo en poder de cada persona.

Tan grave y delicada situación podrá controlarse más, gracias a la creación del Registro Nacional Único de Bases de Datos. Su busca que cualquier persona tenga acceso y conozca cuánta información tienen las firnmas que se dedican a buscar y almacenar datos. Por ello, la persona podrá averiguar quién lo llamó y si es del caso, exigir que lo excluyan de la lista. Y, en caso de dificultades, se acudirá a la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co), que podrá sancionar hasta con multa de dos mil salarios mínimos o hasta con el cierre de la empresa.

Con esta nueva ley, también es conveniente una corta reflexión, en el sentido de ser muy cuidadosos con los datos personales y no proprocionarlos si no es estrictamente necesario, como también  conocer el uso que harán de ellos. Sabemos que en la actualidad, por distintas razones, tenemos que proporcionar nuestra información personal, en diversas diligencias: en el banco al abrir una cuenta, en los hospitales y laboratorios, en las entidades donde se trabaja, en las empresas con las que se tienen relaciones comercilaes, entre otras. En éstos y otros casos, averiguar bien sobre las razones para requerir los datos, por cuánto tiempo, para qué y cómo evitar que les den otros usos.

Igualmente, vale recordar el artículo 15 de la Constitución, que en la parte pertinente dice: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y  (...) De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas".

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