jueves, 24 de junio de 2010

EL GOBIERNO EN LÍNEA, UNA FORMA EFICAZ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Estamos participando en estos momentos en el curso: “Aspectos Regulatorios del Gobierno Electrónico –GE”-, que ofrece la Organización de Estados Americanos, OEA. Su objetivo consiste en que “los participantes conozcan todos los aspectos legales relacionados con el diseño e implementación de una estrategia de gobierno electrónico. Lo anterior se realiza a través de un análisis puntual de la normatividad y experiencias exitosas transmitiendo además una visión global sobre el desarrollo e implementación de proyectos de estas características”.

Los distintos módulos desarrollarán temas como: La regulación en el marco de las políticas de la Sociedad de la Informa, Regulación de e-Gobierno: marco conceptual, Transacciones y Regulación en e-Gobierno, Seguridad de la Información, Privacidad y otros aspectos clave de la regulación del e-gobierno y Regulación y e-Democracia.
Se trata de una gran experiencia, ya que todo el contenido del curso tiene relación con los distintos temas de este portal, entre ellos: Derecho de la Información, Democracia, Medios de Comunicación, Acceso a la Información y Libertad de Expresión.

Con toda certeza, tenemos abundante material para los próximos días, pues, será necesario detenernos en la forma como Colombia ha desarrollado y avanza para ampliar y consolidar, en su modalidad, el llamado Gobierno en Línea, que tiene como gran referente, dentro del proceso, a la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

El desarrollo de este ambicioso proyecto le ha correspondido, desde el comienzo, al Ministerio de Comunicaciones –hoy Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por la Ley 1341 de 2009-, a través del Programa Agenda de Conectividad, cuya responsabilidad está en coordinar, establecer y promover la “Estrategia de Gobierno En Línea –www.gobiernoenlinea.gov.co-“. Para ello, se apoya en su "Manual de Políticas y Estándares para la Gestión de información, Trámites y Servicios del Estado Colombiano a través de Medios Electrónicos".

Por eso, un componente esencial del Gobierno Electrónico, en una democracia, consiste en que su desarrollo compromete a cada Estado que lo ha adoptado y lo viene aplicando y mejorando, a cumplir un gran deber que le corresponde de ser garante y al mismo tiempo, facilitador para que los demás, o sea, tanto los ciudadanos como las demás personas, tanto de cada país, como del mundo entero, satisfagan el derecho humano a ser informados, o derecho a la información.
Para precisar y profundizar un poco más, sobre el contenido y alcance de este derecho, debemos hacer los siguientes interrogantes, los cuales, al ser resueltos, nos brindan las explicaciones concretas. Éstas, se relacionan con las definiciones o concepciones que se puedan formular acerca de qué se entiende o qué es el Gobierno Electrónico.
Estos son los interrogantes: ¿Cómo se ejerce el derecho a ser informado o el derecho a la información? ¿Quiénes posibilitan el ejercicio del derecho a ser informado? ¿A quiénes les corresponde el deber de satisfacer el derecho de los demás a ser informados? ¿Qué hace la persona, con cuando es informada?

Recordemos que dicho derecho, está contemplado, normativamente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, cuando en su artículo 19 dijo: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones; el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En Colombia, existen otros tratados que lo ratifican: Los pactos internacionales de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966 –Ley 74 de 1968 en Colombia- y la Convención Americana sobre derechos humanos, pacto San José de Costa Rica de 1969 –Ley 16 de 1972 de Colombia-.
Seguramente, las Constituciones Políticas de los Estados modernos, declaran a éstos, como un Estado Social, de Derecho y Democrático, comprometido a garantizar los derechos fundamentales, entre los cuales está el derecho a ser informado o derecho a la información, que supera conceptualmente, al clásico derecho a la libertad de expresión.

Por lo anterior, este derecho se ejerce cuando la persona tiene la posibilidad de acudir a las fuentes, -y ojalá que éstas sean plurales-, en búsqueda de la información o, en general, de los mensajes que le interesan y que le sean proporcionados. Posibilitan la satisfacción de este derecho, los particulares, cuando desde los medios de comunicación, suministran información o distintos mensajes para el público; y también, el gobierno, cuando desde sus distintas dependencias, le cuenta a la población sobre los actos, las decisiones, los proyectos de las distintas autoridades, rinden cuentas y en general, proporcionan mucha información a los ciudadanos. En otras palabras, es el ejercicio de la comunicación pública, como un deber de las autoridades.

La persona al ser informada, comparte estos mensajes con los demás ciudadanos. Empieza un proceso de comunicación, de debate, de discusión y en muchos casos, con base en la información que le proporciona la autoridad, toma decisiones.
Precisamente, el Gobierno Electrónico cumple esta misión. Y, todos los días, renueva el contenido de los portales para satisfacer el derecho a ser informada o derecho a la información de toda la comunidad.

En Colombia, el artículo 20 de la Constitución contiene el derecho a la información. Dice: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación social.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantizas el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

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