miércoles, 26 de enero de 2011

Despenalización de los delitos de injuria y calumnia

Acabamos de conocer la noticia, según la cual, la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe han pedido a la Corte Constitucional de Colombia, la despenalización de los delitos de injuria y calumnia, con base en la doctrina penal moderna y los estándares internacionales y constitucionales, que están orientados a salvaguardar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Consideramos que es necesario, antes de cualquier debate recordar, para que haya ilustración, que en Colombia, el delito de injuria, artículo 222 del Código Penal, lo define como hacer a otra persona imputaciones deshonrosas. La sanción penal es prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimo legales mensuales. Y, respecto al delito de calumnia, artículo 221, dice que ocurre cuando se imputa falsamente a otra persona, una conducta típica, es decir, un delito. La sanción penal es de prisión de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ambos casos, la experiencia nos ha enseñado que las penas de prisión limitan, exageradamente, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.

Sin embargo, también es importante destacar que la comisión de dichos delitos, en ciertos casos, sobre todo, cuando se hacen afirmaciones sin fundamento alguno y, agreguemos, de manera irresponsable, afectan y lesionan, gravemente, el patrimonio moral del denunciado, sin que, en la mayoría de los veces, sea posible que recupere el daño causado.

También, el debate se centra en poder determinar, con suficiente claridad y concreción, cuándo se ha cometido alguno de estos dos delitos. Por ejemplo, en el caso del delito de injuria, hoy, es muy difícil tener claridad cuándo, las palabras que se utilizan para un comentario, una denuncia o alguna referencia a una persona, de verdad, sí constituyan imputaciones deshonrosas. Tomemos este caso: hace algunos años, decir que una persona determinada, con nombre y apellidos y plenamente identificada era homosexual, sí era una imputación que lo deshonraba ante los demás. Actualmente, con el reconocimiento de los derechos de los demás, entre ellos, los de la diversidad sexual, aquella expresión no afecta, para nada, ante los otros, aquella conducta de una persona que, como en razón a su trabajo, sea muy conocida por los demás, como el caso de un gobernante de una ciudad capital.

Respecto al delito de calumnia, sí es más fácil saber cuándo se ha podido cometer, porque es necesario que una persona determinada, acuse falsamente, a otra persona también determinada, de la comisión de un delito concreto, porque éstos, están contenidos en el Código Penal.

Por consiguiente, cuando el periodista, o el comunicador, o cualquier ciudadano habla, escribe y publica sus mensajes, sean éstos comentarios, acusaciones, juicios de valor, canciones, poesías y otros, tendrá que ser muy cuidadosa para no actuar sin tener conciencia de sus contenidos. En otras palabras, el ejercicio de la libertad de expresión, no es una patente de corso para que todo el que quiera, pueda decir también todo lo que le provoque de una persona conocida, sin tener las pruebas suficientes para tales afirmaciones.

La conclusión es muy sencilla: somos conscientes de que tenemos libertad para decir, sin limitaciones previas, lo que deseemos. Pero a la vez, somos responsables en todo sentido: social, ética y jurídicamente, de las palabras que expresemos. El uso razonable, ponderado, documentado, prudente y respetuoso, nos dará la seguridad de que la utilización de la libertad de expresión no dará lugar a la comisión de los delitos de injuria y calumnia.

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