lunes, 27 de agosto de 2012


UN DEBATE NECESARIO Y REFRESCANTE SOBRE LA LIBERTAD DE OPINIÓN

Esta semana que termina estuvo bastante interesante por la polémica que ha suscitado el anuncio, mediante comunicado, ampliamente difundido y comentado, en el sentido de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia va a denunciar ante los fiscales competentes a las periodistas Cecilia Orozco y María Jimena Dussán por las críticas que ellas han hecho a decisiones que han tomado los magistrados de dicha Sala.

Decimos que es un debate necesario y refrescante sobre la libertad de opinión, porque, ¿qué pasaría si en este país, no hubiera controversia?  Empecemos por recordar que la Carta Magna tiene unos principios que estamos en el deber de darles vida real en las relaciones cotidianas, entre ciudadanos y autoridades. Por ejemplo, al tratarse de una democracia, éste es un régimen político que se nutre del ejercicio de la palabra. Y cuando la empleamos, no es para decir que estamos de acuerdo. Al contrario, la utilizamos, no sólo para expresar consensos que, con toda seguridad los habrá. Por ejemplo, en cuanto al reconocimiento, el respeto y la práctica de los derechos humanos, empezando por el derecho a la vida, tenemos, salvo muy pocas excepciones, el convencimineto de que la inmensa mayoría está de acuerdo.

Pero también, mediante la palabra, manifestamos el desacuerdo. Y en este caso, igual que en anterior, nos apoyamos en argumenentos para sustentar dicha posición. Por eso, tenemos el respaldo de otro principio esencial de la democracia: la garantía de la libertad de expresión, para que su ejercicio permita que quien quiera, exprese el mensaje que desee. Y agregamos que, precisamente, esta garantía se consttuye en el derecho fundamental a la información, cuyo ejercicio goza de otra garantía, consistente en que no habrá censura. Por eso, se habla, se escribe y se difunde, sin que la autoridad tenga potestad para revisar previamente los contenidos. Como una forma de equilibro por ese derecho, quien lo desarrolle, sabe también que es responsable de lo que dice. Es la llamada responsablidad legal posterior, otra importante garantía.

En resumen, la sociedad actual, que en nuestro caso, está proclamada como la sociedad del diálogo permanente y del debate diario, no puede asustarse cuando, como en este caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia considere que en las opiniones que han hecho públicas las periodistas citadas por sus decisiones, no son de su satisfaccíón y, que por tanto, se requiere la intervención de la autoridad judicial para investigar porque a  su parecer, se pudo haber cometido el delito de injuria o del delito de calumnia.

Con esa postura, se revive la controversia sobre estos dos delitos, en especial, por el de calumnia, por considerarse que en las expresiones que califican las decisiones de las autoridades, sean éstas judiciales o administrativas, las palabras van cargadas de intenciones perversas y que por ello, hay méritos suficientes para investigar y sancionar.

Nuestra postura en esta materia es clara: no tenemos censuara. Por tanto, tenemos plena libertad para expresarnos. Por ello, cuando lo hacemos, podemos decir verdades, mentiras, insultar, acusar u otros contenidos. Tal comportamiento demanda responder por lo que se afirma. En consecuencia, si alguna persona se siente ofendida, simplemente puede procedee a hacer el reclamo, pero el reclamo, no siempre tiene que ser mediante la intervencíón judicial, y menos, cuando quien se siente perjudicado es una autoridad, porque si la opinión, o el llamado juicio de valor, está bien fundamentado, el presunto afectado no podrá demostrar lo que pretendía.

En otras palabras, tampoco podría pensarse que cuando la reacción de la autoridad, muchas veces, fundada en razones emotivas y pasajeras, dicha conducta se aproxime a una amenaza de censura o una censura. No. Al contrario, hagamos un debate más amplio para demostrar que quien critica, lo hace con suficientes fundamentos, para que de esa manera, vivimos la verdadera democracia del debate, sin temor a las palabras, porque ellas van llenas de contenidos argumentativos, tan esenciales y escasos en estos momentos, sobre todo, en Colombia. En síntesis, entre más debate, más solidez de nuestra democracia. Entre menos debate, más debilidad de nuestra democracia.














lunes, 20 de agosto de 2012

 TENDREMOS PRONTO NUEVA LEY DEL HABEAS DATA

Recordemos que por la Ley Estatutaria 1266 de 2008 (diciembre 31), se dictaron disposiciones generales del hábeas data y se reguló el manejo de la información contenida en bases de datos personales. Se abarcaba, en especial, información financiera, creciticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Es deber, por tanto, estudiar todo su contenido, que se complementa con la sentencia de constitucionalidad, C-1011, del 16 de octubre de 2008, que contiene el pronunciamiento que hizo la Corte Constitucional, en su revisión previa. Ahora, nos preparamos para una nueva norma. Será la ley general de protección de datos de las personas.

En la época actual, ocurre con mucha frecuencia que de nosotros, otros tienen conocimiento de todos nuestos datos: dirección de la vivienda, los números telefónicos, la capacidad de endeudamiento, los hijos que se tienen con los nombres y la edad, la capacidad económica, los hábitos de consumo. Hasta la llamada informacíón sensible o personalísima, como la orientación política y la filiación política. En otras palabras, todos los datos que deberían estar sólo en poder de cada persona.

Tan grave y delicada situación podrá controlarse más, gracias a la creación del Registro Nacional Único de Bases de Datos. Su busca que cualquier persona tenga acceso y conozca cuánta información tienen las firnmas que se dedican a buscar y almacenar datos. Por ello, la persona podrá averiguar quién lo llamó y si es del caso, exigir que lo excluyan de la lista. Y, en caso de dificultades, se acudirá a la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co), que podrá sancionar hasta con multa de dos mil salarios mínimos o hasta con el cierre de la empresa.

Con esta nueva ley, también es conveniente una corta reflexión, en el sentido de ser muy cuidadosos con los datos personales y no proprocionarlos si no es estrictamente necesario, como también  conocer el uso que harán de ellos. Sabemos que en la actualidad, por distintas razones, tenemos que proporcionar nuestra información personal, en diversas diligencias: en el banco al abrir una cuenta, en los hospitales y laboratorios, en las entidades donde se trabaja, en las empresas con las que se tienen relaciones comercilaes, entre otras. En éstos y otros casos, averiguar bien sobre las razones para requerir los datos, por cuánto tiempo, para qué y cómo evitar que les den otros usos.

Igualmente, vale recordar el artículo 15 de la Constitución, que en la parte pertinente dice: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y  (...) De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas".

lunes, 13 de agosto de 2012

EMPIEZA EL BALANCE DE LOS 50 AÑOS DEL CIPA, Y LO PRIMERO ES AGRADECER

Después de los distintos actos académicos, culturales, periodísticos y sociales que tuvieron lugar con motivo de los 50 años del Círculo de Periodistas y Comunicadores Sociales de Antioquia, CIPA, empezamos a dar los agradecimientos a todas las personas naturales y jurídicas que se vincularon a nuestro cincuentenario. Haremos lo posible por no omitir nombre alguno. El gobernador del departamento, doctor Sergio Fajardo, el jefe de comunicación pública, Sergio Valencia y el jefe de prensa, Jaime Román, nos acompañaron institucional y económicamente. Igualmente, lo hicieron el alcalde de Medellín, doctor Aníbal Gaviria Correa y el jefe de prensa, Miguel Jaramillo Luján.


El doctor José Ignacio Mesa Betancur, representante a la cámara y vicepresidente de dicha corporación, se asoció como padrino de las bodas de oro y promovió una moción de felicitación para el CIPA.

De los conferencistas, tenemos agradecimientos para el doctor Otto Morales Benítez, Wbeimar Ceballos, el entonces, director encargado de El Colombiano, Francisco Alberto Jaramillo Giraldo , y la editora de El Mundo, doctora Irene Gaviria Correa. Al médico y excandidato a la Alcaldía de Medellín, Luis Fernando Muñoz.

Al periodista Humberto Castillo Valencia, quien promovió el homenaje ofrecido al periodismo nacional por el alcalde de Entrerrios, doctor Alberto Pérez Betancur, en unión del Concejo y la Administración, al periódico El Colombiano, por sus cien años y al CIPA por sus 50 años, y al doctor Francisco de Paula Pérez Tamayo, natural de Entrerríos y fundador de El Colombiano, el 6 de febrero de 1912.

Al Comité por los 50 años del CIPA, que presidió el vicepresidente, periodista Jaime Herrera y su equipo de trabajo, al lado del cual estaba la Directora Ejecutiva del CIPA, Zoila Isabel Carvajal Almario. Todavía nos faltan personas y entidades para nombrar. Lo haremos en los próximos días, para no dejar por fuera el esfuerzo y la cooperación que recibimos, en forma tan entusiasta de tantas colegas e instituciones solidarias en un acontecimiento que no se repetirá.

Todavía nos quedan actos pendientes. Por ejemplo, la entrega de la biblioteca Juan Zuleta Ferrer al parque bibliotecas del barrio Belén. Estamos pendientes, conjuntamente, con el Club de la Prensa, que preside el colega Duglas Balbín, para que en compañía del Director de Comfenalco, doctor Carlos Mario Estrada, hagamos un acto lleno de entusiasmo y con la presencia de muchos colegas, para formalmente, iniciar la campaña de engrandecimiento del acervo bibliográfico de dicha biblioteca, porque es una tarea que nos compete a todos los colegas, para lograr que prontamente, contemos con una abundante y actualizada colección para el servicio de estudiantes, profesores, investigadores, periodistas, abogados y público en general, quienes contarán con una biblioteca bien dotada y en un lugar adecuado para sacarle el mayor provecho todos los días. Pronto anunciaremos la fecha.

lunes, 6 de agosto de 2012

EL SÁBADO 4 DE AGOSTO, NO CELEBRAMOS NI EL DÍA DEL PERIODISTA, NI EL DÍA DEL COMUNICADOR: ¿QUÉ PASÓ?

En Colombia, la Ley 1016 de 2006, estableció el 4 de agosto de cada año, como el "Día Clásico del Periodista y del Comunicador", como un homenaje al llamado "Precursor de la Independencia, Antonio Nariño", quien tradujo y difundió los derechos del hombre y del ciudadano, valioso documento de la revolución francesa de 1789. Valdría la pena, como dicen ahora, releer y reinterpretar esta  proclama, y comparar todo su contenido con las diversas situaciones que vivimos en Colombia, en los países vecinos y ojalá, en el mundo entero. Con toda seguridad, que nos encontraríamos grandes sorpresas.

Pero sin salirnos de la Ley 1016 de 2006, consideramos y así lo reiteramos que estamos ante una norma de carece de eficacia jurídica, que es un mero y clásico saludo a la bandera, que sus escasos efectos placebos ya pasaron y, que por tanto, necesitamos replantear el interrongante: ¿entonces, qué debemos hacer?

Lo primero que consideramos pertinente es pensar, con toda la seriedad del caso, que aún nos faltan leyes muy importantes para desarrollar mandatos de la Carta de 1991. En esta oportunidad, nos referimos a una ley estatutaria que regule el contenido del artículo 20, referente al derecho fundamental a la información, de manera que al hacerlo, despeje el camino para que otras leyes ordinarias, se ocupen de la parte meramente instrumental, para completar la tarea.






¿POR QUÉ NO SE CELEBRÓ EL SÁBADO 4 DE AGOSTO, EL DÍA DEL PERIODISTA Y EL DÍA DEL COMUNICADOR?

En Colombia, por la Ley 1016 de 2006, se estableció el 4 de agosto de cada año, como el "Día Clásico del Periodista y del Comunicador", como homenaje al "Precursor de la Independencia, Antonio Nariño", quien tradujo y publicó el documento de la revolución francesa de 1789: Los derechos del hombre y del ciudadano. Este valioso documento, vale la pena, como se dice ahora, reelerlo y reinterpretarlo, y aplicarlo a las actuales circunstancias de Colombia, de los países vecinos y del mundo entero. Seguramente, nos llevaríamos muchas sorpresas.

Pero siguiendo con la Ley 1016 de 2006, insistimos en que es una norma que carece de eficacia jurídica, que no deja de ser un simple "un saludo a la bandera" y que sus escasos efectos placebos, hacen parte de su historia. En lugar de regular, se excedió en su cobertura porque en ella cabía todo el mundo, pero sin las precisiones necesarias. Por eso, carecemos de la norma que nos hace falta, y habrá que luchar por ella. 

La anterior introducción nos sirve de base para afirmar que aún tenemos mandados de la Carta de 1991, que requieren de leyes que desarrollen su contenido. En esta oportunidad, nos referimos al artículo 20, el cual consagra hace el tránsito entre la clásica concepción de libertad de prensa o libertad de imprenta al derecho a la información. Dejamos, pues, atrás, el Estado Liberal de Derecho, que era un sistema de libertades individualistas y egoístas, porque sólo las podían gozar quienes tuvieran capacidad económico o intelectual, entre elllas, la libertad de prensa o la libertad de expresión. Se vivía en una sociedad de pocos ricos y de pocos alfabetas. En otras palabras, dejamos el individualismo y pasamos al universalismo, por cuanto en la actualidad -y en ese camino se avanza- ya no hablamos de exclusión sino de inclusión y de participación, con el gran referente del goce de todos de los derechos fundamentales.

Por consiguiente, necesitamos una buena ley estatutaria que regule en forma adecuada y precisa, el sentido, el alcance y los efectos prácticos de la nueva concepción sobre el derecho a la información. De esa manera, vendrán leyes ordinarias, que serán instrumentales y que harán relación a los medios prácticos para hacer eficaz dicho derecho.

Porque, si en Colombia, como lo prevé la ley 1341 de 2009, que transforma el anterior Ministerio de Comunicaciones en el actual Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estamos haciendo el tránsito hacia la sociedad de la información, llamada también como la sociedad de la comunicación, o sociedad del conocimiento, o sociedad de la deliberación permanente, o sociedad del diálogo, necesitmaos que tales procesos, cuenten también con normas y programas que los impulsen, como es el caso de la alfabetización digital, por medio de "Colombia Digital" y de otras estrategias.

Con mayor razón, aquella ley estatutaria que regule el derecho a la información, hará claridad sobre el papel de cada persona en la sociedad de la palabra, y específicamente, originará la ley para sentar las bases sobre el ejercicio del peridismo, como profesión, y lo diferenciará de los otros mensajes  de la sociedad, como el de opinión o juicios de valor, del ideológico o de ideas, del muscial, del gráfico. En fin, quedará clara de la necesidad de cualificar a la persona que quiera ejercerlo, sin que dicha norma impida que quien desee hablar o escribir no lo pueda hacer, porque todos tenemos el derecho al uso de la palabra.

Y uno de los asuntos a los cuales deberá referirse es a los medios de comunicación, cuya creación es otro derecho fundamental, tan indispensable para el ejercicio, en general, del derecho a la información. En concreto, la nueva ley estatutaria demanda de un grupo de personas que aporten sus ideas para tener, también, una buena ley, y a partir de ella, la ley del periodismo, para poder celebrar el "Día Clásico", cuando, efectivamente, contemos con la norma que nos dé la dignidad que estamos reclamando hace ya bastante tiempo.